INTERNET DE LAS COSAS. AMORES Y TENSIONES EN LOS DERECHOS REALES

INTRODUCCIÓN

Una nueva disciplina a la que habrá que prestar atención y regular en forma jurídica, pues ya es parte de nuestra vida diaria es la domótica.

La domótica se la define como un conjunto de tecnologías orientadas a automatizar la vivienda y que en forma integrada incluye tecnología en sistemas de seguridad, gestión energética, bienestar o comunicaciones.

Las herramientas necesarias para la aplicación de la domótica refiere a adquirir artefactos o instalarlos denominados “inteligentes” o “smart”, que se encuentren conectados a internet y con aplicaciones que puedan traducir datos en acciones, requeridas por el operador humano.

Este tipo de sistemas permite la recaudación de información a través de unos sensores que se encargan de procesar y transmitir órdenes a unos actuadores o salidas. La domótica brota como una solución a todas las demandas planteadas por las nuevas tendencias e innovaciones que forman parte de la nueva forma de vivir de las personas, permitiendo a través de ella el diseño de casas y viviendas mucho más humanizadas, flexibles y multifuncionales.

La domótica ofrece a las personas una serie de agentes que contribuyen con el mejoramiento de la calidad de vida del usuario. Cuando estos beneficios se magnifican a escala y abarca a una ciudad, adopta el nombre de urbótica.

Dentro de este compuesto se encuentran incluidas la internet de la cosas. Torres (2015) define al internet de las cosas como que se trata de una red que interconecta objetos físicos valiéndose del Internet. Los mentados objetos se valen de sistemas embebidos, o lo que es lo mismo, hardware especializado que le permite no solo la conectividad al internet, sino que además programa eventos específicos en función de las tareas que le sean dictadas remotamente.[1]

¿Cómo se relacionan las cosas, objeto de los derechos reales, susceptibles de generarse sobre ellos derechos y obligaciones con la animación artificial inteligente mediada por internet? ¿Qué consecuencias jurídicas se pueden producir por el accionar de objetos controlados por programas mediados por internet?

REFLEXIONES JURÍDICAS SOBRE EL TEMA

Jean Luis Gassée (2014) en una nota que se le ha realizado (datos a pie de página), ha mostrado preocupación por las consecuencias jurídicas que se podría desprender de la utilización de objetos cotidianos, como televisores, licuadoras etc. que se programarán en forma automática mediados por wi-fi o bluetooht, pues estos no cuentan con dispositivos que proporcionen auto descripción o comunicación bidireccional confiable y que finalizarán en una cesta de remotos.[2] En términos liso y llano, los electrodomésticos que se reputan de “inteligentes”, aún no han podido ser integrado en una sola red, y mucho menos hacer de ella un recurso seguro. Sin embargo el marketing de promociones de ventas, ofrecen estos objetos como herramientas seguras y que ofrecen al consumidor mayor confort y facilidad en la utilización de ellos mediantes programaciones remota. El internet de las cosas (IoT), cuyo desarrollo tuvo origen en Instituto de Tecnología de Massachusetts (MIT), aún debe transitar mayor camino, no tanto referido a la masividad y los costos sino a los servicios que pueda prestar. Pero lo cierto es que ya se encuentra en nuestro medio y si bien aún no es masivo, los costos han comenzado a reducirse y permitir que más población pueda acceder a “objetos inteligentes”.

El artículo 1883 CCyC, define a objeto como aquel derecho real que se ejerce sobre la totalidad o una parte de la cosa que constituye su objeto, por el todo o por una parte indivisa. El objeto también puede consistir en un bien taxativamente señalado por la ley.

Frente a esta definición de tipo cerrado, característica sine qua non, de los derechos reales, entonces ¿encuadrarían los objetos inteligentes en esta definición? ¿Por qué tipo de normas se tendrían que regir?-

Comencemos por la definición de “internet de las cosas”.

El internet de las cosas es un sistema de recopilación de datos que hace más fácil e inmediata la convivencia con nuestros objetos. Los datos M2M (o máquina a máquina) son el resultado de todas las conexiones entre nuestros objetos y tales resultados son susceptibles de ser analizados con fines mayormente comerciales por empresas proveedoras de cualquier servicio.[3]

