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doctrina:El Camino de Sirga en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Por Natalia Ratti

El Camino de Sirga en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Por Natalia Ratti
RESUMEN
“Resulta tal vez llamativo, en atención al carácter “publicista” del Nuevo Código, que el tamaño de camino de sirga se haya disminuido a 15 metros, restringiendo así el acceso al uso y goce del bien público, el cual además, bajo este marco, podría haberse hecho extensible a las aguas no navegables.”

“Empero, es evidente que, independientemente de la postura en que uno se enrole en cuanto a este instituto, vale la pena destacar que el nuevo texto del artículo ilustra con mayor precisión el concepto de “camino de sirga”. Hoy queda claro que este concepto se refiere a una franja de terreno, dejando así de lado las confusiones a las que daba lugar haberlo definido como una calle o camino público, dadas las definiciones que existen con relación a este término en el ámbito del derecho administrativo.”

“Resulta factible esbozar que el nuevo artículo ha optado por ceñirse a la finalidad última que ha tenido siempre este instituto y que está ligada al nombre que lleva. En efecto, la definición de sirgar no es otra que remolcar o arrastrar una embarcación desde la orilla” y sólo con este objetivo se ha regulado esta figura.”

Citar: elDial.com – DC1F78

Copyright 2015 – elDial.com – editorial albrematica – Tucumán 1440 (1050) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

El Instituto “Camino de Sirga” se encuentra ubicado, dentro del Nuevo Código en el Título III de “Dominio” del LIBRO CUARTO referido a “Derechos Reales”, más precisamente en el Capítulo 4º sobre “Límites al dominio”.
Recordemos que “camino de sirga” se refiere a la calle o camino que los propietarios ribereños deben dejar a ambos lados de un río o canal “que sirve a la comunicación por agua”[1].
En esta línea, el nuevo Código Civil y Comercial no modificó en nada al Anteproyecto elaborado por la Comisión Redactora, quedando conformado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1974.-Camino de sirga. El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de QUINCE (15) metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad. Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este Artículo.

Por su parte, el Código de Vélez Sarsfield, sobre el referido “Camino de Sirga” reza textualmente en su Artículo 2639:
“Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna.”

En el Artículo 2640 se autoriza que el ancho de la calle pública sea de quince metros en el caso de que el río o canal atravesare alguna ciudad o población:

“Si el río, o canal atravesare alguna ciudad o población, se podrá modificar por la respectiva municipalidad, el ancho de la calle pública, no pudiendo dejarla de menos de quince metros”.

El Nuevo Código modifica la cantidad de metros que el dueño de la propiedad colindante debe dejar libres entre el curso de agua y la propiedad, disminuyéndolos de treinta y cinco (35) metros (dispuesto en el Código Civil vigente) a quince (15) metros.
Sobre el deber del ribereño colindante con las orillas de los cauces o riberas aptos para el transporte por agua, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CSJN) en “Las Mañanitas S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de certeza”[2]estableció que:
“… cuando la ley de fondo habla de un curso de agua navegable su expresión no debe ser confundida con la navegabilidad de hecho. Ello es así ya que los ríos no navegables legalmente pueden prestarse de hecho a cierta navegación, que más bien debe ser definida como “cuasi navegación”, ya que carece de los caracteres necesarios para que el respectivo curso de agua sea considerado legalmente navegable. El concepto legal de la navegabilidad de un curso de agua está subordinado a la índole del tráfico que allí se realice, ya que para serlo debe servir como medio de transporte continuo, para el transporte público de personas y cosas, debe responder a un interés general y a una idea económica del tráfico fluvial organizado. Es por ello que la posibilidad accidental y transitoria de conducir una embarcación por un curso de agua, no lo convierte por ese solo hecho en legalmente navegable”[3].

Asimismo en los citados autos se expresó que “sólo es exigible (el camino de sirga) cuando persigue como destino el previsto en la ley, con el propósito de facilitar la circulación en miras a las necesidades de la navegación, prohibiendo toda obra que perjudique el derecho que tiene un ciudadano de usar de las riberas a dichos fines”[4], y también la CSJN manifestó que “… el Estado sólo tiene derecho a reglamentar el uso del camino de sirga con el único destino que marca la ley, que obedece a las necesidades de la navegación, de la flotación y de la pesca realizada desde las embarcaciones, es decir, en términos de Marienhoff, la “navegación en sentido lato”. Todo otro uso, realizado por quien no sea el propietario de la tierra, es ajeno a la institución y debe ser vedado”[5].
Igualmente, el Nuevo Código agrega que todo perjudicado tiene derecho a que se remueva todo acto contrario a este artículo. Asimismo se reemplaza la frase “camino público” por “franja de terreno libre” que debe dejar el propietario del inmueble ribereño, eliminando así la controversia sobre el carácter público o privado de la propiedad de esa franja de terreno, en la cual el propietario no puede realizar ningún acto que menoscabe el transporte por agua. Al respecto se expide la CSJN en el fallo mencionado ut supra[6]: “… el camino de ribera pertenece al titular del inmueble ribereño con un río legalmente navegable, resultando claro que el Artículo 2639 del Código Civil no le ha transmitido al Estado la propiedad de la zona de treinta y cinco metros que él establece…”[7] y finalmente concluye que “… el camino de sirga importa una restricción al dominio privado que se fundamenta en el hecho de que se encuentra regulado en el libro tercero del título VI del Código Civil referente a las restricciones y límites del dominio, lo que de por sí indica la existencia de una propiedad privada.”[8].
Desde otra perspectiva, la senadora nacional Nanci Parrilli, en el respectivo debate parlamentario del Anteproyecto, hizo hincapié en este Artículo señalando la conveniencia de eliminar el recaudo de navegabilidad del cauce, siendo aplicable así tanto a los ríos navegables como a aquellos no navegables, ampliando así la finalidad del camino de sirga y logrando el disfrute colectivo del bien público:
“El camino de sirga tuvo su significado en la época de Vélez Sarsfield y creo que hay que darle significado actual, una denominación que todos entendamos, no sólo los letrados o los abogados que nos hacen cada vez que hablamos del tema de sirga toda la historia de lo que fue eso. Nosotros entendemos que los ríos forman parte del dominio público, y que el espacio de recreación o camino público debe ser público, gratuito y accesible a todos. En el Artículo 1974 se habla solamente de aquellos ríos que son aptos para el transporte. Los ríos de mi provincia no son aptos para el transporte, pero sí tienen -y tenemos todos- el derecho de poder usarlos y tener libre acceso a ese bien, que es común, para poder tener realmente un uso en común y un bien público que es de todos. Así que yo tendría una objeción con respecto a este Artículo, ya que es muy importante para mi provincia -ha sido expuesto en todas las ponencias y yo concuerdo obviamente-, y es el libre acceso al dominio público, que son los ríos, respetando un camino que se ha denominado camino de sirga.”

