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Unión convivencial, responsabilidad parental y cuidado personal serán lo nuevo del Código Civil y Comercial desde el 1º de agosto

La abogada Karina Bernal, con cinco años dedicada al área judicial Civil y de Familia dio su visión y destacó algunos cambios que introduce el nuevo Código Civil y Comercial unificado de la Nación, que comenzará a regir desde el 1º de agosto próximo. En el ámbito de la Familia la “patria potestad” pasará a denominarse “responsabilidad parental”; la tenencia del hijo/a se cambia por “‘cuidado personal”, desaparece el “concubinato” y ahora será “unión convivencial”.

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Karina Bernal, abogada. (Audio Misiones on Line).

Sobre el Matrimonio remarcó que el nuevo Código no realiza distinciones entre varón y mujer para definir quiénes pueden unirse en matrimonio. Asimismo, consolida el concepto de “vida en común” como eje de la unión matrimonial basado en la cooperación, la convivencia, el deber moral de fidelidad, la obligación de prestarse asistencia mutua y alimentos.

Otro aspecto relevante es que se podrá optar entre el régimen de comunidad de ganancias (el que existe actualmente) y el régimen de separación de bienes, optando por la exclusión de ciertos bienes de la sociedad conyugal a través de contratos prenupciales, entre otras modificaciones particulares.

Adopciones, el derecho de los niños

En cuanto a la Adopción, la profesional destacó que el nuevo Código le otorga más privilegios a los niños y adolescentes. Se simplifica el régimen jurídico de la adopción, se incorporan plazos reducidos y razonables para su tramitación y resolución, dando prioridad al interés del niño por sobre el de los adultos.

Será obligatorio requerir su consentimiento a partir de los 10 años. La resolución para que la justicia declare el estado de adoptabilidad de un niño o adolescente tendrá un plazo de 90 días y podrán adoptar no solo los matrimonios y las personas solas, sino que lo podrán hacer las parejas que integran uniones convivenciales.

Se incorpora el derecho a ser oído del niño niña o adolescente y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, a la identidad, a conocer sus orígenes, a la preservación de vínculos fraternos.

No se llamará más “concubinato” sino “unión convivencial”

Karina Bernal mencionó al presidente de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti, quien “había dicho que no estaremos frente a algo totalmente nuevo, algunas figuras siguen la mora sigue siendo mora, el concepto de familia también , pero también algunos esquemas de paradigmas, no obstante estamos familiarizados con cierta terminología que también cambia, por ejemplo el concubinato, la unión de hecho dejará de ser y se llamará unión convivencial, para dar un aspecto más positivo al mismo, porque en el pasado la palabra concubinato tenía una carga emocional y peyorativa, moralmente contraria al matrimonio que era políticamente correcto.

Además se legisla algunos aspectos de la unión convivencial que las personas partes puedan inscribir un pacto en el registro y lo que va a contener sobre aspectos sustanciales de la vida cotidiana, quién va a contribuir con el hogar, en qué medida en caso de ruptura que pueda llegar a suceder, este pacto será inscripto así como la unión en un registro, con el tiempo se supone que va a legislar una ley reglamentaria, complementaria con esta situación porque el Código no habla cuál es el registro.

En la última indagación del Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda, que data de 2010, arroja como resultado que la franja etaria que va entre los 14 y 29 años, las parejas no casadas ascienden al 77%, (según lo publicado sobre Uniones Convivenciales en la Revista de Derecho Privado y Comunitario. Editorial Rubinzal Culzoni. Página 17, primera edición. 2015). Su protección implica que estas uniones puedan inscribir en un Registro la existencia de la unión, también podrán inscribir un pacto que se refiera a los gastos de manutención del hogar, atribución de vivienda y compensación económica en caso de ruptura, entre otros efectos.

El divorcio “express”

Otro aspecto innovativo según explicó la abogada con diez años en la profesión es el divorcio, será “express” porque no será necesario invocar una causal, no habrá que esperar que pasen tres años que era el plazo anterior, las partes en forma individual o conjunta pueden promover el divorcio acompañando un acuerdo sobre el destino de los bienes que tengan en común. Si el divorcio es controvertido una de las partes acompaña su propio acuerdo, si no está de acuerdo con quien presenta la demanda de divorcio, este trámite debe ser en conjunto con la promoción de la demanda o sino no se le imprime el trámite.

