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FE DE ERRATAS EN CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

FE DE ERRATAS —
En la edición del Boletín Oficial Nº 32.985 del 08 de octubre de 2014, en la que se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error de imprenta.
LEY 26.994

DONDE DICE:
ARTICULO 760.- Entrega de la cosa a quien no es propietario. Bienes no registrables. Con relación a terceros, cuando la obligación de dar cosas ciertas tiene por fin restituidas…
DEBE DECIR:
ARTICULO 760.- Entrega de la cosa a quien no es propietario. Bienes no registrables. Con relación a terceros, cuando la obligación de dar cosas ciertas tiene por fin restituirlas…
DONDE DICE:
ARTICULO 1174.- Evicción. El permutarte…
DEBE DECIR:
ARTICULO 1174.- Evicción. El permutante…
DONDE DICE:
ARTICULO 2287.- Libertad de aceptar o renunciar. Todo heredero puede aceptar la herencia que le es deferida o renunciada…
DEBE DECIR:
ARTICULO 2287.- Libertad de aceptar o renunciar. Todo heredero puede aceptar la herencia que le es deferida o renunciarla


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
Noriega Rodriguez Nina Norma (9 de mayo de 2015). FE DE ERRATAS EN CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. La ley aplicada a las cosas. Recuperado 15 de junio de 2025 de https://doi.org/10.58079/nixb


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