Aplicación de la ley en el tiempo. Admite la demanda de divorcio vincular, la que debe resolverse conforme lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación. Advierte que si bien la parte actora invocó la causal subjetiva de adulterio imputable a su esposo, considera que el nuevo CCC que entró en vigencia el pasado 1 de agosto, se aplica inmediatamente a las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes; el matrimonio entre las partes de este proceso es una situación jurídica existente al momento de entrada en vigencia del CCC, pero no así su extinción, que operará con el dictado de la presente sentencia bajo la vigencia del nuevo ordenamiento; de allí que la sentencia, dictada vigente el nuevo CCC, no deba contener atribución de culpas -ni análisis de los hechos (causales) en los que se la funda- pues el ordenamiento vigente no lo permite, además de quitarle toda relevancia y virtualidad de efectos.
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Noriega Rodriguez Nina Norma (13 de agosto de 2015). Divorcio vincular conforme a Código Civil y Comercial. La ley aplicada a las cosas. Recuperado 11 de mayo de 2025 de https://doi.org/10.58079/niyy