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CONCUBINATO. DIVISIÓN DE CONDOMINIO.

Vínculo que se extendió por diez años. Hija menor en común. Atribución de la vivienda única a la madre e hija. Interés superior del niño. División nociva. Aplicación analógica del Art. 1277 párrafo 2° del Código Civil. PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN LA UNIÓN CONVIVENCIAL. ARTÍCULO 522 DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. Alcance similar a la protección de la vivienda matrimonial. Indivisión forzosa temporaria. Procedencia de la demanda de división de condominio. Ejecución diferida al momento que la hija alcance la mayoría de edad

“Los supuestos de condominio con indivisión forzosa previstos en el régimen legal vigente son: a) el que recae sobre las cosas afectadas como accesorios indispensables al uso común de dos o más heredades (arts. 2710 y sgtes.), b) el supuesto de que la división resultare nociva para la cosa (art. 2715), aplicado en autos, c) los sepulcros, d) el bien de familia, e) la vivienda que hubiera constituido el hogar conyugal en las condiciones que establecen los arts. 1277 y 3573bis y f) los muros, cercos y fosos que dividen dos heredades (arts. 2716 y sgtes. CC).”

“No soslayo que alguna doctrina niega la aplicabilidad de la norma citada cuando los progenitores no están casados (v. Fleitas Ortiz de Rozas, A. y Roveda, E.G., “Régimen de bienes del matrimonio”, LL, Buenos Aires, 2001, p. 112 y ss.). Otros, en cambio, se han inclinado por la aplicabilidad del art. 1277 a los hijos habidos de una convivencia estable con fundamento en que si se reservara sólo a aquellos nacidos dentro del matrimonio implicaría una discriminación contraria al art. 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y al art. 240 CC que establece la equiparación de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales (conf. Iñigo, Delia B., “Algunas cuestiones patrimoniales de las uniones de hecho”, Revista de Derecho de Familia Nro. 9, Perrot, Bs. As., 1998, p. 260, Kemelmajer de Carlucci, ob. cit., p. 385; Solari, Néstor, “La vivienda y su protección a los hijos. Su relación con el art. 1277 del Código Civil”, Revista de Derecho de Familia, nro. 29, Lexis Nexis, Bs. As., 2004, ps. 111 y ss.).”

“Comparto esta segunda posición doctrinaria, que es la que ha prevalecido en la legislación, tal como lo evidencia lo normado por el art. 522 del nuevo Código Civil y Comercial que comenzará a regir en agosto de este año, norma que consagra la protección de la vivienda familiar en el marco de las uniones convivenciales, con alcances similares a la protección de la vivienda matrimonial.”
“En efecto, la pretensión de dividir el condominio es procedente, aunque no exigible antes de adquirir la hija de las partes la mayoría de edad. Los principios de economía procesal, celeridad y concentración, vinculados a la garantía de la tutela efectiva y del plazo razonable en la solución del conflicto, imponen pronunciar una condena de futuro, que evite la deducción de una nueva demanda, cuando la cuestión ha sido extensamente debatida en seis procesos conexos, tres que tramitaron o tramitan en el Juzgado de familia nro. 9 y tres en el Juzgado Civil (patrimonial) Nro. 48.”

“La extensión de la indivisión forzosa sólo hasta la mayoría de edad de la hija de las partes se funda en que, si bien es cierto que el rubro vivienda integra el derecho alimentario, que podría corresponder a la menor hasta los 21 años o aún hasta los 25 años, según el caso, lo cierto es que las funciones de cuidado y convivencia de la demandada con su hija, que derivan de la responsabilidad parental, han de cesar ineludiblemente al adquirir la adolescente la mayoría de edad. Ante ello, nada justifica extender la atribución de la vivienda a la demandada y la consecuente indivisión del condominio más allá de entonces, aun cuando deba preverse un incremento de la prestación alimentaria de la menor a cargo de su padre para asegurar también su derecho a la vivienda. De lo contrario se estaría consagrando un enriquecimiento sin causa a favor de la condómina demandada, como afirma el apelante al fundar sus agravios.”

Citar: elDial.com – AA9006

Publicado el 29/06/2015


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
Noriega Rodriguez Nina Norma (30 de junio de 2015). CONCUBINATO. DIVISIÓN DE CONDOMINIO. La ley aplicada a las cosas. Recuperado 22 de abril de 2025 de https://doi.org/10.58079/niy1


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