Resulta tal vez llamativo, en atención al carácter “publicista” del Nuevo Código, que el tamaño de camino de sirga se haya disminuido a 15 metros, restringiendo así el acceso al uso y goce del bien público, el cual además, bajo este marco, podría haberse hecho extensible a las aguas no navegables.
Empero, es evidente que, independientemente de la postura en que uno se enrole en cuanto a este instituto, vale la pena destacar que el nuevo texto del artículo ilustra con mayor precisión el concepto de “camino de sirga”.Hoy queda claro que este concepto se refiere a una franja de terreno, dejando así de lado las confusiones a las que daba lugar haberlo definido como una calle o camino público, dadas las definiciones que existen con relación a este término en el ámbito del derecho administrativo.
Por último, resulta factible esbozar que el nuevo artículo ha optado por ceñirse a la finalidad última que ha tenido siempre este instituto y que está ligada al nombre que lleva. En efecto, la definición de sirgar no es otra que remolcar o arrastrar una embarcación desde la orilla”[9] y sólo con este objetivo se ha regulado esta figura.

Bibliografía
MARIANI DE VIDAL, M. “Derechos Reales” T. I . Ed. Zavalia. 2004. Buenos Aires.

(**)Extracto del libro “Avances del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en los Aspectos Ambientales” (Dirección: Dra. Leila Devia), editado por elDial.com – Año 2015
(*) Abogada (UNC). Investigadora asistente en el Proyecto de Investigación: “Los presupuestos mínimos y el nuevo orden jurídico ambiental en Argentina”, directora: Dra. Marta Juliá, Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC).

[1] Mariani de Vidal, Marina. “Derechos Reales” T. I . Ed. Zavalia. 2004. Buenos Aires.
[2] En el año 2009 la CSJN declaró la inconstitucionalidad de los Artículos 2º y 3º de la Ley Provincial 273 de Neuquén, en cuanto consideró que afectaban los derechos del propietario de un terreno de Junín de los Andes lindante con el río Chimehuin, ya que el gobierno provincial determinó la imposibilidad del dueño de disponer libremente de su propiedad al considerarla parte del “Camino de Sirga”. La causa se inició por parte de la firma Las Mañanitas S.A. contra la provincia de Neuquén, al solicitar a la Corte una declaración de certeza sobre las normativas provinciales.
[3] Considerando 14)
[4] Considerando 18)
[5] Considerando 34)
[6] AUTOS: “Las Mañanitas S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de certeza”
[7] Considerando 26)
[8] Considerando 27)
[9] Ver Seco, Manuel; Olimpia Andrés y Ramos Gabino. “Diccionario del español actual” (Volumen II; pag. 4132, Editorial Aguilar, 1999.

Citar: elDial DC1F78
copyright © 1997 – 2015 Editorial Albrematica S.A. – Tucumán 1440 (CP 1050) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
Noriega Rodriguez Nina Norma (21 de julio de 2015). doctrina:El Camino de Sirga en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Por Natalia Ratti. La ley aplicada a las cosas. Recuperado 23 de abril de 2025 de https://doi.org/10.58079/niyg


97 comentarios en «doctrina:El Camino de Sirga en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Por Natalia Ratti»

  1. Hola tengo una propiedad en la provincia de Buenos aires lo atraviesa un arroyo de 2 mts de ancho y 30 centímetros de profundidad no navegable y me figura una antigua restricción de 35 mts se anula esa restricción y me pasaría a 15
    mts???

    1. Hola Héctor
      No debería ser aplicable pues no configura como camino de sirga según el contenido del CCC, pero puede haber restricciones que configuren servidumbre desde la normativalas normas municipales. Por ese lado debería verificar. Saludos Nina

  2. Hola estimados.
    Mi consulta es sobre la práctica de pesca sobre orillas? Dnd se permite? Como uso público. Y si se puede pasar la noche en la orilla pescando ? Por ejemplo en río salado de bs as.
    Muchas gracias.

    1. Estimado Diego
      Su consulta no tiene que ver con el caminos de sirga, pues esa norma es solo par amarre de embarcaciones, y ciruclación por la ribera. Su consulta debe efectuarla en el municipio del lugar donde quiere pescar, cuales son los requisitos, época y espacios habilitados para la pesca. Probablemente también deba adquirir algún permiso para ello. Saludos Nina

  3. Estimada Nina: quisiera consultarle sobre circulación de personas en arroyos en la Provincia de Córdoba.
    Quisiera saber si cualquier persona puede circular por las costas de un arroyo no navegable. Asimismo si puede permanecer y/o acampar.
    El dueño de la propiedad puede “echar” a los ocupantes?
    Cuál es el límite, en este caso, del dueño, para sacar a las personas que se bañan y/o ocupan las costas en un arroyo?
    Cuáles son las leyes que regulan todo esto?
    Agradezco de antemano sus predisposición para evacuar mis dudas.
    Saludos Cordiales

    1. Estimado Francisco
      La normativa refiere a rios navegables, o lagos,no a aguas no navegables. Lo primero que se tendía que saber es si esos arroyos y veras de arroyo,son tierras públicas o privadas. En segundo lugar conocer que dicen las normas propias del lugar. Saludos Nina

      1. Estimada Nina, un gusto en saludarla.
        Como se delimita el espejo de agua de una propiedad privada sobre el Rio Parana (Localidad de San Lorenzo)? Entiendo que el limite en costa es la Linea de Ribera y su intersección con los limites del terreno en cuestión, pero los laterales como se determinan?
        Muchas gracias.
        Atentamente.
        José Orengo

        1. Hola José
          Entiendo por los pocos detalles de lo que expone que el espejo de agua es artificial y no tiene comunicación con el rio, ni es navegable. Por lo tanto tiene que estar delimitado por la geodesia privada, determinada por la agrimensura correspondiente. El camino de ribera puede o no ser el camino de sirga es decir puede ser de más metros porque así lo determinó la autoridad administrativa correspondiente. Claramente ese espacio es público. Espero haber comprendido su consulta, saludos Nina

  4. Estimada Nina, he visto sus importantes comentarios y aportes sobre el Articulo 1974 respecto al Camino de Sirga, he leído que a disminuido a 15 metros, mi duda es si esto aplica también a Parques nacionales, ya que estoy interesado en adquirir un pequeño lote sobre el Rio Limay, en Neuquén, en jurisdicción de Parques Nacionales, el limite de 35 metros no me da opción de construir, podría usted decirme si la provincia de Neuquén tiene alguna ordenanza propia que mantenga la distancia de 35 metros del anterior código?

    Desde ya muchas gracias.
    Eduardo

  5. Estimada Nina, muy interesante su articulo. Me interesaria saber en el caso de mi propiedad en un lote urbano, de una localidad de E.R. segun titulo mi propiedad llega hasta la mitad del pequeño riacho que cruza el pueblo, es un pequeño curso de agua de no mas de 4mts. de ancho y la municipalidad me impide construir por 18mts desde el eje del riacho con el motivo que debo dejarle lugar para que entre maquinas a dragar el curso de agua una vez al año. Es esto legal o confiscatorio? desde ya muchas gracias.

