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DERECHO A LA VIVIENDA.


Interesante fallo sobre derecho a la vivienda, ordena otorgar un subsidio habitacional con carácter cautelar. Los magistrados consideraron configurada la situación de vulnerabilidad social de una mujer y su hija, quienes se encontraban en una inminente situación de calle.

Extracto:

En efecto, por un lado, el artículo 20, inc. 2°, de la ley n°4036, impone al
GCBA la obligación de implementar acciones destinadas a “Brindar albergue a las
mujeres con o sin hijos que atraviesen situaciones de violencia doméstica y/o sexual.
En todos los casos se brindará a las mujeres alojadas asistencia sicológica,
asesoramiento legal y patrocinio jurídico gratuito. Cuando la situación de violencia
genere un grave riesgo para la salud psicofísica para las mujeres en esta situación, el
albergue será de domicilio reservado y su dirección no será pública”. Por su parte, el
art. 21 establece que “En el caso de las mujeres en situación de vulnerabilidad social la
autoridad de aplicación podrá disponer todas las prestaciones materiales, técnicas y
económicas que crea necesarias para superar tal situación” (énfasis añadido).
Por el otro, la ley n° 1265 -cuyo objeto es “…establecer procedimientos
para la protección y asistencia a las víctimas de violencia familiar y doméstica, su
prevención y la promoción de vínculos libres de violencia” (art. 1°)- garantiza “…la
prestación gratuita de programas para la prevención, protección, y asistencia integral
de las personas involucradas en esta problemática y la coordinación de los servicios

sociales públicos y privados para evitar y, en su caso, superar las causas de maltrato,
abuso y todo tipo de violencia familiar y doméstica” (art. 20, el resaltado es propio).

víctimas de violencia familiar. j) Garantizar el pleno acceso a la atención a las víctimas
de la violencia familiar y doméstica que por circunstancias personales o sociales
puedan tener dificultades de acceso a los mismos”


En ese mismo sentido, la ley n° 1688 –sobre prevención de la violencia
familiar y doméstica, y la definición de acciones para la asistencia integral de sus
víctimas de acuerdo con lo establecido por el artículo 20 de la Ley N° 1.265- dispone
que, para el cumplimiento de dicho objetivo, “se promoverán acciones que tiendan a:
…c) Asistir a las víctimas de violencia familiar y doméstica desde una perspectiva
física, psíquica, jurídica, económica y social, incluyendo alojamiento cuando se
considere necesario; h) Promover la independencia social y económica de las víctimas;
i) Sostener la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

En mérito a las consideraciones vertidas y habiendo dictaminado el
Ministerio Público Fiscal; el tribunal RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de apelación
interpuesto por el GCBA y, en consecuencia, confirmar la resolución en los términos
aquí expuestos; 2) Imponer las costas a la demandada (conf. arts. 26 de la ley Nº 2145 –
texto consolidado por la ley Nº 5666-, 62 y 63 del CCAyT).


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
Noriega Rodriguez Nina Norma (12 de febrero de 2019). DERECHO A LA VIVIENDA. La ley aplicada a las cosas. Recuperado 24 de abril de 2025 de https://doi.org/10.58079/nj1i


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