Comisión 10: Transdisciplina, inteligencia artificial, mercado y ética
XXIII Jornadas Nacionales de Derecho Civil,Mendoza
Ponencia aprobada
Link de alojamiento: https://drive.google.com/file/d/18FxelIUbU7c1IfPTyTXZEMzgv8uh6Lhf/view
https://www.jornadasnacionalesderechocivil.org/ponencias/comisi%C3%B3n-10-transdisciplina
EL HOMBRE Y LAS COSAS: INTERNET DE LAS COSAS. INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y BIG DATA EN EL HOGAR. REGULACIONES QUE FALTAN.
RESUMEN
En esta ponencia trataremos de reflexionar sobre el impacto de la inteligencia artificial y Big Data en el hogar conocido como “el hogar inteligente” o la inclusión de la domótica, innmiótica y IoT en el inmueble. Todas ellas son diversas tecnologías que se incluyen en la propiedad inmueble, que va a variar según sea el tipo de construcción a la que refiera y que forman parte del colectivo “ciudad inteligente” y articula con ella.
La tecnología evoluciona a ritmos acelerados, tanto que se muta en forma permanente y lo que hoy es innovación en muy poco tiempo es tecnología obsoleta. Como diría el sociólogo Zygmunt Baumann, la tecnología nos conduce a la modernidad líquida, aquella que nos hace vivir apresurados y en la inmediatez. Sobre estos aspectos se reflexionará en la presente ponencia y su impacto social, jurídico y material en la Argentina. Nuestra propuesta estará relacionada con la conformación de un marco jurídico que pueda dar respuesta a situaciones de vulnerabilidad o desigualdad para quienes adopten inteligencia artificial para transformar el hogar en inteligente.
Nina Norma Noriega, Profesora Asociada, Universidad Abierta Interamericana, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
INTRODUCCIÓN
En la Argentina en forma sostenida, se ha producido el desarrollo, el crecimiento de la economía del conocimiento, particularizado por el avance de la inteligencia artificial[1], la robótica[2] y su asociación con Big Data[3] y Blockchain[4]. Estos desarrollos y tecnologías, han formado una alianza permanente que se encuentra presente en cada emprendimiento tecnológico localizado y almacenado en la nube[5]. Por medio de internet, programas informáticos cumplen ordenes que circulan entre diversos artefactos tecnológicos con programas informáticos con diversos desarrollos adaptados a PC, teléfonos inteligentes, tablet, netbook, notebook, relojes inteligentes, que pueden dar órdenes a otros artefactos para que estos funcionen en forma automática y programada sin intervención del hombre dentro del hogar. Así por ejemplo podemos programar desde nuestro celular inteligente con el programa instalado acorde, para que la cafetera prepare café, las heladeras informen que alimentos falta, el estado de conservación de los alimentos, que la puerta de acceso al hogar se pueda abrir con el reconocimiento de nuestra voz, se encienda música en el interior del inmueble a la llegada de una persona o tener una iluminación acorde o las cortinas bajas pues es de noche, todo en forma automatizada sin intervención humana. Todas estas acciones son posibles pues el desarrollo de la inteligencia artificial, junto a Big Data, incluidas en cada electrodoméstico, en dialogo informático con el programa instalado en el celular, lo permite. Lo descrito no es futuro, es presente.
En esta ponencia se presentará avance y conclusiones que se vienen trabajando en la investigación interdisciplinaria denominada “Incidencias y disrupciones de las TICs aplicadas en los circuitos inmobiliarios. Proyecciones. ¿Ecosistema PropTech? Estudio de casos y herramientas mediadoras”. Esta investigación nuclea profesionales de diversas disciplinas, docentes, graduados y alumnos de la Universidad Abierta Interamericana que a partir del año 2020 trabajan en esta investigación.
A su vez se reflexionará sobre algunos axiomas éticos en lo que respeta al desarrollo de la inteligencia artificial.