    1. Estimado Leonel
      Ese espejo de agua no cumple la condición de agua navegable y por lo tanto no corresponde a la aplicación de camino de sirga, si la Municipalidad necesita ese espacio para dragar y ese espacio es privado con escritura titular de dominio, deberá proceder al acto administrativa de expropiación o generar servidumbre. Saludos Nina

  6. En Argentina esta prohibido ingresar al agua fuera de la época estival en cualquier espejo de agua?
    Gracias

  7. Hola la costa del Río de la Plata a la altura de Punta Indio debe tener el camino de sirga cuando limiten con un privado?
    El Río fue comiendo tierra y el propietario alambro hasta dentro del agua no permitiendo la libre circulación de los vecinos.
    Gracias,

    1. hola Cinthya
      En principio y por fallo de la Corte, el camino de sirga se se debe preservar como priopridad, pero también es cierto que es el estado quién lo debe regular. En Ciudad de Buenos Aires, se está recuperando el camino de sirga en toda la ribera de CABA. El tema es que por una situación natural desapareció. Deberían consultar en la municipalidad del lugar respecto a las normativas que tiene al respecto. Saludos Nina

      1. Muchas gracias por tu pronta respuesta! Comentas que la Dra. Parrilli de Neuquén no estuvo de acuerdo con que sea solo navegabilidad…hubo algún precedente de esto en la provincia de Neuquén? o el solo hecho de que el Municipio disponga que las personas pueden permanecer en las playas es suficiente?. Punta Indio ademas de ser Reserna Natural tiene mucho publico familiar que pasa sus veranos en las orillas del Rio.

        1. Si existe otro antecedente aún más grave en la Provincia de Rio Negro y que tiene larga trayectoria judicial y es el del lago Escondido en Bariloche, en tierras de Joe Lewis. Dejo dos link que pueden ayudar en el tema
          https://www.pagina12.com.ar/481564-con-orden-de-abrir-el-camino-a-lago-escondido
          https://www.telam.com.ar/notas/202209/604652-la-justicia-ordena-reabrir-el-camino-de-acceso-a-lago-escondido-cercado-por-lewis.html
          Saludos Nina

  8. Estimada, he leído atentamente la nota, pero todavía tengo dudas, ya que a mi entender quedan grises todavía, le sintetizo mis dudas.

    Vivo en Mendoza y los ríos y arroyos no son navegables en forma comercial, si en de manera recreativa, la pregunta ¿estos ríos y arroyos tienen esa franja de 15 m de tierra limpia pública (entendiendo pública como parte del estado y no de uso de todos)? o se lo considera como propiedad privada.
    También tenemos embalses artificiales, lagos y lagunas naturales, ¿se aplica los 15 m públicos?

    Quedando a la espera de una pronta respuesta, saludos cordiales

    1. Hola Flavio
      El camino de sirga solo se aplica a rios navegables y podría extenderse a Lagos, ya que Lago escondido en el sur ha creado jurisprudencia al respecto, siempre que sean navegables, independiente del uso. No entran en esa categoria arroyos, embalses y lagunas. En el espacio en que se tenga que aplicar el camino de sirga, si es público es el estado quien tiene la función de asumir el mantenimiento para la zona de ribera, si es privado se establece una servidumbre y la obligatoridad de mantenimiento corresponde al privado, los fundos, según su lugar de enclave se dividen en tierras estatales, provinciales y municipales, y a su vez se dividen en públicas y privadas. Si son zonas protegidas, como parques nacionales, habrá que conocer la jurisdicción (nacional o provincial), si no están así encuadradas, pueden ser particulares o municipales. La mejor manera de saber la clasificación de la tierra, es acercarsea la municipalidad del lugar y consultar. Saludos Cordiales Nina

  9. Muy interesante el artículo y las consultas efectuadas y sus respuestas. En cuanto a las tierras por las que corre algún río en su interior y dichas tierras tienen cercos que por varios kilómetros corren al costado de rutas y/o caminos nacionales y/o provinciales y esos cercos impiden que cualquier ciudadano pueda acercarse al río, quizás, no sé, digamos por 100 kilómetros hasta que aparezca alguno de esos caminos públicos. El dueño del campo tiene obligación legal de cada x kilómetros hacer un camino libre para que se pueda acceder?

    1. Hola Alberto
      No, notiene obligación, por cuanto el río no es parte de su patrimonio personal, sino un bien público y según jurisdicción a quien corresponde abrir los espacios de ingreso y egreso es al estado según jurisdicción. Siempre se buscará espacios públicos para realizarlo. Solo los ríos navegables y que en sus orillas correspondan a inmuebles privados, estos propietarios estarán obligados a dejar una franja libre en tierra para amarre de embarcaciones, en forma transitoria, tampoco permanente. En ese espacio se puede transitar, pero nada más. A pesar de las normas del Código Civil y Comercial, la reglamentación y práctica dependerá especificamente de la jurisdicción en donde el recurso natural se encuentre. Saludos Nina

  10. Buenas Tardes. Rio Paraná de las Palmas Zona Escobar. Los propietarios han construido sobre la costa, alambraron y no permiten el paso por sobre la costa. Si dejaron un espacio de paso a los vecinos a 50 metros de la costa, por detrás de sus casas. Consulto. Tengo derecho a pasar e ir a mi casa por cerca de la costa, dentro de los 15 metros definido por la ley ????

    1. Hola Buen día Edgardo
      Los 15 metros sobre la vera del río no es para transitar sino amarre de embarcaciones. Para transitar lo que se requiere es una servidumbre de paso, que si esta hecha es correcta, pues puede ser llevada a cabo en el espacio que menos perjudique al propietario, pues sobre ese espacio, el propietario, no pierde su derecho de propiedad, pero se tiene que abstener de realizar cualquier acto que impida el fin, es decir transitar y también debe mantener el espacio para que se cumpla el fin. Con respecto al Camino de Sirga en si mismo habría que ver si ese espejo de agua cumple con el fin de la figura y a su vez que dicen las normas municipales. Saludos Nina

  11. en el caso de la orilla del mar.. hay restricciones al domino (servidumbre de paso.. camino de sirga ) a que distancia del agua se podria extender el dominio privado.. .. que normativa juridica se puede consultar para el caso de las orillas del mar.. ya sean estas con playas o con acantilados..

