13 de Noviembre de 2018
Instituto de Investigaciones Jurídicas Empresariales de la Bolsa de Comercio de Córdoba
Id SAIJ: DACF180255
Motiva el presente el compartir unas líneas relativas a la exigencia de la constitución del domicilio fiscal electrónico, que prescribe el artículo 45 del Código Tributario Provincial y sus reglamentaciones desde al año 2018 (1).
El artículo restringe sin fundamento jurídico alguno el procedimiento administrativo tributario, en la medida que la obligación que impone configura una limitación a las garantías del debido proceso, de la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa; todas de raigambre constitucional.
Además de las disposiciones de la Constitución Nacional que prescriben dichas garantías (arts. 16, 17, 18, 19, 75/22), la Constitución de la Provincia, en su artículo 174 obliga a la Administración Pública provincial a que el ejercicio de la función administrativa se someta al orden jurídico, orden que se integra, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia, por los principios, leyes y demás normas aplicables para garantizar la libertad, y dentro del cauce de un procedimiento amplio que permita la participación de todos los interesados (art. 176).
El domicilio fiscal electrónico previsto como una imposición para el ejercicio de los derechos, además exige que quien quiera tener un patrocinio profesional para afrontar una discusión con la administración tributaria reciba las comunicaciones del procedimiento en dicho domicilio. Como consecuencia de dicha obligación, el contribuyente ve limitado el apoyo técnico, tanto de contadores como de abogados, frente a los vericuetos jurídicos y las enormes dificultades que deben sortearse ante la opacidad de las normativas procesal y de fondo tributarias, cuestión ésta que es de conocimiento público. No se contemplan comunicaciones a un domicilio especial, que permita un asesoramiento técnico jurídico y contable que acompañe las decisiones que deben tomarse dentro de los plazos breves del procedimiento de que se trate.
La limitación pone de manifiesto con claridad el acotamiento de los derechos del contribuyente sin que de la norma se infiera como dicha limitación contribuye al bien común.
Sería esperable, que en ocasión del tratamiento de las leyes tributarias que año a año deben modificarse, se deroguen las restricciones que cercenan de manera contraria a derecho el debido proceso legal que impera conforme nuestra Constitución Nacional.
Notas al pie:
-Dr. Claudio Viale, Director Sala de Derecho Público -Dra. María Vázquez, miembro de la Sala de Derecho Público. Instituto de Investigaciones Jurídicas Empresariales Bolsa de Comercio de Córdoba.
1) Obligación de Consignar Domicilio. *Artículo 45.- El domicilio tributario debe ser consignado en las declaraciones juradas y en los escritos que los contribuyentes o responsables presenten a la Dirección. Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 44 de este Código, y de los casos en que la Dirección General de Rentas expresamente lo resuelva, por causa fundada con vigencia a partir de la fecha que la misma disponga, no se podrá constituir domicilio tributario especial o procesal en sede administrativa para la tramitación de peticiones y/o reclamaciones formuladas ante la Dirección y/o para la sustanciación de actuaciones administrativas provenientes de determinaciones de oficio, sumarios por infracciones tributarias, interposición de demanda de repetición y de aquellas vías recursivas que correspondieren frente a resoluciones y/o intimaciones de pago efectuadas por el fisco y demás actuaciones que se realicen por ante el organismo fiscal.
recuperado de:http://www.saij.gob.ar/claudio-viale-constitucion-domicilio-fiscal-electronico-una-limitacion-garantias-constitucionales-dacf180255-2018-11-13/123456789-0abc-defg5520-81fcanirtcod?q=fecha-rango%3A%5B20180803%20TO%2020190131%5D&o=13&f=Total%7CFecha%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D%7CTema%5B5%2C1%5D%7COrganismo%5B5%2C1%5D%7CAutor%5B5%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n%5B5%2C1%5D%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de%20Documento/Doctrina&t=70SAIJ.GOB.ARwww.saij.gob.ar
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
Noriega Rodriguez Nina Norma (10 de febrero de 2019). Constitución del domicilio fiscal electrónico ¿una limitación a las garantías constitucionales? por CLAUDIO VIALE, MARÍA VÁZQUEZ. La ley aplicada a las cosas. Recuperado 17 de septiembre de 2024 de https://doi.org/10.58079/nj1c