IoT. (INTELIGENCIA ARTIFICIAL) Y BIG DATA APLICADA A LAS COSAS Y AL INMUEBLE MEDIADO POR INTERNET
La idea de una economía 4.0 aún parece futurista en nuestro medio, pero lo cierto que no lo es. La Argentina cuenta con dos normativas claves para estos desarrollos y que refieren a Ley de Promoción de la Industria del Software, N° 25922/04 y sus prórrogas y la Ley 27506 “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, su reforma por Ley 27570 y su Decreto Reglamentario 1034/2020, el 21 de diciembre de 2020 y regulaciones específicas de la Subsecretaría del desarrollo de la Economía del Conocimiento.
Estas normativas, que han estimulado a la propagación del emprendedor tecnológico con la creación de empresas emergentes en el desarrollo de la Economía del Conocimiento, en la Argentina, han sido un motor importante en la conformación del PBI. Las empresas emergentes tecnológicas se han desarrollado dando respuesta a las necesidades tanto públicas como privadas, creando innovación que ha permitido desarrollo en diversas áreas. Una de ellas es la relacionada con la industria del inmueble conocida como PropTech, que se ha presentado como disruptiva en un circuito convencional. Desde el año 2017 los desarrollos informáticos abocados a los inmuebles se hacen presentes y en crecimiento. Indudablemente incorporar la tecnología al circuito inmobiliario no es solo estrategia, sino que crea un circuito económico en sí mismo diferente a los que son conocidos en los entornos presenciales, siendo disruptivo e innovador. El término PropTech no deriva del idioma español. Tiene su origen en un anacronismo de origen inglés (cuna de este ecosistema) y que es el abreviado de las palabras inglesas “property” y “technology. En el idioma español implica “Propiedad” y “Tecnología”, asociadas ambas y siendo un conglomerado de ecosistemas que se relacionan entre sí teniendo dos componentes, el inmueble que recibe y la tecnología que se aplica en él. Cómo toda innovación el debate ético deviene necesario.
En Argentina se cuenta con empresas[6] que se dedican al desarrollo de la inteligencia artificial aplicada a los inmuebles, en articulación con políticas públicas orientadas a generar desarrollos que permitan crear la ciudad inteligente, como en el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que ha tenido reconocimiento como tal desde el año 2016. En ese proceso el inmueble inteligente y el internet de las cosas, complementa el proceso.
La Internet de las cosas es parte de la domótica. La domótica se la define como un conjunto de tecnologías orientadas a automatizar la vivienda y que en forma integrada incluye tecnología en sistemas de seguridad, gestión energética, bienestar o comunicaciones. Esta nueva parte de la ciencia, entronca con la ciudad inteligente en comunión, para buscar la sustentabilidad y mejorar la calidad de vida con la utilización y reutilización de recursos.
Este tipo de sistemas permite la recaudación de información a través de unos sensores que se encargan de procesar y transmitir órdenes a unos actuadores o salidas. La domótica brota como una solución a todas las demandas planteadas por las nuevas tendencias e innovaciones que forman parte de la nueva forma de vivir de las personas, permitiendo a través de ella el diseño de casas y viviendas mucho más humanizadas, flexibles y multifuncionales.
La domótica ofrece a las personas una serie de agentes que contribuyen con el mejoramiento de la calidad de vida del usuario. Cuando estos beneficios se magnifican a escala y abarca a una ciudad, adopta el nombre de urbótica.
En sintonía con lo expuesto, Torres (2015, ps. 1) sintetiza los conceptos al definir al internet de las cosas como aquella red que interconecta objetos físicos valiéndose del Internet. Los mentados objetos se valen de sistemas embebidos, o lo que es lo mismo, hardware especializado que le permite no solo la conectividad al internet, sino que además programa eventos específicos en función de las tareas que le sean dictadas remotamente.[7]
¿Cómo se relacionan las cosas, objeto de los derechos reales, susceptibles de aplicarse sobre ellos derechos y obligaciones con la animación artificial inteligente mediada por internet? ¿Qué consecuencias jurídicas se pueden producir por el accionar de objetos controlados por programas informáticos mediados por internet sin intervención humana? ¿Qué interacción se desarrolla entre las personas y las máquinas?