    1. Hola Miguel
      El mar como sus orillas y playas, corresponden al dominio público del estado y están regidas por el derecho público. Por lo tanto el Código Civil y Comercial no es de aplicación, ni las normas privadas tampoco. No corre el camino de sirga. El estado puede delegar la administración y ejercicio del poder de policía en las municipalidades y esta otorgar las normas correspondientes según zona geográfica en consonancia con normas nacionales y provinciales. Solo las municipalidades o la gobernación puede otorgar concesiones o crear servidumbres en espacios públicos. Para conocer la extensión es recomendable consultar con la Dirección Nacional de Catastro y elárea de tierras del municipio en particular en la zona que se quiere conocer. Saludos Nina

  12. Hola buenas noches, una pregunta: el Camino de Sirga se aplica para RÍOS URBANOS ENCAUZADOS dejando el respectivo retiro de 15m? Y qué se debe hacer en caso de que esté ocupado por asentamientos informales? Muchas gracias.

    1. Hola Verónica
      Si son ríos urbanos encauzados, dejan de cumplir con la función de navegables, pues pueden estar entubados. Por lo tanto el camino de sirga, no le es aplicable y probablemente esas franja de tierras fueren expropiadas para cumplir con esa función, por lo tanto pasan a ser territorio público del nivel geográfico que corresponda según jurisdicción. Si hay asentamientos es el estado el que debe accionar, sin perjuicio que los particulares daminisficados, denuncien usurpación. Saludos Nina

  13. Estimada Nina: En la provincia de Entre Rios los limites naturales de las propiedades rurales (Arroyos, rios, cañadas, etc., no navegables) es el Eje de Cause de los mismos. Obviamente tanto en limites de ríos navegables o Lago de Salto Grande el limite de las propiedades es la linea de Ribera y restricción sobre los 15 metros establecidos en el Nuevo Código. Mi pregunta es: El nuevo código cambia algo de esto? Por lo que entiendo, no, y solo como se menciona lo único que cambia es el ancho del camino de 35 a 15. Muchas Gracias. Juan Jose Rodriguez.Concordia.

    1. Estimado Juan José
      Correcto su criterio. Para más información copio tres artículos del CCC. que pueden colaborar en comprender mejor el tema para predios rústicos. Saludos Nina
      ARTICULO 1974.- Camino de sirga. El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de quince metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad.

      Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo.

      ARTICULO 1975.- Obstáculo al curso de las aguas. Los dueños de inmuebles linderos a un cauce no pueden realizar ninguna obra que altere el curso natural de las aguas, o modifique su dirección o velocidad, a menos que sea meramente defensiva. Si alguno de ellos resulta perjudicado por trabajos del ribereño o de un tercero, puede remover el obstáculo, construir obras defensivas o reparar las destruidas, con el fin de restablecer las aguas a su estado anterior, y reclamar del autor el valor de los gastos necesarios y la indemnización de los demás daños.

      Si el obstáculo se origina en un caso fortuito, el Estado sólo debe restablecer las aguas a su estado anterior o pagar el valor de los gastos necesarios para hacerlo.

      ARTICULO 1976.- Recepción de agua, arena y piedras. Debe recibirse el agua, la arena o las piedras que se desplazan desde otro fundo si no han sido degradadas ni hubo interferencia del hombre en su desplazamiento. Sin embargo, puede derivarse el agua extraída artificialmente, la arena o las piedras que arrastra el agua, si se prueba que no causan perjuicio a los inmuebles que las reciben.

  14. Estimada Dra. Nina Noriega, le consulto respecto del camino de sirga y si la norma se aplica sobre canales que han sido construidos por el hombre. Muchas gracias.

    1. Hola Víctor
      En principio no, pues la norma refiere a aguas naturales navegables y sus riveras, y los canales que cumplan con tal función y la geografía lo permita, pero de carácter público, con el objetivo de amarre de embarcaciones y transito. Sin embargo hay que considerar los criterios del derecho publico, representado por la autoridad pública competente del lugar. Marienhoff sostenía que “con exclusión de la navegación a la sirga, el uso de las márgenes de los ríos puede ser necesario para otros fines de interés social (construcción de nuevos puertos, astilleros, mercados, frigoríficos del Estado, paseos públicos, edificios fiscales, etc.). Cuando necesidades públicas así lo requieran, el Estado podrá expropiar las márgenes de los ríos
      navegables….
      En los fallos Mendoza, Multipuerto y con respecto al embalse Salto Grande se está reconociendo al camino de la ribera una función más general, como recreativa, de tránsito, y de comunicación para los vecinos entre otros fines. Entendemos que esta interpretación desnaturaliza la función del camino de sirga, función que por tradición tiene desde el régimen de La Partidas[19] y que fue tomada por el Código Civil, afectando el carácter de la absolutez y exclusividad del dominio. (Amestoy, Paola, 2020)
      Saludos Víctor

  15. Hola! estoy haciendo un trabajo de derecho en el que la consigna es la siguiente:
    El primer asunto es una es la queja que han presentado un grupo de vecinos, porque el propietario de un terreno vecino al río ha alambrado el acceso al mismo. Ese sector, por su agua cristalina, es uno de los principales atractivos del río y del lugar.

    – “Uno de los vecinos comentó que hay una figura jurídica que se llama algo así como camino de sirga, creo que me dijo… me gustaría que veas qué es y si es aplicable a este caso.”
    En este caso ¿Seria aplicable el articulo 1974 o no?

  16. Dra. ante todo agradezco su generosa predisposición.
    Le cuento , en el pueblo donde vivo , comenzaron hacer un emprendimiento( barrio privado) el queda dividido por un arroyo que existe desde antes de la fundación del pueblo y es muy frecuentado x familias en la parte donde hay un viejo puente sobre dicho arroyo. Desde hace unas semanas la empresa decidió alumbrar al costado del puente atravesando sobre el arroyo y colocando corsentina a nivel del agua para que nadie navegue ni en kayak.
    Mi interrogante es ; si eso es legal ,sino viola el camino de Sirga y donde denunciar ? Muchas gracias saludos cordiales, N.A.

    1. Hola Néstor
      En primer lugar debería consultar si el emprendimiento esta aprobado por la municipalidad del lugar y la provincia en lo que refiere a factibilidad de suelo. En segundo lugar conocer las normas municipales respecto a dicho arroyo, si esta protegido como bien público o dentro de tierras privadas. Tercero el Camino de sirga solo se aplica para ríos, lagos y algunas lagunas con ciertas características especiales. Saludos Nina

  17. Buenas tardes consulta, compré una casa hace dos años. Y me quieren cobrar una multa por no tenés el camino , yo lo compré así, y el vecino tiene cerrado con alambrado.
    Tengo algo que me ampare que esto está hecho hace muchísimos años, alguna ley en el 2014?