Ahora bien, a priori podemos discernir que en forma particularizada este tipo de objeto no ha tenido un tratamiento específico. ¿Debería tenerlo? Creemos que sí, determinados supuestos que se puedan presentar han de toparse con vacío legal. De allí entonces que la nueva comisión que en la actualidad se encuentra en revisión, modificación y actualización del Código Civil y Comercial, creada para tales fines el seis de marzo de 2018 por Decreto 182/2018, sería recomendable que incluyera la internet de las cosas para su regulación desde el ámbito civil y comercial. ¿Por qué el internet de las cosas debería tener regulación específica? Desarrollemos un supuesto para su mejor comprensión. Dentro de la vida cotidiana de las personas conviven teléfonos inteligentes, televisores inteligentes, heladeras inteligentes, por solo nombrar algunos artículos que pueden recibir órdenes desde otros computadores y traducir esas órdenes en acciones concretas (encender o apagar el televisor en un momento específico, grabar un programa, cambiar de canal, para el caso de los televisores o analizar el estado de los alimentos que se encuentran en la heladera y determinar en forma automática el nivel de frio adecuado o programar una agenda de trabajo automatizada e informar por sistema de voz al tenedor de un teléfono inteligente o guiarlo por sistema de voz a llegar a un lugar específico en forma remota.  Todas estas acciones se llevan a cabo sin la intervención específica de la mano del hombre sino que se lleva a mano mediada por internet a través de espacios virtuales en la comunicación entre computadores conectados o emparejados ya sea por una red que los aglutina o por bluethooth. Pues entonces, ¿se podría hackear una heladera? La respuesta es positiva. ¿Y qué consecuencias se producen? La respuesta a los ciber ataques es la pérdida de la seguridad. Esa seguridad afecta tanto a los objetos como a las personas. Se suma las diversas formas en la que los ciberataques pueden afectar la seguridad de las personas. Entre ellos el ciber espionaje. En la actualidad los protocolos de seguridad de los objetos mediados por internet como electrodomésticos, incluso los móviles, no tienen fortaleza, ni mayor desarrollo por la falta de protocolos standard para ellos y lo costoso de estos desarrollos. Normalmente los ataques a que son sometidas estas cosas, se asocian a la extorción en dinero para “liberarlas”.

Las tecnologías emergentes, habitualmente se ven restringidas por la legislación y los reglamentos vigentes, ya que al ser disruptivas suelen desafiar los límites previamente establecidos. El Internet de las cosas no es excepción a esa brecha legislativa que cambia además de país a país y de industria a industria.

Los aspectos jurídicos a considerar frente a las consecuencias jurídicas que este tipo de objetos puede producir y que deviene en la necesidad normativa que se carece, redunda en dar respuesta a la privacidad de datos, seguridad, propiedad (incluyendo los datos agregados) y la responsabilidad legal derivada.

Un rico debate se abre al considerar si los datos que circulan y asocian a los aparatos son parte única de ellos o accesorios necesarios. Por otra parte diferentes ramas del derecho se entre mesclan al mencionar circuito de datos. Datos que no tienen estructura corpórea y circulan en entornos no presenciales. Pues entonces; ¿cómo juega los derechos de autor en ese proceso? ¿Se adjudican al creador del artefacto (llámese tv, cafetera, heladera inteligente, etc.) o al propietario del electrodoméstico inteligente? El tráfico y almacenamiento de datos que cada uno de los aparatos inteligentes que integran el hogar, es de un volumen tal que amerita un tratamiento específico. Hay que recordar que con Big Data la preocupación reside en los derechos que se tienen para utilizar y explotar la información recogida, en asuntos como la protección de datos personales y en restricciones propias del acceso a información sensible por motivos legales, por derecho de uso, por propiedad de los datos y por protección contra el robo o mal uso de los datos (Telefónica, 2015, pág. 2).

Frente a este panorama en el que todo está construir, en lo que a marcos normativos específicos refiere, se encuentran en debate en el territorio argentino. Sin embargo los mismos vacíos se han producido en otros ordenamientos jurídicos. En virtud de las consecuencias globalizadas comunes que impactan la utilización de estos artefactos con inteligencia artificial, consideramos pertinente abocarnos con algunas palabras de referirnos al derecho comparado y sus regulaciones sobre el tema en estudio.

DERECHO COMPARADO APLICADO A LA INTERNET DE LAS COSAS

El diario jurídico Gavel Capital en el año 2017 había publicado un artículo mediante el cual analizaba la postura de Estados Unidos frente a la legislación del internet de las cosas. El país del norte ha tomado seriamente legislar sobre la seguridad de estos aparatos en lo que refiere al resguardo de datos y la intromisión de terceros.

En el mes de agosto de 2017, senadores de los dos grandes partidos en forma conjunta han presentado el proyecto destinado a establecer estándares que regulen la seguridad para todos aquellos objetos y aparatos que se encuentre conectados dentro de las redes de las agencias federales (Internet of Things Cibersecurity Improbement Act 2017).

