Fallo
Se multa a un abogado por colocar a un cliente en estado de indefensión al haber dudado de su inocencia en la audiencia de mérito
Ed. Microjuris.com Argentinaen 18 octubre 2018

Partes: F. M. S. c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ ejercicio de la abogacía ley- 23187-art. 47
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Sala/Juzgado: I
Fecha: 21-jun-2018
Cita: MJ-JU-M-112175-AR | MJJ112175 | MJJ112175
Aplicación de multa a un abogado por colocar a un cliente en estado de indefensión al haber dudado de su inocencia en la audiencia de mérito.
Sumario:
1.-La sanción aplicada por el Tribunal de Disciplina a la abogada recurrente debe confirmarse, por tanto las expresiones que dicha profesional había formulado en el marco de la discusión del auto de mérito acerca de la probable participación de su defendido en el delito investigado significaron un menoscabo a su encomienda profesional, en razón de haber colocado a su defendido en un virtual estado de indefensión procesal, siendo la defensa de los derechos del cliente es un deber esencial del abogado, quien debe extremar su celo profesional y utilizar todos los medios lícitos a su alcance con la finalidad de obtener el mejor resultado de su actuación.
Fallo:
Buenos Aires, 21 de junio de 2018.
VISTOS; CONSIDERANDO:
I. Que el letrado designado de oficio de la abogada María S. F. interpone recurso (fs. 67/70, cuyo traslado fue contestado a fs. 82/85) contra la sentencia nº 5691 del 25 de febrero de 2016 (fs. 31/34) dictada por la Sala II del Tribunal de Disciplina (TD) del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) que le impuso una sanción de multa de cinco mil pesos ($ 5.000) por haber infringido los artículos 6, inciso e), y 44, incisos e) y g), de la ley 23.187 y artículos 10, inciso a), 19, incisos a) e i), y 22, inciso a), del Código de Ética.
II. Que las actuaciones fueron iniciadas con el oficio enviado por el señor presidente de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad (fs. 1), en relación con la causa “Gumy, Patricia Alejandra y otro s/ robo con armas”. Aquél remitió una copia certificada de la resolución del 27 de mayo de 2015 con el disco compacto (CD) del audio de la audiencia oral y pública celebrada y señaló que las expresiones que dicha profesional había formulado en el marco de la discusión del auto de mérito acerca de la probable participación de su defendido en el delito investigado significaron un menoscabo a su encomienda profesional, en razón de haber colocado a su defendido en un virtual estado de indefensión procesal.
III. Que para decidir, el TD consideró, en cuanto aquí interesa, que: 1. La abogada no estaba convencida de la defensa que debía sostener. Dudó de la inocencia del imputado en diversos pasajes del relato argumental que desarrolló mientras intentaba mantener el recurso que había interpuesto contra el auto de procesamiento dictado. 2. El TD no puede inmiscuirse en las decisiones técnicas de los abogados, pero las estrategias legales deben estar asentadas sobre la base de la lealtad y la probidad, a los efectos de resguardar la defensa encomendada.3. El abogado debe cumplir con las exigencias procesales que cada caso requiere. Debe extremar los medios necesarios para evitar el detrimento de los derechos de su cliente. 4. La falta de convicción que la abogada F. exteriorizó acerca de la inocencia de su cliente debió ser un motivo suficiente para apartarse de la defensa, a los efectos de no poner en riesgo los intereses confiados.
IV. Que el defensor de oficio sostiene que: (i) Los cargos fueron formulados en base a hechos contradictorios que podrían generar interpretaciones diversas. (ii) Hay orfandad probatoria. El TD no puede arribar a una certeza plena. El estado de inocencia del imputado no fue vulnerado. (iii) No se valoraron los argumentos defensivos.