Los alimentos hasta los 21 años

Otro cambio significativo del nuevo Código es para los hijos/as que podrán recibir los alimentos hasta los 21 años. La mayoría de edad es ahora desde los 18 años a partir de la nueva ley que rige desde el 2009, no obstante la nueva norma trae la innovación que se puede solicitar los alimentos hasta los 21 años, inclusive si el hijo o la hija están en situación de estudio por ejemplo y no tenga los medios económicos para solventar los mismos, también puede solicitar alimentos y el alimentante está obligado a suministrar hasta los 25 años.

La “responsabilidad parental” reemplazará a la “patria potestad”

Karina Bernal señaló que las palabras “patria potestad” también “tiene una carga emocional negativa, porque implica algo de jurisdicción, de poderío, que se ejerza el control sobre algo, recordando que patria potestad es un conjunto de derechos y obligaciones que la Ley otorga a los padres para que cuiden a sus hijos y bienes de ellos. Por lo que la palabra “patria potestad” era como contraria a la finalidad de la figura, entonces se cambia esta terminología por algo más positivo, como el de ‘responsabilidad parental’”.

“Hecho histórico”

Para la letrada, a tan poco tiempo de la aplicación de este nuevo Código “nos encontramos ante un hecho histórico, ya que es la primera vez que se logra unificar materias que siempre fueron legisladas en cuerpos separados”.

Consideró importante destacar que, sin perjuicio de la denominación de la nueva normativa, ningún capítulo destina a la “materia comercial”, ni hace referencia alguna al “acto de comercio”, ni al “comerciante”, ni a “los agentes auxiliares de comercio”; considera a las personas en forma unificada distinguiendo personas humanas y personas jurídicas sin diferenciar entre sujetos comerciales o civiles. Además, desaparecen las sociedades civiles y las sociedades comerciales, ya que hay un tratamiento único; como consecuencia de esto la ley de Sociedades Comerciales también se ha reformado, pasando a denominarse Ley General de Sociedades, contemplando varias modificaciones, como ejemplo se puede mencionar, entre otros cambios, a la Sociedad Anónima Unipersonal.

La “prescripción liberatoria”

Karina Bernal señaló que en el caso de la prescripción liberatoria, “notamos que el plazo general de 10 años, se ha reducido a 5 años. Se contemplan plazos especiales para casos específicos como ser el reclamo de resarcimiento de daños por agresiones sexuales infligidas a personas incapaces, el cual prescribe a los 10 años. Existen otros plazos de 3 años para el reclamo de indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil; de 2 años, que contempla varias situaciones, tales como reclamo de daños derivados de contratos de transporte, entre otros, y plazo de un año para reclamar por vicios redhibitorios y otras causas”
Fuente: http://misionesonline.net/2015/06/03/999999397739/

ESTIMADOS/AS: el 15 de junio se comenzará a dictar un taller a mi cargo que va a durar hasta fin de año sobre resolución de problemas y armado de demandas con el nuevo código civil, a lo que se sumará lectura y estudio del nuevo código Civil y Comercial y doctrina. Se va a llevar a cabo en la sede Lomas de Zamora de la Universidad Abierta Interamericana, los días miércoles de 8 a 12 y los sábados. Quienes se encuentren interesados pueden enviarme un mensaje, con gusto contestare las inquietudes.
ESTIMADOS/AS: el 15 de junio se comenzará a dictar un taller a mi cargo que va a durar hasta fin de año sobre resolución de problemas y armado de demandas con el nuevo código civil, a lo que se sumará lectura y estudio del nuevo código Civil y Comercial y doctrina. Se va a llevar a cabo en la sede Lomas de Zamora de la Universidad Abierta Interamericana, los días miércoles de 8 a 12 y los sábados. Quienes se encuentren interesados pueden enviarme un mensaje, con gusto contestare las inquietudes.

INDEMNIZACIÓN PARA VÍCTIMAS DE SECUESTROS VIRTUALES

Fallo inédito: secuestradores virtuales indemnizarán a sus víctimas
Una modalidad delictiva que se extiende.Tendrán que pagarles $ 700.000 a 10 de ellas, aunque les habían robado poco más de un millón. La banda operaba en Belgrano, Palermo y Colegiales. A dos de sus siete integrantes les dieron tres años de prisión.