El proyecto de ley requerirá que cada agencia incluya las siguientes cláusulas claves en sus futuros contratos para la adquisición de dispositivos conectados a Internet, a saber.

a) Certificación escrita del contratista de que sus dispositivos:

– No contienen componentes con vulnerabilidades o defectos de seguridad conocidos incluidos en la Base de Datos Nacional de Vulnerabilidad del Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (National Institute of Standards and Technology, NIST) o en una base de datos similar identificada por el Director de la Oficina presupuestaria federal (Office of Management and Budget, OMB);- Incluyen componentes capaces de recibir parches “correctamente autenticados y de confianza” de los proveedores

– Utilizan tecnología y componentes estándar para la comunicación, encriptación e interconexión con dispositivos periféricos; y- No incluyen “contraseñas fijas o codificadas” para recibir actualizaciones o habilitar el acceso remoto.

b) Compromiso del contratista de notificar a la agencia adquirente cualquier “vulnerabilidad o defecto de seguridad descubierto por el propio contratista o revelado con posterioridad al vendedor por un investigador de seguridad, durante la vida del contrato.

c) Compromiso del contratista de actualizar, reemplazar o eliminar oportunamente, las vulnerabilidades identificadas de los componentes de software y firmware del dispositivo de una manera debidamente autenticada y segura. Esto incluye la obligación de proporcionar información a la agencia adquirente con respecto a la forma de tales actualizaciones, así como un cronograma y un aviso formal al finalizar el soporte de seguridad.

La propuesta, que agrega algunas excepciones a este clausulado, permitirá que los contratistas puedan presentar una solicitud de exención de determinados requisitos si revelan vulnerabilidades conocidas en dispositivos IoT ya vendidos al gobierno. De la misma manera, las agencias ejecutivas podrán solicitar una exención si la adquisición de dispositivos IoT de acuerdo con esas cláusulas de certificación de contrato resultase “inviable o económicamente poco práctica”.

El estatuto propuesto también permite a las agencias ejecutivas adquirir dispositivos IoT compatibles, siempre y cuando estos, cumplan con las normas de seguridad establecidas por un tercero o por la agencia federal de compras si las mismas proporcionan un nivel de seguridad equivalente o mayor que los prescritos por las cláusulas contractuales requeridas por la ley.[4]

Entre lo más destacado del proyecto se ha encontrado que las normas que se postulan prohíben que los proveedores incluyan nombres de usuario y contraseñas codificados

Por su lado la Unión Europea, anticipando los pasos a Estados Unidos se encuentra en pleno debate y en pos de sancionar normas en igual sentido.

Estas pautas han de estar enmarcadas en el proyecto de Mercado único digital, sobre el que se viene legislando desde 2015. En el año 2017 ese capítulo de legislación se ha orientado a establecer protocolos jurídicos y regulaciones que se relacionan con la seguridad de los dispositivos.

La Comisión revisará la Estrategia de Ciber seguridad de la UE y el mandato de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea, para armonizarlos con el nuevo marco de la UE en materia de ciber seguridad. La Comisión también trabajará para proponer medidas adicionales en materia de normas de ciber seguridad, certificación y etiquetado, con el fin de aumentar la ciber seguridad de los objetos conectados.[5] Para noviembre de 2017, la comisión había articulado la modernización de legislación respecto a propiedad intelectual, derechos contractuales y adjudicación de espacios radioeléctricos. Estos debates han quedado plasmados en normas que regulan:

  • En construir una infraestructura y una red de comunicaciones de primer orden.
  • Adoptar un planteamiento común de la ciber seguridad.
  • Intensificar los esfuerzos para luchar contra el terrorismo y la delincuencia en línea.
  • Conseguir un sistema tributario eficaz y justo que se adapte a la era digital.[6]

Estos pasos dados se refuerzan con nuevas medidas para proteger a los consumidores.[7]

Para profundizar más aún, el mundo del internet de las cosas, es decir objetos cotidianos que pueden interactuar entre ellos y crear acciones sin la intervención humana, se complementa con la domótica.

En el IoT destacan los llamados “wearables” se refiere a objetos cotidianos y ropa, tales como relojes inteligentes o gafas de realidad aumentada, en los que se han incluido sensores para ampliar sus funcionalidades y que pueden grabar información sobre sus propios hábitos y estilos de vida, todos ellos aún sin norma específica y con reglas generales no tan pertinente a su condición.  Esta reflexión vertida en el año 2017 por Espacio Asesoría, que reflejaba la realidad europea. Cruzando el océano, en el cono sur, en la Argentina ocurre lo mismo.

