SINTESIS
Usucapión. Bien de dominio público. Rechaza la demanda tendiente a obtener la prescripción adquisitiva de un inmueble perteneciente al dominio público de la Provincia de Corrientes. Advierte que si bien el accionante aduce que el Estado consintió el asentamiento de unas cuatrocientas familias, una iglesia y un comedor comunitario, nada de ello consta ni se ha producido prueba categórica respecto de la indubitable aquiescencia de la Administración. En ese sentido, y por aplicación del art. 237 del Código Civil y Comercial de la Nación, debe tenerse en cuenta la naturaleza del bien que se pretende usucapir, por lo que cabe concluir que se trata de un bien que pertenece al dominio público, y al no haber mediado acto de desafectación alguna, resulta improcedente el instituto de la usucapión
gentileza Dra Cristina Krekcza
recuperado de:
http://www.infojus.gob.ar/nuevo-codigo-civil-comercial-bienes-dominio-publico-son-susceptibles-usucapion-nv13175-2015-10-09/123456789-0abc-571-31ti-lpssedadevon
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
Noriega Rodriguez Nina Norma (5 de noviembre de 2015). Primer juicio de Usucapión adquisitiva con el CCCN. La ley aplicada a las cosas. Recuperado 24 de abril de 2025 de https://doi.org/10.58079/nizm