Jean Luis Gassée (2014), ha mostrado preocupación por las consecuencias jurídicas y éticas que se podría desprender de la utilización de objetos cotidianos, como televisores, licuadoras etc. que se programarán en forma automática mediados por wi-fi o bluetooth, pues estos no cuentan con dispositivos que proporcionen auto descripción o comunicación bidireccional confiable y que finalizarán en una cesta de remotos.[8] En términos liso y llano, los electrodomésticos que se reputan de “inteligentes”, aún no han podido ser integrados en una sola red, y mucho menos hacer de ella un recurso seguro. Sin embargo, el marketing de promociones de ventas, ofrecen estos objetos como herramientas seguras y que ofrecen al consumidor mayor confort y facilidad en la utilización de ellos mediante programaciones remota. El internet de las cosas (IoT), cuyo desarrollo tuvo origen en Instituto de Tecnología de Massachusetts (MIT), aún debe transitar mayor camino, no tanto referido a la masividad y los costos sino a los servicios que pueda prestar. Pero lo cierto es que ya se encuentra en nuestro medio y si bien aún no es masivo, los costos han comenzado a reducirse y permitir que más población pueda acceder a “objetos inteligentes”.
El artículo 1883 CCyC, define a objeto como aquel derecho real que se ejerce sobre la totalidad o una parte de la cosa que constituye su objeto, por el todo o por una parte indivisa. El objeto también puede consistir en un bien taxativamente señalado por la ley.
Frente a esta definición de tipo cerrado, característica sine qua non, de los derechos reales, entonces ¿encuadrarían los objetos inteligentes en esta definición? ¿Por qué tipo de normas se tendrían que regir?
Desde el concepto de Judith Campiña 2017, podríamos aseverar que las normas propias del libro cuarto del Código Civil y Comercial, no son suficientes. Pues el internet de las cosas es un sistema de recopilación de datos que hace más fácil e inmediata la convivencia con nuestros objetos. Los datos M2M (o máquina a máquina) son el resultado de todas las conexiones entre nuestros objetos y tales resultados son susceptibles de ser analizados con fines mayormente comerciales por empresas proveedoras de cualquier servicio.[9] Tal definición ofrecida por la autora mencionada, nos abre al juego de acudir a normas propias de consumo y de servicio.
Ahora bien, a priori podemos discernir que en forma particularizada este tipo de objeto no ha tenido un tratamiento específico. ¿Debería tenerlo? Creemos que sí, determinados supuestos que se puedan presentar han de toparse con vacío legal. Sería recomendable que se incluyera el internet de las cosas para su regulación desde el ámbito civil y comercial que determinará uso, alcances, protección, seguridad, y resguardo de la intimidad. ¿Por qué el internet de las cosas debería tener regulación específica? Desarrollemos un supuesto para su mejor comprensión. Dentro de la vida cotidiana de las personas conviven teléfonos inteligentes, televisores inteligentes, heladeras inteligentes, objetos que pueden recibir órdenes desde otros artefactos informáticos y traducir esas órdenes en acciones concretas (encender o apagar el televisor, grabar un programa, cambiar de canal, para el caso de los televisores o analizar el estado de los alimentos que se encuentran en la heladera y determinar en forma automática el nivel de frio adecuado o programar una agenda de trabajo automatizada e informar por sistema de voz al tenedor de un teléfono inteligente o guiarlo por sistema de voz a llegar a un lugar específico en forma remota. Todas estas acciones se llevan a cabo sin la intervención específica de la mano del hombre, sino que la inteligencia artificial diseñada a tales fines, mediada por internet a través de espacios virtuales en la comunicación entre computadores conectados o emparejados (bluethooth o red), producen los resultados descritos. Pues entonces, ¿se podría hackear una heladera? La respuesta es positiva. ¿Y qué consecuencias se producen? La respuesta a los ciber ataques es la pérdida de la seguridad. Esa seguridad afecta tanto a los objetos como a las personas. En la actualidad los protocolos de seguridad de los objetos mediados por internet como electrodomésticos, incluso los móviles, no tienen fortaleza, ni mayor desarrollo por la falta de protocolos standard para ellos y lo costoso de estos desarrollos. Normalmente los ataques a que son sometidas estas cosas, se asocian a la extorción en dinero para “liberarlas”y a la vulnerabilidad de la intimidad de las personas o al robo de datos, con pérdidas económicas sustanciales (intrusión en cuentas bancarias, por ejemplo).
