Comentarios al Título VIII del Libro Cuarto del nuevo Código Civil y Comercial: Derecho Real de Superficie Por Silvia B. Blarasin

Comentarios al Título VIII del Libro Cuarto del nuevo Código Civil y Comercial: Derecho Real de Superficie

Por Silvia B. Blarasin
Resumen
“El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación legisla el Derecho real de Superficie a partir del artículo 2114. De este modo se regula en su variante amplia, de acuerdo con el criterio mayoritario, donde puede constituirse sobre todo el inmueble o parte determinada, con proyección en el espacio aéreo o en el subsuelo o sobre construcciones ya existentes aún dentro del régimen de propiedad horizontal. La extensión puede ser mayor a la requerida por la actividad forestal, pero debe ser útil para su aprovechamiento, y su plazo va desde cincuenta a setenta años, pudiendo prorrogarse si no se excede de los plazos máximos.”

“Se podría afirmar que el derecho real de superficie forestal y la Ley de Inversiones Forestales siguen vigentes plenamente aún estando en vigencia el Nuevo Código Civil, ya que el Artículo 2114 del Código, dice al final el mismo “… y dentro de lo previsto en este título y las leyes especiales…”. La diferencia que encontraría con el Nuevo Código Civil y Comercial es que hace extensivo el derecho real de superficie, a la construcción, al subsuelo del inmueble, al espacio aéreo, lo construido en el terreno, y que hace de este derecho un derecho real imperfecto y revocable.”

Citar: elDial.com – DC1F7B
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