    1. Hola Eve
      Dbe consultar en la municipalidad que corresponda al lugar en el área de catastro haber que figura allí y si en las escrituras anteriores hay algún indicio. Igual la carga de mantener el camino corresponde al propietario. El Código Civil y Comercial no ha traído cambios en este tema en lo que refiere al camino de sirga. Le dejo los artículos aplicables del CCC
      ARTICULO 1970.- Normas administrativas. Las limitaciones impuestas al dominio privado en el interés público están regidas por el derecho administrativo. El aprovechamiento y uso del dominio sobre inmuebles debe ejercerse de conformidad con las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción.
      ARTICULO 1974.- Camino de sirga. El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de quince metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad.
      Saludos Nina

  18. Buenas tardes, felicitaciones y gracias por excelente disposición y profesionalidad.
    Mi consulta es por ribera del Paraná. En la actualidad el camino de sirga no existe porque los propietarios ya construyeron sus casas y el único camino es una acción judicial para que demuelan o algo así. Queda si, una playa. Pero sobre esta tiene autoridad la municipalidad local quien, tengo entendido, puede regular la actividad en ese espacio publico. A su vez ha concesionado algunas de ellas a privados. Mi pregunta concreta es, en este caso, que no hay camino de sirga, cuales limitaciones tiene el municipio para la circulación o disfrute de esas playas al publico en general. que puede hacer o que no.
    Muchas gracias

    1. Hola Alejandro
      Si es correcto, que el municipio pueda concesionar parte de la rivera, pero siempre tiene que respetar un espacio de acceso público. Son parte de los recursos naturales y se protegen como tal y si disfrutan como tal. En caso de que no se cumpla cualquier vecino o en demanda colectiva puede presentarse ante la justicia en reclamo de sus derechos vulnerados. Lo interesante debería ser que los vecinos interesados conformaran una asamblea vecinal que pueda entrar en dialogo con las autoridades públicas para resolver como amigables componedores cualquier conflicto que se suscite sobre lo que describe. Si bien siempre se puede recurrir a la justicia para reclamar derechos vulnerados, cuando quien los vulnera es el estado, se debe agotar la vía administrativa. Por lo tanto el primer paso es presentar una nota ante la propia comuna que ha concesionado y que vulnera el acceso al espacio público. Agradezco sus comentarios, reconforta en el trabajo que se lleva a cabo. Cordiales saludos. Nina

  19. Hola ,queria corroborar la legalidad de determinar o no ,como camino de sirga ,acceso ,circulacion y acampe libre en la costa de mi propio terreno escriturado para uso privado sobre la Laguna Vitel ,Rp 20 km 68,400 Prov Bs As ,dentro del Barrio privado de chacras Laguna Vitel La laguna tiene 60cm de profundidad ,desde ya Gracias

    1. Estimada Beatriz
      No entiendo el post. La laguna esta dentro de un barrio privado? es navegable? Si la laguna es privada y esta dentro de un barrio privado, tendrá que averiguar que dice sobre la misma en el Reglamento de Propiedad Horizontal y claramente no corre aplicar camino de sirga. Si es pública, deberá primero saber si es de aguas navegables o no. Esto se puede saber en la propia municipalidad o en hidrografía en la provincia de Buenos Aires. Si es pública y navegable, corre camino de sirga, solo para amarre y des marre de embarcaciones y transito, no acampe. Saludos Nina

  20. Estimada Nina
    Tengo mi terreno atravesado por un canal -dicen que antes de la construcción de un camino era un arroyo- que desemboca a 200 mts en un río navegable. En esos 200 mts, el canal atraviesa una fracción de un vecino. Por ese canal yo saco mi embarcación al río, y, eventualmente, también lo hace el vecino. Pregunto: tengo yo derecho a al paso por el terreno del vecino bordeando el canal?

    1. Estimado Fernando
      La figura del camino de sirga se aplica para espejos naturales de agua, que no sería el caso de un canal. Tal como le comenté lo adecuado es constituir una servidumbre de paso. Saludos Nina

  21. Estoy leyendo un proyecto de una central hidroeléctrica (EIA Neuquén), en el río Nahueve, al norte de la provincia del Neuquen. Y esta la Asamblea del Agua del Norte Neuquino, en contra del proyecto y dicen que no respetaron la línea de sirga y afectan al poblador ocupante de la costa. Yo acepto la obra, por los beneficios de una energia limpia, y este grupo busca detalles legales en contra para detener la obra. Yo a tes de apoyar la obra o la Asamblea necesito información clara y el estado hasta que punto puede dejar de lado la ley y realizar esta obra que para mi es buenísima

    1. Estimada
      No entiendo mucho su mensaje. Pero las normas se han hecho para cumplir y si, se debe respetar el camino de Sirga, siempre y cuando ese camino se encuentre en acuerdo con la normativa Art. 1974 del CCC. Saludos Nina

      1. El estado puede llevar adelante la obra, sin consultar a la gente del lugar, si la aceptan o no la obra?
        Quien tiene derechos? Porque aca es la gente contra el estado.

        1. Estimada
          La norma sobre camino de Sirga es de orden civil, quiere decir esto que no se encuentra como parte del derecho administrativo que es el tipo de derecho que obliga al estado en su accionar. Habría que ver si también no hay violación a normativas de medio ambiente, que en este caso el estado si esta inserto. Sin embargo el Código Civil y Comercial facilita las acciones colectivas por violación a los derechos que se conoce como derechos de incidencia colectiva ( art 14 CCC). El estado no puede ejercer actos abusivos o en contra de las normas. Pero claramente no creo que tales acciones puedan dirimirse en un ámbito público con presentación de una simple nota. Es probable que se requiera una presentación judicial de orden colectivo. Saludos

      2. Estimada Nina
        Tengo un terreno a 200 mts de un río navegable, y un canal -me dicen que antes de que se hiciera una calle aguas arriba era un arroyo- que pasa por mi terreno desemboca en el río atravesando propiedades de dos propietarios uno en cada margen. Por el canal sale mi embarcación al río y, eventualmente, la del dueño de uno de los terrenos. Pregunto si tengo derecho al paso por tierra hasta el río por la margen del canal. gracias.

        1. Estimado Fernando
          El Camino de Sirga no se extiende por tierra más que para amarrar o desamarrar embarcaciones. Lo que tendría que realizar con los dueños de los fundos por los que atraviesa es una servidumbre de paso. Saludos Nina

  22. Hola buenas noches tengo mi terreno al fondo de otro que hasta limpiar la costa el camino. entraba por una zanja con mi embarcación. Hoy el dueño del terreno de adelante me dijo que no podía entrar no con mi bote ni caminando que puedo hacer, gracias

    1. Estimada María
      Según la descripción del caso, no cuadra la aplicación del camino de Sirga. Quizá lo que pueda hacer es consensuar con su vecino en constituir una servidumbre real onerosa de paso. Saludos Nina

  23. Buenos días yo vivo sobre Canal Honda dónde ningún lote y/o quinta se une una con otra. Mi pregunta es si tengo una playa y un muelle de índole privado donde vivo sobre la margen del río, aunq no se comuniquen los terrenos la gente puede bajar en mi muelle y playa a comer y pasar el día???. Yo entiendo q el camino de sirva bien dice ” camino” para pasar no permanecer. La gente es muy mal educada xq no solo permanecen sino q te rompen y ensucian todo. Yo quiero saber si tengo derecha a invitarlos a q se retiren de mi propiedad. Desde ya muchas gracias.