Las tecnologías emergentes, habitualmente se ven restringidas por la legislación y los reglamentos vigentes, ya que al ser disruptivas suelen desafiar los límites previamente establecidos. El Internet de las cosas no es excepción a esa brecha legislativa que cambia además de país a país y de industria a industria. Esta falta de criterios y leyes comunes redunda en no dar respuesta a la privacidad de datos, seguridad, propiedad (incluyendo los datos agregados) y la responsabilidad legal derivada. En suma, deviene en debatir un problema ético de encontrar armonía entre los derechos constitucionales de las personas y la producción de IoT, bajo límites comunes de normas de calidad que cumplan con esos resguardos.
Un rico debate se abre al considerar si los datos que circulan y asocian a los aparatos son parte única de ellos o accesorios necesarios. Por otra parte, diferentes ramas del derecho se ensamblan al mencionar circuito de datos. Datos que no tienen estructura corpórea y circulan en entornos no presenciales. Pues entonces; ¿cómo juega los derechos de autor en ese proceso? ¿Se adjudican al creador del artefacto (llámese tv, cafetera, heladera inteligente, etc.) o al propietario del electrodoméstico inteligente? El tráfico y almacenamiento de datos que cada uno de los aparatos inteligentes que integran el hogar, es de un volumen tal que amerita un tratamiento específico. Hay que recordar que con Big Data la preocupación reside en los derechos que se tienen para utilizar esta tecnología y explotar la información recogida, en asuntos como la protección de datos personales y en restricciones propias del acceso a información sensible por motivos legales, por derecho de uso, por propiedad de los datos y por protección contra el robo o mal uso de los datos (Telefónica, 2015, pág. 2).
En el orden internacional Estados Unidos es uno de los países que han tomado más en serio regular el internet de las cosas. Desde el año 2017 cuenta con amplio espectro de normas específicas. Normas que incluyen, seguridad en los aparatos, protocolos comunes y manual ético de uso. Los ciudadanos son empoderados en lo que refiere a resguardar sus datos y con quienes compartirlos. En crear órganos de contralor con poder de policía para monitorear el resguardo de datos y con facultades sancionadoras, en particular, regular el “derecho al olvido”, a la supresión de datos personales, a la regulación del derecho de portabilidad de datos, concreción de códigos de conducta, certificación y sello de marca con su seguimiento de cumplimiento, regulación de las transferencias internacionales de datos, multas a las empresas infractoras y derecho de indemnización al damnificado, contratos claros en lo que refiere al consentimiento claro y afirmativo de usuarios de cosas con inteligencia artificial mediada por internet, con conocimiento claro y protector del manejo de sus datos personales. Argentina aún está lejos de este proceso.
Un mundo nuevo ha de surgir pos pandemia Covid 19. El hogar conectado con diversos artefactos informáticos mediados por internet pasará a ser una necesidad, no una elección. Los desarrollos tecnológicos asociados entre inteligencia artificial y big data, tendrán impulso importante. Esto conlleva a que el manejo de datos personales se vuelva más delicado y que las empresas valgan más por su credibilidad y prestigio otorgado por los usuarios, más que por sus ventas anuales. Por tanto, en lo que refiere a internet de las cosas, y las empresas que desarrollen estos productos, tendrán mercado no solo por la calidad de la cosa electrodoméstico, sino por la seguridad en el tráfico de datos, y las actualizaciones de software
Por ello es imperioso trabajar en crear sistema de identidad digital auto soberana, con indicadores y estándares globales y nacionales, siendo la tecnología blockchain la que puede colaborar en crear identidades públicas y privadas con identificación de token que permita la seguridad, la transparencia y confiabilidad.
Actualmente en un análisis llevado a cabo por McKinsey se calcula que el 70 % de las empresas del globo terráqueo adoptarán alguna forma de tecnología que incluya inteligencia artificial (IoT). Si Argentina sigue en el camino que ha construido y avanza, mantendrá su liderazgo dentro de América Latina. En la actualidad la mayoría de los proyectos son incipientes en IoT, pues se asocian más al aprendizaje automatizado, más que en desarrollo de inteligencia artificial en sí. Se estima que el siguiente paso y al alcance masivo, sea máquinas que puedan pensar por sí mismas, solidifcando la cuarta etapa industrial, caracterizada por el desarrollo de la inteligencia artificial y la robótica. Uno de los sectores que se verá beneficiado ha de ser el inmobiliario.