V. Que cabe recordar que la responsabilidad primaria del juicio de la conducta ética de los abogados corresponde a los pares del profesional, en tanto ellos cumplen los mismos menesteres y conocen -por lo tanto- los alcances de la responsabilidad profesional que les corresponde y la compleja serie de comportamientos inspirados en los usos profesionales, en la tradición y en las reglas de costumbre. Los miembros del Tribunal de Disciplina son los expertos en la valoración de las conductas; los jueces deben atenerse a ese juicio, salvo que concurriesen causales que, por arbitrariedad de lo decidido, hicieran caer la validez de las decisiones que dicho tribunal haya tomado en cumplimiento de la potestad específica de valoración profesional (esta sala, causas “Pastor, Humberto Ariel”, “Guevara, Edgardo Jorge”, “Méndez, Claudio Salomón” ,”Delega, Marcelo Alejandro” y “Delucci, Hernán César y otro” , pronunciamientos del 13 de diciembre de 2011, del 30 de agosto de 2012, del 12 de marzo y del 2 de julio de 2015 y del 16 de febrero de 2017, respectivamente).
VI. Que en ejercicio de sus atribuciones propias, el TD ponderó las constancias existentes en la causa penal y tuvo por acreditadas las infracciones éticas que se imputaron en esta causa disciplinaria.Cabe señalar que el defensor de oficio no rebatió idóneamente las observaciones formuladas en la sentencia del TD respecto de la ausencia de convencimiento sobre la inocencia del señor Enríquez Solís. Los agravios exhiben una mera discrepancia con el criterio desarrollado por el TD, pues no logran la demostración de las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las cuestiones resueltas en la sentencia recurrida, máxime si en la causa se acompañó el CD con la grabación de la audiencia en la que se observaron las expresiones cuestionadas. El recurrente sólo manifiesta que los cargos se formularon sobre la base de hechos contradictorios que daban lugar a diversas interpretaciones, que no hay suficiente prueba, pero sin cuestionar válidamente la legitimidad de la resolución atacada. Una alegación de esa naturaleza requiere de explicaciones completas y suficientes acerca de las conductas reprochadas, además de un pormenorizado examen de la sentencia recurrida.
El defensor debía probar que los reproches formulados carecían de sustento, con un detalle de las circunstancias que demostrasen que no existía correlación con las conductas denunciadas. Pese a que los defectos argumentativos y discursivos del recurso obstaculizan la admisión de los agravios, cabe señalar que las manifestaciones expresadas durante la audiencia in voce en la que la abogada F. intervino mientras mantenía el recurso contra el auto que había dispuesto el procesamiento de sus pupilos Gumy y Enríquez Solís, comportan los hechos que deben ponderarse para examinar la conducta de dicha profesional. En ese sentido, de la escucha del audio del CD acompañado surge que la abogada F. manifestó, en cuanto a Enríquez Solís: “.quizás no estoy tan segura en cuanto a si él participó o no de ese robo, o lo sabía, o lo encubrió.” (en el minuto 6:30 de la grabación), y:”.él no niega y yo no tengo por qué no creerle que realmente no sabía lo que Gustavo iba a hacer.” (en el minuto 7:29 de aquélla). Cabe hacer hincapié en que la defensa de los derechos del cliente es un deber esencial del abogado, quien debe extremar su celo profesional y utilizar todos los medios lícitos a su alcance con la finalidad de obtener el mejor resultado de su actuación, circunstancia que no se presentó en el trámite de la causa penal. De ese modo, se observa que los reproches fueron formulados correctamente y una opinión simplemente distinta de la expresada en la sentencia cuestionada no alcanza para revertirlos.
VII. Que no se ha probado en autos que el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados -órgano a quien el legislador atribuyó el juzgamiento ético del comportamiento de los integrantes del foro local- haya ejercido ilegal o arbitrariamente su potestad al decidir del modo en que lo hizo (esta sala, causas “Castro Roberts”, “Marchesin”, “Sincosky”, “Delega” y “Arias Caamaño”, pronunciamientos del 16 de septiembre de 2014, del 27 de abril de 2014, del 20 de mayo de 2015, del 2 de julio de 2015 y del 5 de abril de 2016, respectivamente). Por las consideraciones expuestas, el tribunal RESUELVE: desestimar los agravios y confirmar la sentencia nº 5691 dictada por la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Las costas se distribuyen en el orden causado, atento a las particularidades del caso (artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
Rodolfo Eduardo Facio
Clara María do Pico
Carlos Manuel Grecco
Microjuris.com. 18/10/2018
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OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
Noriega Rodriguez Nina Norma (20 de octubre de 2018). El ejercicio profesional del abogado y la mala praxis. La ley aplicada a las cosas. Recuperado 11 de mayo de 2025 de https://doi.org/10.58079/nj16