    1. Hola
      Por lo que se describe estamos hablando de aguas navegables. El camino de Sirga tiene dos funciones, amarre de embarcaciones y tránsito dentro de los metros que establece la ley. Por lo tanto fuera de ese metraje el resto es propiedad privada. Sin embargo si hablamos de playa, estas por las normas de los recursos naturales son públicas hasta determinado metraje, que se modifica según cada municipio. Debería consultar en la municipalidad que corresponda al sitio nombrado para conocer sobre las normas municipales en lo que refiere a separación entre propiedad pública y propiedad privada. Saludos Nina

    2. Una pregunta. Yo soy de las termas de las Termas de Rio Hondo y tenemos un lago extenso. Pero en una playa popular se instauró una un supuesto adquirente q no sabemos quién es pero sabemos que tenía apoyo del gobierno (lo sabemos porque en las mejoras de alambrado habían máquinarias del estado trabajando). El alambre se mete hasta el lago por los costados y cada vez q baja la cota del rio la gente entra por los costados pero estos con sus cuidadores los corren o les cobran entrada… Que se puede hacer?? Se puede llevar una escribana para hacer una acta de contatación y luego denunciar? Dígame qué pasos se puede hacer?

      1. Hola Oscar
        Para saber si se aplica o no camino de sirga, primero hay que saber que tipo de espejo acuático es, natural o artificial, navegable o no. Luego saber si esta amparado por ley nacional de recursos naturales o si es privado o tierras municipales. Saber en forma previa todo esto implica saber si se puede o no encuadrar en camino de sirga. Puede ocurrir que la municipalidad diera en concesión ese territorio. Solo si es un espejo de agua navegable, puede encuadrar en caminos de sirga y el objeto de la figura jurídica es solo de amarre y tránsito, no de pernoctar en el lugar. Solo si fuera un recurso natural permitiría eso y también habría que ver si esta protegido y no permite esa acción para preservar el espacio. Saludos Nina

  24. Hola buenas tardes, la consulta es por un ” problema ” que sucedió esta semana santa, fui a pesca a Castelli a un pesquero conocido como canal 15 La Cascada.
    Dicho canal es un alivioador del Río Salado, el problema es que la policía nos sacó diciendo que en ese lugar está prohibido pescar ya que son ” aguas peligrosas “. Pero si uno quiere seguir pescando lo invita a uno a ir a la margen de enfrente del canal, donde hay 2 camping.
    Son agua peligrosas solo de una margen del canal?
    Nos pueden sacar diciendo también que el dueño del campo pidió desalojar el lugar?
    Se puede pescar si no hay cárter municipal que prohíbe la pesca en ese lugar?
    Se puede ir por más que sea un canal no navegable es otra de la escusa y dicen que por ser canal no aplica el camino de sigra?
    Desde ya muchas gracias

    1. Hola Javier
      Para poder conocer si es zona habilitada para la pesca o no habrá que acudir a diversas organizaciones públicas nacionales, provinciales y municipales para saber que establece la reglamentación. La normal tolerancia, no siempre es lo que la ley dice. Si no son aguas navegables no existe el camino de sirga y si las tierras son privadas, solo puede estar en ella con permiso del dueño. Cordiales saludos

  25. Mi terreno finaliza sobre la barranca del río Carcarañá,es un río no navegable que posee mucha tosca y es muy torrentoso,las últimas crecidas han arrastrado gran parte de la costa,en épocas de muchas lluvias crece más de 6 metros llegando el agua a invadir nuestras casas,corresponde que la comuna haga un camino de sirva con libre tránsito a los vecinos que no sabemos quiénes son

    1. Estimada
      Es correcto que lo haga si cumple con las normas del Código Civil y Comercial y las normas propias municipales. Es un restricción legal para el propietario. Si es correcto también que fuera de ese espacio, el propietario pueda resguardar su inmueble, sin restringir el camino de sirga. Cordiales saludos

  26. rio salado altura de roque Pérez. cerraron con alambrados los caminos que fueron hechos y cobran. no están inscriptos en nada cobran 800 pesos y son muchas las personas que van diariamente.es legal. los fines de semana supera los100 autos. además cortan el resto del camino .no permiten pasar. nunca estuvieron .aparecieron luego que se izo el camino. vialidad donde se denuncia si corresponnde

    1. hola Carlos
      La acción realizada no es legal, pues los caminos son públicos. Si es un camino zonal, habrá que iniciar un reclamo municipal, si es un camino provincial en vialidad de la provincial y si es ruta, que dudo a vialidad nacional. Igual siempre esta la posibilidad de realizar una acción de amparo judicial por impedir la libre circulación que es un derecho constitucional. Saludos

    2. En la pasarella no podes bajar al Salado rompieron toda la calke y hay un pesquero que te cobran entrada….e la laguna de Lobos no podes entrar al arroyo Las Garzas porque zanjearon el camino

  27. Por lo que veo el camino de sirga se aplica a las propiedades lindantes a rios navegables comercialmente y no a aquellos ríos en los que la navegación es meramente deportiva

    1. Estimado Juan
      No necesariamente. Diversos fallos ante la amplitud de la norma han interpretado que los espejos de agua se consideren navegables, sin necesidad específica de la “comercialidad”. El objeto de la figura en permitir el atraco de embarcaciones que navegan sobre los márgenes de tierra dentro de los metros autorizados. Cordiales saludos Nina

  28. Se trata de un canal para salida de cruceros y embarcaciones deportivas de 300 m de longitud, 40 m de ancho y una profundidad de 2 m. El mismo conecta en un extremo con un rio navegable comercial de la Pcia de BsAs. La pregunta es si se aplica el camino de sirga sobre este canal . Me queda claro que si sobre el rio, pero insisto si se puede exigir al propietario de la parcela adonde esta dicho canal, respete este instituto a ambas margenes del mismo. Muchas gracias

    1. Estimado Sergio
      Entiendo que si por ser una vía navegable y esa es la condición para aplicar la figura. Cordiales saludos Nina

  29. Quería hacer una pregunta por dos problemáticas que vivo en mi barrio. Vivo a 200 metros de un arroyo que desemboca en una mini laguna (ubicada en Parque Camet, Mar del Plata) y luego en el mar. Bueno. El año pasado una persona dice que todos los terrenos lindantes al arroyo los recibió como herencia. Los alambro e hizo rellenar con muchos camiones de tierra. En fin. La gente que transitaba e iba a pescar ya no lo puede hacer. A quien debe reclamarse? En este arroyo no se ve a nadie navegar pero si se pesca desde la orilla. Entonces no se contempla aquí los 15 metros del camino de sirga? Gracias

    1. Estimada María Ines
      Ese espejo de agua no cumple con las condiciones que la ley estipula para poder aplicarse el camino de sirga. En cuanto a la propiedad de quién dice tener el derecho, se puede investigar. Solicitar un informe de dominio, ver la tipificación y mapa geodésico en la municipalidad para conocer la parcelación y si son tierras públicas o privadas, recurrir a la Dirección de Catastro, en suma verificar la legitimidad del ocupante. En caso de que esa legitimidad sea real, la única alternativa, es negociar una servidumbre de paso, que normalmente no son gratuitas. Cordiales saludos

      1. Hola yo tengo un ranchito en la isla a 10 metros del Río ya hace 20 años y soy pescador y apareció el dueño de la isla con la policía a decir que tenía que salir si o si no tengo ningún animal. Sol quiero pescar porque vivo de eso que puedo hacer ????