La propuesta presentada por BMW Group que ha construido siete axiomas éticos aplicables a IA, que pueden extenderse a la domótica, pueden ser inicio para establecer nuestros marcos éticos en Argentina.
Estos axiomas éticos se construyen en base a los principios de:
- A) Todo desarrollo de IA requiere supervisión humana y un departamento que debe ser monitoreado no solamente por técnicos sino por profesionales de diversas áreas.
- B) Los desarrollos que se lleven a cabo deben ser potentes y estar en acuerdo con estándares de seguridad aplicables a los diseños y disminuir el riesgo de consecuencias y errores no deseados.
- C) Al generar desarrollos de este tipo se amplía medidas de seguridad y privacidad de datos de última generación para cubrir el almacenamiento y el procesamiento de aplicaciones que contengan IA, resguardando la seguridad física de los usuarios de sus datos. Se extreman los contratos de confiabilidad con quienes desarrollen tecnología o la manipulen.
- D) Todos los desarrollos poseen sus manuales e informes acerca da cada aplicación desarrollada e incluida en los diversos artefactos y debe constar posibles soluciones a determinados comportamiento de los tableros de comando. La comunicación es abierta.
- E) Todos los desarrollos se realizan en base a la dignidad humana. En consecuencia, se proponen en generar desarrollos de inteligencia artificial justas.
- F) Los desarrollos se encuentran orientados en amigabilidad como el medio ambiente, en sustentabilidad, economía de recursos. Los desarrollos se encuentran en sintonía con los derechos humanos y sustentabilidad, buscando el bienestar de clientes, empleados y socios.
- G) La empresa identificará, evaluará, informará y mitigará los riesgos, de acuerdo con un buen gobierno corporativo.
CONCLUSIONES
La Internet de las Cosas, artefactos autónomos que pueden realizar ciertas acciones en forma autónoma, sin intervención humana, es una industria en ascenso y un ecosistema integrado al bioma PropTech. Sin embargo, aún no es seguro, ni resguarda adecuadamente la seguridad del propietario de la cosa inteligente. Tampoco tenemos normas jurídicas en particular, ni código de ética que determine un uso adecuado. A mayor acceso de este tipo de cosas se requerirá que cada usuario y dispositivo se encuentre identificado, más allá de la marca y de la propia tecnología de acceso. Por ello es importante crear un mecanismo global en base a blockchain de una identidad digital soberana de cada usuario, igual para todos los artefactos con IA.
Por ello los axiomas éticos que deben desarrollar las empresas deben estar asociados con normas de calidad que permitan el resguardo de la intimidad de los usuarios, la seguridad y la protección de los datos. Todo dependerá de cómo las personas sean protegidas en su utilización. Por ello es importante trabajar en axiomas que regulen estos desarrollos.
Finalmente, en base a los vacíos legales, consumar con una propuesta legislativa en su esbozo genérico, conforma nuestro objetivo en esta ponencia.
Por tal razón recomendaciones de Lege Ferenda, que consideramos relevantes para ser incluidos en un marco normativo que regule a la inteligencia artificial incorporada a las cosas, mediada por internet:
- a) Garantía extendida contractual por el lapso de vida sobre los artefactos con inclusión de inteligencia artificial que ofrezca al mercado en lo que refiere a:
-Certificación escrita del contratista de que sus dispositivos cumplen con todas las normas de calidad en lo que refiere componentes, software seguro, protección a la seguridad de la persona y de sus datos (se garantice parches autenticados y de confianza para actualizaciones en resguardo a la seguridad)
– La utilización de tecnología y componentes estándar para la comunicación, encriptación e interconexión con dispositivos periféricos; y- No incluyen “contraseñas fijas o codificadas” para recibir actualizaciones o habilitar el acceso remoto.
- b) Responsabilidad objetiva y subjetiva aplicable a proveedor y vendedor sobre “vulnerabilidad o defecto de seguridad descubierto por el propio contratista o revelado con posterioridad al vendedor por un investigador de seguridad, durante la vida del contrato”.
