Vedar el pedido de homologación del acuerdo de alimentos entre el abuelo y la madre del menor, perjudica al menor.

Vedar el pedido de homologación del acuerdo de alimentos entre el abuelo y la madre del menor, perjudica al menor.
10 noviembre 2015 por Ed. Microjuris.com Argentina
AcuerdoPartes: P. M. E. y otro s/ homologación
Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela
Sala/Juzgado: 5ta. circ.
Fecha: 6-ago-2015
Cita: MJ-JU-M-94828-AR | MJJ94828 | MJJ94828
Se revocó la decisión por la que no se homologó el acuerdo de alimentos entre la madre y el abuelo del menor atento el interés superior del niño.
Sumario:
1.-Corresponde revocar la resolución elevada y en su lugar disponer la homologación del acuerdo suscripto entre el abuelo del menor alimentado y la madre del hijo menor de edad, , mediante el cual se obliga a abonar a su nieto una cuota alimentaria, desde que si el abuelo, voluntariamente ha decidido pagar una cuota alimentaria para su nieto, con la aceptación de la madre, el negar la homologación del mismo, que de paso se recuerda fue requerida por ambos, le quita al convenio la posibilidad de ejecutarlo judicialmente.
2.-Vedar el pedido de homologación del acuerdo de alimentos entre el abuelo y la madre del menor, perjudica al menor, porque ante el incumplimiento del alimentante queda privado de una arma procesal útil para lograr se cubran sus necesidades al quitarle la posibilidad al convenio de ser ejecutado judicialmente, no advirtiéndose por otra parte que el convenio contradiga legislación alguna ni violente el orden público.
Fallo:
Rafaela, 6 de agosto de 2.015.-
Y VISTOS: Estos caratulados “Expte. N° 149 – Año 2.014 – P., M. E. y Otro s/ Homologación”, de los que RESULTA: Que la Jueza de baja instancia no hace lugar a la homologación (fs. 9 y vto.) del acuerdo suscripto entre la Sra. M. E. P., en su carácter de madre del menor T. S. P., y el Sr. P. S. S., en su carácter de abuelo del menor, que obra a fs. 4 y vto.-
En dicho acuerdo el Sr. P. S. S. se compromete a abonar la suma de $ 1.300, en concepto de cuota alimentaria para su nieto menor de edad llamado T. S. P., suma que es aceptada por la madre del menor. Agregan que en los meses de julio y diciembre la suma se incrementará en $ 500. Acuerdan tanto actualizaciones periódicas según las circunstancias que se vayan dando como la fecha de pago.
Finalmente solicitan se homologue el acuerdo.
La Jueza de grado funda su negativa a la homologación diciendo que, si bien en el convenio se alude a una relación de parentesco, la misma no ha sido acreditada y que tampoco se dieron razones para justificar la exoneración de la responsabilidad alimentaria del padre del menor, ni las circunstancias que justifiquen el compromiso de pago de un monto considerable de los haberes que el Sr. S. percibe como empleado rural. Añade que si la obligación es asumida por una cuestión de solidaridad familiar no se requiere la homologación judicial, la que no puede proceder sin analizar las cuestiones de orden público que involucran.
Contra dicha decisión se alzan ambos firmantes con representación unificada interponiendo recurso de nulidad y apelación (fs. 13), los que son denegados a fs.16.
Venido en queja, este Tribunal resuelve conceder los recursos interpuestos por tratarse de un acto de jurisdicción voluntaria.
Al expresar agravios, los firmantes sostienen que la sentenciante desconoce la facultad de las partes a someterse a un régimen alimentario de su abuelo hacia su nieto, con el consentimiento de la madre del menor. Se agravian porque aseguran que la A-quo no ha valorado que no es una transacción comercial sino una cuestión familiar y alimentaria. También se agravian porque la Sentenciante dice que no se ha acreditado el vínculo abuelo-nieto, entre quien se obliga a pagar la cuota y el menor.
Solicita se revoque el fallo en crisis.
Corrida la vista a la Asesora de Menores, ésta la evacúa a fs. 62/63, coincidiendo en forma fundada con la postura de los recurrentes.
Y CONSIDERANDO: Que la cuestión que acá se plantea debe ser resuelta teniendo como guía el interés superior del menor.
Los fundamentos de la resolución elevada no se comparten porque, tal como lo expresa la Asesora de Menores, debe evitarse el excesivo rigorismo y el caer en formalidades exacerbadas, que pueden ser subsanadas fácilmente. En el caso la falta de acreditación del vínculo familiar entre alimentante y alimentado pudo haberse resuelto a través de una medida de mejor proveer.
A fs.51 fue agregada la documental pertinente.
Tampoco se entiende que sea razonable el argumento que sostiene que, siendo subsidiaria la obligación alimentaria de los abuelos, este acuerdo exime al padre biológico del menor del pago de la cuota alimentaria.
En primer lugar la “subsidiariedad” de la obligación de los abuelos, ha sido atenuada por la jurisprudencia. Y por otro lado, el acuerdo que suscriben abuelo y madre del menor no autoriza a sostener que con el mismo queda eximido de su obligación, el progenitor.Nada dice el acuerdo al respecto y menos aún alguna norma legal.
Si el abuelo, voluntariamente ha decidido pagar una cuota alimentaria para su nieto, con la aceptación de la madre, el negar la homologación del mismo, que de paso se recuerda fue requerida por ambos, le quita al convenio la posibilidad de ejecutarlo judicialmente. Ello, claramente perjudica al menor, porque ante el incumplimiento del alimentante queda privado de una arma procesal útil para lograr se cubran sus necesidades.
No se advierte que el convenio contradiga legislación alguna ni violente el orden público.
Es de suponer que la profesional interviniente debe haber informado a la madre del alimentado que el derecho a reclamar alimentos al padre sigue intacto.
Por todo ello la CAMARA DE APELACION CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, RESUELVE: Revocar la resolución elevada y en su lugar disponer la homologación del acuerdo suscripto entre el Sr. P.S. S. y M. E. P. en representación de su hijo menor de edad llamado T. S. P., mediante el cual se obliga a abonar a su nieto una cuota alimentaria. Costas por su orden. Regular los honorarios de la Alzada en el 50% de los que se regulen en la instancia de origen.
Regístrese, notifíquese y oportunamente bajen.
Beatriz A.Abele
Juez de Cámara
Alejandro A.Román
Juez de Cámara
Lorenzo J.M.Macagno
Juez de Cámara
Héctor A.Albrecht
Secretario
recuperado de: http://aldiaargentina.microjuris.com/2015/11/10/se-revoco-la-decision-por-la-que-no-se-homologo-el-acuerdo-de-alimentos-entre-la-madre-y-el-abuelo-del-menor-atento-el-interes-superior-del-nino/


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