        1. Estimado
          Tendrá que ponerse en manos de algún abogado con matricula habilitada para litigar en la jurisdicción en donde se encuentra la isla y entablar una acción de prescripción liberatoria con medida de no innovar. Luego tendrá que iniciar una acción de prescripción adquisitiva con todos los elementos que el Código Civil y Comercial requiere demostrando que ud. fue poseedor en forma pacifica, pública y continua de la isla, probando cada uno de estos aspectos por el lapso de 20 años. Cordiales saludos. Nina

  30. Buenas noches
    Soy Paola y vivo en Lomas de Zamora Provincia de Buenos Aires
    Con mi esposo paseamos y viajamos y notamos que la laguna vitel no tiene acceso de manera gratuita ni paso de sirga quisiera saber como gestionar mi derecho de ciudadana
    Saludos atte.

    1. Hola Paola
      Muchas gracias por tu consulta. La laguna Vitel es un cuerpo de agua perteneciente a la cuenca del río Salado, en la provincia de Buenos Aires, Argentina. Es la primera laguna del sistema de las Encadenadas, recibiendo el aporte de algunos arroyos menores como el Portela y drenando a través del arroyo Vitel en la laguna de Chascomús, conociendo sobre su naturaleza, a lo que agrego, que tiene 571 metros cuadrados. También se nutre de aguas de lluvia.
      El artículo 1974 del Código Civil y Comercial sobre camino de sirga dice lo siguiente:
      “Camino de Sirga. El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las
      orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe
      dejar libre una franja de terreno de quince metros de ancho en toda la
      extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe
      aquella actividad. Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos
      de los actos violatorios de este artículo.”
      A pesar que el termino manifieste “apto para transporte por agua”, y que el mismo sea lo suficientemente vago para no decir nada, se debe volver a la doctrina del Código Civil cuyo artículo mencionaba lagos y ríos navegables. Por lo tanto habría que comprender que una laguna no reúne esa condición por ser un espejo cerrado de agua y su tamaño es inferior a un lago. No conozco la condición de propiedad de dicha laguna. Puede ser un territorio parte del dominio del estado y estar concesionado y por tal razón se impide su ingreso, salvo pago de entrada o puede ser una propiedad privada. En caso de ser área de dominio del estado Todo curso de agua por cauce natural pertenece al dominio público y si se
      hallare íntegramente en la propiedad de un particular el Estado debe regular su
      uso en caso de extrema necesidad.
      El uso de estas aguas depende exclusivamente de las pautas regulatorias que fije la autoridad de aplicación.
      Los particulares no pueden, invocando el carácter de dominio público de las mismas, intervenir en la propiedad ajena e invocar la servidumbre de paso para acceder al agua (Carlos Hermann Güttner, 2014).
      Es un tema complejo. Espero haber colaborado en que pudieras tener más claro el tema. saludos Nina

  31. Hola, que tal?? Respecto a los “RIOS SECOS”, que no traen agua, puntualmente algunos causes cordobeses, se aplicaría el “camino de sirga” para restringir la propiedad del ribereño?? Podría utilizarse esa institución para exigirle al ribereño que corte alambrados y deje transitar gente caminando por el cauce seco (por años)?? Gracias por responder, saludos!!!

    1. En primer lugar habría que tener un informe desde el área de recursos naturales para conocer sobre la naturaleza de ríos secos. Si las causas de la sequía es natural, para que se extinga la sequía debería ser permanente. Si la sequía es producida por un hecho del hombre , se debería iniciar una investigación, conocer el causante y accionar en tal sentido para volver al estado anterior si así se permite. Si el río o cauce navegable se extinguió por causas naturales y la propiedad incluye la rivera como privado, al no haber aguas navegables, se extinguió la obligación que caía en cabeza del propietario en lo que refiere a la restricción de cumplir con el camino de sirga, por lo tanto puede cercar el lugar y no permitir el paso por la simple razón que el objeto de la restricción ya no existe y tiene la potestad como dominus de ejercer su dominio y repeler a terceros. Al no existir el camino de sirga si alguien ingresa en su propiedad hay invasión a la posesión y el que ingresa posee. Quizá la solución si es un paso obligado sea establecer una servidumbre privada de paso de carácter oneroso o gratuito. Saludos

  32. Buenas.
    Soy de la localidad de colon bs. As. Al limite con la provincia de santa fe.
    En la zona se encuentran varios espejos de agua de muchas hectáreas c/u.
    Uno de esos espejos tiene una ruta provincial que fue cortada por el agua y en la cual no nos dejan bajar embarcación ni pescar de costa sin antes pagar una entrada.
    En la otra laguna que se encuentra cerca de la localidad de villa cañas, teniendo 3 o 4 pesqueros con embarcaciones para alquiler y servisio de pesca y cuales se adueñaron de la laguna cerrando con alambre y cavando una zanja para impedir que los pescadores ingrcen o vejen embarcacion.
    Yo como muchos que tenemos botes, canoas, kayak o canobotes no podemos bajar del lado que nosotros somos y teniendo que dar una vuelta de 130 km. Siendo que estamos a 50 km.
    Además una estancia se adueño de algunos caminos colocando tranquera y corriendo la persona con la policía.
    Espero que comprenda mi mal estar quiero ir a pescar y que no me corran o nos afán algo a nuestros vehículos cuando los dejamos solo.