- c)Compromiso del contratista de actualizar, reemplazar o eliminar oportunamente, las vulnerabilidades identificadas de los componentes de software y firmware del dispositivo de una manera debidamente autenticada y segura. Esto incluye la obligación de proporcionar información a la agencia adquirente con respecto a la forma de tales actualizaciones, así como un cronograma y un aviso formal al finalizar el soporte de seguridad.
- d) Creación de autoridad de aplicación y su reglamentación
BIBLIOGRAFÍA
ALISTER, S “Blockchain e Internet de las cosas: una combinación ganadora”. Datafloq. 2018 Recuperado de: https://datafloq.com/read/blockchain-internet-of-things-winning-combination/4590
ANTON M “PropTech: la digitalización del sector inmobiliario”. Apertura.com 2018. Recuperado de: https://www.apertura.com/realstate/PropTech-la-digitalizacion-del-sector-inmobiliario-20180821-0006.html
BAUM, A “PropTech 3.0: the future of real estate”. Said Business School, University of Oxford. 2017.Research. WWW.SBS.OXFORD.EDU. Recuperado de: https://www.sbs.ox.ac.uk/sites/default/files/2018-07/PropTech3.0.pdf
BEJARANO, P, G “¿Para qué iba a querer alguien hackear una nevera?” Diario Turing. 22/01/2014. Recuperado de: https://www.eldiario.es/turing/hackear-nevera-internet-cosas_0_220478058.html
CASTIGLIONE, J “Inteligencia artificial en consumo: esto hacen las empresas para saber qué vas a comprar antes de que lo hagas”. iProUP. Innovación. Transformación digital. 08/02/2020. Recuperado de: https://www.iproup.com/innovacion/11187-inteligencia-artificial-en-consumo-esto-hacen-las-empresas-para-saber-que-vas-a-comprar-antes-de-que-lo-hagas
CHOMCZYK, A “Regulación de blockchain e identidad digital en América Latina | El futuro de la identidad digital”. BID Publicaciones. 2020 DOI: http://dx.doi.org/10.18235/0002935. Recuperado de: https://publications.iadb.org/es/regulacion-de-blockchain-e-identidad-digital-en-america-latina-el-futuro-de-la-identidad-digital
DIARIO JURÍDICO.COM Gavel Capital 2017 . “EEUU regulará la seguridad del internet de las cosas”. Recuperado de: https://www.diariojuridico.com/eeuu-regulara-internet-de-las-cosas/
ESPACIO ASESORÍA “El Internet de las Cosas (IoT) y su regulación legal”. Espacio asesoría. Entrada 2017.Recuperado de: https://www.espacioasesoria.com/Noticias/el-internet-de-las-cosas-iot-y-su-regulacion-legal-
NORIEGA, N, N “La seguridad jurídica y la teoría de la responsabilidad y la reparación del daño en contratos con inmuebles bajo tecnología Blockchain” Publicación: Revista de Derechos Reales y Registral. – Número 13 – Octubre 2020. Fecha: 14/10/2020. Cita: IJ-CMXXV-844. Recuperado de: https://ar.lejister.com/articulos.php?Hash=7f4d38b7b338142b23148fec5b20a464&hash_t=a1dd91f638eca810fed00b0967744410
TELEFÓNICA “El Derecho y aspectos legales del Internet de las cosas (IoT)”. IoT Teams. 2015. Recuperado de: https://iot.telefonica.com/blog/el-erecho-y-aspectos-legales-del-internet-de-las-cosas-iot
ZANOLETTI PEREZ, J “5 efectos de la inteligencia artificial en la ciudad del futuro”. Blog proptechlab. Entrada del 28/11/2017. Recuperado de https://proptechlab.com/inteligencia-artificial-ciudad-futuro/
[1] Inteligencia artificial se define como programa de computación diseñado para realizar determinadas operaciones que se consideran propias de la inteligencia humana, como el autoaprendizaje. La inteligencia artificial (Artificial Intelligence, o AI) es la simulación de procesos de inteligencia humana por parte de máquinas, especialmente sistemas informáticos. Estos procesos incluyen el aprendizaje (la adquisición de información y reglas para el uso de la información), el razonamiento (usando las reglas para llegar a conclusiones aproximadas o definitivas) y la autocorrección. Las aplicaciones particulares de la AI incluyen sistemas expertos, reconocimiento de voz y visión artificial. Recuperado de: TEACHTARGET. https://searchdatacenter.techtarget.com/es/definicion/Inteligencia-artificial-o-AI
[2] Respecto a robótica se la define como: La robótica es la rama de la ingeniería mecánica, de la ingeniería eléctrica, de la ingeniería electrónica, de la ingeniería biomédica, y de las ciencias de la computación, que se ocupa del diseño, construcción, operación, estructura, manufactura, y aplicación de los robots. Recuperado de: Wikipedia. 10/02/21. https://es.wikipedia.org/wiki/Rob%C3%B3tica
[3] Big Data es un término que describe el gran volumen de datos, tanto estructurados como no estructurados, que inundan los negocios cada día. (POWER DATA. “Big Data: ¿En qué consiste? Su importancia, desafíos y gobernabilidad”. Recuperado de: https://www.powerdata.es/big-data)
Estos datos por ser de volumen considerables o metadatos, son procesados a través de diversos sistemas informáticos y aplicaciones que pueden procesarlos.