Los llamaban de madrugada. Aprovechaban su falta de reflejos y, con voces llorosas, se hacían pasar por familiares suyos que estaban siendo secuestrados. Por eso, las víctimas no pensaban mucho y se apuraban a juntar los ahorros que tenían a mano. El botín alcanzó más de un millón de pesos, entre esa moneda y dólares, pero la banda no tardó en caer. Tras meses de investigación, detuvieron a sus siete integrantes. Y ahora, en un fallo inédito, cinco de ellos resarcirán a las víctimas por un total de $ 700.000 y cumplirán 300 horas de trabajo comunitario. Los otros dos cómplices, en tanto, recibieron penas de tres años de prisión.

La banda protagonizó al menos diez secuestros virtuales entre marzo y mayo de 2014. Operaba en el norte de la Capital Federal: 5 casos sucedieron en Belgrano, 3 en Palermo y 2 en Colegiales.

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 12 condenó a José Luis Platón Castillo (30) e Isabel Castillo (35), en juicio abreviado, a tres años de prisión, en suspenso y de cumplimiento efectivo, respectivamente. Les imputaron los delitos de asociación ilícita, estafas reiteradas y en grado de tentativa.

La banda había sido desbaratada en septiembre del año pasado, tras una compleja investigación del fiscal Justo Joaquín Rovira y la Policía Metropolitana, que apuntó a identificar a los usuarios de varias líneas de celulares que fueron utilizadas para negociar el pago de dinero de los secuestros virtuales.

Cada uno de los integrantes de la organización cumplía un rol definido. Primero hacían inteligencia de las casas a las que tenían previsto llamar. Uno de ellos se comunicaba, siempre de madrugada y llorando, simulando ser un familiar secuestrado. Y otro cómplice se hacía pasar por captor para negociar el rescate. Nunca llamaban desde un mismo teléfono. Y cuando hablaban entre ellos lo hacían en un dialecto romaní o “gitano”.

Para no dejar huellas, alquilaban casas por poco tiempo. Desde allí hacían las primeras llamadas. Y cambiaban permanentemente de autos, que registraban a nombre de familiares y conocidos.

El primer hecho atribuido a los acusados ocurrió el 5 de marzo de 2014. Eran casi las 3 y Silvia dormía cuando sonó el teléfono. La voz parecía ser la de su hija que, desesperada, le decía que estaba secuestrada. La mujer metió 1.000 pesos y 1.000 dólares en una bolsa, que dejó junto a un auto, siguiendo la indicación del secuestrador, en Céspedes y Cabildo. Nunca le permitieron cortar la comunicación. Una vez que otro de los integrantes de la banda tomó la plata, la mujer se dio cuenta del engaño: a Victoria no le había pasado nada.

El resto de los secuestros virtuales tuvo características similares. El 19 de marzo, Luis y su esposa Carmen descansaban en su departamento de la avenida Luis María Campos. A las 2 de la madrugada los llamó una chica simulando ser su hija. Juntaron 4.000 pesos, 600 dólares y alhajas en una bolsa y dejaron el botín sobre un cantero, en Campos y Jorge Newbery. Luego se dieron cuenta del engaño.

El 24 de marzo, a las 3.15 de la madrugada, una pareja recibió un llamado en su departamento de avenida del Libertador al 4400. Un hombre les anunció que tenía secuestrada a una de sus hijas. Les hizo dejar $ 1.000 y dos cadenitas de oro en un contenedor ubicado en Libertador al 4500. Pero la mujer avisó a la Policía, a través del 911, que detuvo a dos delincuentes cuando agarraban la bolsa con el dinero.

El botín más jugoso lo consiguieron el 19 de mayo, con una jubilada. “Abuela, fijate cuánta plata tenés en casa. Necesito que bajes y me la des”, le dijo una voz llorosa, femenina, que simulaba ser su nuera. Enseguida un hombre tomó el teléfono y le advirtió que la tenía cautiva. Desesperada, la mujer bajó con una bolsa de supermercado donde su hijo había guardado 470.000 pesos. Se los entregó en mano a uno de los integrantes de la banda. Al volver a su casa se percató de que había sido estafada.

En total, los secuestradores virtuales recaudaron $ 509.800 y US$ 52.900, lo que totaliza más de un millón de pesos. Para no ir presos, cinco de ellos le pagarán $ 700.000 a las diez víctimas. Además, deberán cumplir 300 horas de trabajos no remunerados.

FUENTE:http://www.clarin.com/policiales/secuestros-virtuales-indemnizar-victimas_0_1370263036.html