    1. Es atendible lo que UD. plantea, pero por lo que usted describe similar situación ocurrió en la ruta 7 en el paraje de la Paloma, que por factores climáticos dicha laguna desbordó y cortó la ruta. Hubo que realizar un desvío por tierra de 30 km alrededor de la laguna para retomar nuevamente la ruta 7. Esta tarea la realizó la empresa concesionaria de peaje,mediante un contrato y constitución de servidumbre de paso con los propietarios de campos por donde el desvío debía pasar. Esto se prorrogó por años hasta que la ruta 7 fue reconstruida. Estos campos, modificaron su condición económica de ganaderos agricultores a explotarla pesca en la laguna,haciendo lo que ud cuenta. En lo que Ud. cuenta puede ocurrir algo similar o no. Para tener una respuesta concreta habría que tener varios datos,cómo saber si son zonas públicas o no, si son canales navegables o no las lagunas no entran dentro de camino de sirga por ejemplo.Y respecto de los caminos interiores en campos tampoco son públicos, sino tendrían que ser rutas provinciales. Es para analizar con detenimiento y realmente tener prueba contundente para saber si realmente hay una violación al camino de sirga. Es un caso muy diferente a Piedras Blancas en el sur argentino,en donde se probó la existencia de un espejo de agua previo, el asentamiento de un pueblo originario y la privatización de la laguna por un particular. Espero haber podido ayudar un poco en esclarecer las dudas. Cordiales saludos Nina

    1. Hola Gustavo Francisco Wolf
      Cualquier vecino no. no es privado el camino de sirga sino público. El privado sufre la restricción. El muelle si es la salida de un inmueble hacia el río debe efectuarse sobre la propiedad y de no ser posible esto y tenga que invadir fundo vecino se tendrá que constituir una servidumbre onerosa, pero no camino de sirga. Cordiales saludos. Nina

  33. en un riacho ,presisamente barranqueras,un brezo ,no es navegable por barcos pero hay guarderiasy club,este ultimo esta exento de impuestos y tienen una rampa de cemento la cual usan para bajar lanchas,tienen un porton de entrada el cual cierran y cortan la circulaion ,tienen quinchos y mesas a 5 metros del agua,ellos pueden proibir la entrada o uno puede ingresar sin ser socio y usar la rampa,que la hicieron ellos pero en realidad ese espacio es publico ,no es privados,si se puede me dice a quien tengo que dirigirme solicitando me autorizen o no me priven de mi derecho circular o bajar mi embarcacion usando los 15 metros del camino de sirga

    1. En realidad la norma no contempla bajo esa restricción o servidumbre sobre predio privado, la aplicación de camino de sirga. Para tener más claro el tema habría que investigar en algún instituto geográfico de la zona como se la encuentra encuadrada. Si es espacio público, y no esta cuadrado como camino de sirva, investigar a que jurisdicción corresponde. Puede ocurrir que exista una ocupación ilegal, o una concesión estatal. Solo teniendo en claro esas circunstancia previas y si es espacio público se puede hacer una presentación en primer instancia administrativa, al ente que sobre esa porción de tierra tenga jurisdicción. Ojo que puede ocurrir también que la provincia cediera al municipio por no ser navegable por embarcación de calado o de aguas cerradas. Cordiales saludos

  34. tengo 3 club privado en mi zona que se adueño de la costa no teniendo acceso el publico a tal costa, no obtante esto quedo un espacio entre clubes del ancho de una calle en la cual usamos como amarradero ,pero esto molesto a los clubes y nos mando a correr con las autoridades ,que se puede hacer.

  35. tengo 3 club privado en mi zona que se adueño de la costa no teniendo acceso el publico a tal costa no obtante esto quedo un espacio entre clubes del ancho de una calle en la cual usamos como amarradero ,pero esto molesto a los clubes y nos mando a correr con las autoridades ,que se puede hacer.

    1. Estimado
      En primer lugar hacer una presentación ante la municipalidad del lugar, en virtud que el camino de sirga es de orden público, y una carga a soportar por el dueño de la tierra que le determina una servidumbre pública. Puede intentarse una acción de deslinde para determinar los espacios y computar los metros de restricción que la ley determina para el camino de sirga. Saludos Nina

  36. Quisiera saber qué ancho de servidumbre se debe dejar a la riva de los canales de irrigación allí donde el riego se efectúa mediante canalizaciones. Especialmente en Mendoza.-
    Gracias.

  37. Pregunta: se puede usar el camino de sirga para practicar pesca deportiva sin consultar al dueño de la propiedad?

    1. Estimado Zelmar
      Hay supuestos para contemplar. Por un lado hay que conocer si el camino de sirga corresponde a una restricción sobre dominio público o dominio privado. En segundo lugar hay que analizar el tipo de espejo de agua del que se trata. En este caso habrá que recurrir a las normativas de recursos naturales a los efectos de verificar si en es cuenca hidríca esta permitido pesar y que tipo de especie. Y por último conociendo todo lo anterior habrá que analizar tipo de pesca que se quiere hacer (embarcada o desde tierra). Si es embarcada y se posee el permiso de pesca correspondiente, superando las millas que el camino de sirga requiere, no habrá que pedir permiso al dueño, si el dueño es un particular. Si la pesca se realiza desde orilla, utilizando la vera del río que se encuentra afectada a la servidumbre y el dominio es privado, habrá que pedir autorización al propietario de la tierra. Hay que recordar que el camino de sirga cumple solo dos funciones.Por un lado facilita el amarre de embarcaciones y por el otro solo la circulación. Saludos

      1. ..me gustaría aclarar que el “Camino de Sirga” de ningun modo fué creado para el “amarre de embarcaciones”, su fin inicial como lo indica su nombre, era el de sirgar (arrastrar) embarcaciones a través de la costa (que el aquel tiempo aún se desplazaban “a velas”) en los cursos de agua navegables, toda vez que el viento (o algun otro inconveniente) no le fuera favorable al sentido (dirección) de la navegación y/o transporte de biene y personas; y respecto de que fuera destinado “sólo a la circulación”, estoy totalmente de acuerdo con esa apreciacion..(Agrim. Nac. C. R. del Fresno-Ctes-Capital)

        1. Estimado Roberto
          Agradezco sus comentarios y colaboración en construir el conocimiento colectivo, que es muy valioso por cierto. Cordiales saludos Nina

          1. Somos vecinos de la localidad de Punta Indio, preocupados por la instalación de un puerto de pesca comercial, en una de las playas a la que usualmente íbamos con nuestras familias. Es la costa de un establecimiento privado donde dragado y canalizaron 500 metros hacia el interior del río con una profundidad de 4 metros. El dueño a amenazado a vecinos y cerrado con alambre el acceso. El municipio está en contra del establecimiento, que es además en zona urbana. ¿Que se puede hacer? ¿Podemos ingresar o circular por es playa. Tenemos algún derecho público sobre ella?

          2. Estimado Juan
            Quién regula el camino de sirga es el propio estado, deberían consultar en el municipio al respecto. La corte ha fallado siempre en favor del camino de sirga, pero el Código Civil y COmercial no es tan claro al respecto. Este artícuo puede esclarecer el tema https://www.derechoenzapatillas.com/2014/la-privatizacion-del-acceso-a-los-rios-y-lagos/
            Sin perjuicio de ello, pueden iniciar una acción colectiva de defensa de derechos difusos y una demanda ambiental. Saludos Nina

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