[4] Se define blockchain como la tecnología de cadena de bloques que facilita operaciones encadenadas por nodos inalterables que procesan acciones en forma encadenada y sin poder modificar. Es un registro único, consensuado y distribuido en varios nodos de una red. (PASTORINO, C. “Blockchain: qué es, cómo funciona y cómo se está usando en el mercado”. Blog welivesecurity. Entrada 04/08/2018 Recuperado de: https://www.welivesecurity.com/la-es/2018/09/04/blockchain-que-es-como-funciona-y-como-se-esta-usando-en-el-mercado/
[5] Se define como “nube” como el almacenamiento en la nube es un servicio que permite almacenar datos transfiriéndolos a través de Internet o de otra red a un sistema de almacenamiento externo que mantiene un tercero. Hay cientos de sistemas de almacenamiento en la nube diferentes que abarcan desde almacenamiento personal, que guarda o mantiene copias de seguridad de correo electrónico, fotos, vídeos y otros archivos personales de un usuario, hasta almacenamiento empresarial, que permite a las empresas utilizar almacenamiento en la nube como solución comercial de copia de seguridad remota donde la compañía puede transferir y almacenar de forma segura archivos de datos o compartirlos entre ubicaciones. Los sistemas de almacenamiento suelen ser escalables para adaptarse a las necesidades de almacenamiento de datos de una persona o una organización, accesibles desde cualquier lugar e independientes de aplicaciones para ofrecer accesibilidad desde cualquier dispositivo. MICROSOFT AZURE. Recuperado de: https://azure.microsoft.com/es-es/overview/what-is-cloud-storage/
[6] Estas empresas tecnológicas son tres en lo que hace a inteligencia artificial (Globant, Tokko, Cognitiva) y cuatro para conformar ciudades inteligentes; Mr-Bubo, UadMinds, Mismatica, y Globant que comparte desarrollos para ambos.
[7] TORRES, J, J “¿Qué es y cómo funciona el Internet de las cosas?” Blog Hipertextual. Entrada. 20/10/2014. Recuperado de: https://hipertextual.com/archivo/2014/10/internet-cosas/
[8] GASSÉE, J L “Internet de las cosas: el problema de la “canasta de mandos a distancia”. Le Monde, notes, 12/01/2014. Recuperado de: https://mondaynote.com/internet-of-things-the-basket-of-remotes-problem-f80922a91a0f
[9] CAMPIÑA J “¿Qué es y cómo funciona el Internet de las cosas? Un mundo que se comunica sin la mediación de humanos”. Televisa. 24/04/2017. Recuperado de: https://noticieros.televisa.com/especiales/que-es-internet-cosas/
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
Noriega Rodriguez Nina Norma (25 de septiembre de 2022). Ponencias Aprobadas el XXVIII Jornadas Nacionales de Derecho Civil, 2022, 22,23,24 septiembre. La ley aplicada a las cosas. Recuperado 24 de abril de 2025 de https://doi.org/10.58079/nj3f