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Comentario al Decreto de Necesidad y Urgencia PE sobre Extinción de dominio

DOCTRINA. Acción civil de extinción de dominio. 
¿Alcanza el dictado de una medida cautelar para que el Ministerio Público Fiscal inicie una causa judicial de extinción de dominio? 
Por Pablo A.Temponi.
Citar: elDial.com – DC26D3

Publicado el 13/02/2019

Copyright 2019 – elDial.com – editorial albrematica – Tucumán 1440 (1050) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires – 
“La pregunta que urge es: ¿alcanza el dictado de una medida cautelar para que el Ministerio Público Fiscal inicie una causa judicial de extinción de dominio? Parecería nuevamente aventurado. Ello así, toda vez que, como bien sabemos, el dictado de una medida cautelar tiene como finalidad garantizar los efectos del proceso hasta el dictado de la sentencia definitiva. Entonces, si tenemos en cuenta por un lado que, por principio constitucional, toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario (art. 18, CN) y por el otro que, una medida cautelar (en este caso sería un embargo) es netamente preventiva o instrumental, no caben dudas que este aspecto del decreto es inconstitucional. Más aun cuando el art. 17 de la Constitución Nacional establece que la propiedad es inviolable salvo cuando haya una sentencia fundada en ley.”

“El primer aspecto inconsistente es la modificación por vía de decreto de una norma del Código Civil y Comercial de la Nación (cfr. art. 2). Este aspecto, atenta de manera directa contra el artículo 75 inc. 12 en cuanto establece que sólo el congreso puede dictar cuestiones relacionadas al Código Civil. Entre los fundamentos del decreto señalan que `se exige para la procedencia de la demanda de extinción de dominio que previamente el juez competente en lo penal haya dictado alguna medida cautelar sobre los bienes, por su presunta vinculación con el delito`.”

“Como se sostuvo anteriormente, resulta necesario que se den dos presupuestos: que exista necesidad y urgencia. De los fundamentos del acto, surgiría que el ejecutivo justificó el uso de este tipo de decreto. Sin embargo, habría que hacerse el siguiente interrogante: si la ley actualmente se encuentra en trámite parlamentario, ¿dónde estaría la necesidad? ¿Y la urgencia? Son preguntas que nuevamente la justicia va a tener que responder en la medida que se inicien causas en los términos del decreto al que hacemos referencia.”

“Si bien las intenciones son saludables, lo cierto es que se yerra en cuanto a las formas que en el derecho ––como en otros aspectos de la vida–– son importantes, pues las incompatibilidades demostradas anteriormente permiten resquicios para que los potenciales delincuentes, contra los que se inicie la acción, puedan obtener un pronunciamiento judicial favorable ante aquellos planteos. Entonces, para evitar brindarle herramientas a quienes se beneficiaron económicamente de su accionar ilícito, lo mejor hubiese sido sancionar la ley correspondiente.”


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
Noriega Rodriguez Nina Norma (14 de febrero de 2019). Comentario al Decreto de Necesidad y Urgencia PE sobre Extinción de dominio. La ley aplicada a las cosas. Recuperado 24 de abril de 2025 de https://doi.org/10.58079/nj1l


2 comentarios en «Comentario al Decreto de Necesidad y Urgencia PE sobre Extinción de dominio»

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