Todos estos dispositivos plantean dudas acerca de la protección de los usuarios en sus datos, su identidad o su seguridad, pero también sobre el respeto al derecho a la competencia, sin que actualmente existe una regulación específica al respecto, teniendo que estarse a lo que o de forma genérica tanto de manera estatal como en el marco de la Unión Europea se establece al respecto, amplía el artículo de Espacio Asesoría[8]. Respecto a la protección de datos y propiedad de los mismos, las novedades europeas provienen del Reglamento UE 2016/679 del parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016. Estas normas han venido a modernizar y actualizar la legislación. Mediante estas normativas se articula respecto a la protección de las personas físicas en lo que refiere al tratamiento datos personales y a la libre circulación de estos. Esta regulación legislativa ha de permitir a los ciudadanos un mejor control de sus datos personales y a las empresas aprovechar al máximo las oportunidades de un mercado único digital, reduciendo la burocracia y beneficiándose de una mayor confianza de los consumidores. No obstante, un problema que habrá que resolver es la migración voluntaria de datos de una empresa a otra en caso de cambiar de servicio. También habrá que regular claramente la cesión de datos para que en ningún caso el consumidor desconozca su acumulación o su traspaso a terceros.

Los aspectos más pertinentes del marco regulatorio, Reglamento UE 2016/17 y sus enmiendas refieren a:

– establecer las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y las normas relativas a la libre circulación de tales datos.

– proteger los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y, en particular, su derecho a la protección de los datos personales.

-pretende que la libre circulación de los datos personales en la Unión no pueda ser restringida ni prohibida por motivos relacionados con la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.

Como contralor y veedor se crea la figura del Delegado de Protección de Datos, quién deberá velar y entender en cuestiones como:

  1. La regulación del denominado «derecho al olvido» o derecho de supresión de los datos personales.
  2. Derecho a la portabilidad de los datos. 
  3. Responsabilidad del responsable del tratamiento de datos. El responsable debe tener domicilio dentro de EU. Redacción en lenguaje claro, sencillo y comprensible sobre las cláusulas de privacidad.
  4. Registro de las actividades de tratamiento. Concreción de códigos de conducta y certificación o sellos de marca.
  5. Notificación de una violación de la seguridad de los datos personales a la autoridad de control. Se estatuye como derecho para los usuarios.
  6. Evaluación de impacto relativa a la protección de datos.
  7. Consulta previa a la autoridad de control en caso de identificarse riesgos en el tratamiento
  8. Regulación de las transferencias internacionales de datos
  9. Cooperación entre la autoridad de control principal y las demás autoridades de control interesadas
  10.  Multas de hasta el 4 % de la facturación global de las empresas en caso de infracción y derecho a indemnización.
  11.  la necesidad de “consentimiento claro y afirmativo” de la persona concernida al tratamiento de sus datos personales.

De estos lineamientos generales que la normativa regula, nos vamos a detener en los nuevos derechos de los usuarios que incluye el reglamento. El usuario es participante activo en el proceso, pues tiene derecho a:

  • Que se están recogiendo, utilizando, consultando o tratando datos personales.
    • La medida en que dichos datos son o serán tratados.
    • La identidad del responsable del tratamiento.
    • Conocer los fines para los que se tratan los datos personales
    • El plazo de tratamiento
    • Los destinatarios si fuesen a cederse
    • Los derechos que les asisten de ejercitar el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
    • Derecho a que los datos personales se deben garantizar que se limiten a un mínimo estricto, el responsable del tratamiento ha de establecer plazos para su supresión o revisión periódica.

Para el cumplimiento de estas normativas, el órgano competente de contralor deberá:

  • Identificar el riesgo del tratamiento en un informe previo.
    • La evaluación de riesgos en términos de origen, naturaleza, probabilidad y gravedad.
    • La identificación de buenas prácticas para mitigar el riesgo, como son procedimientos, certificaciones, directrices dadas por el Comité o indicaciones proporcionadas por un delegado de protección de datos.

El Consejo Europeo de Protección de datos, integrado por miembros de todos los países de la Unión Europea, desempeñará el rol de tribunal judicial con competencia en el tema. Se encuentran embebidos del poder sancionador materializado en multas administrativas, y facultades para establecer indemnizaciones para las personas afectadas. Si de delitos se trata, la competencia de este Consejo queda relegada a la justicia europea cuyo tratamiento refiera al ciber delito.

La ciber criminalidad se aborda en la Directiva 2013/40 UE, relativa a los ataques contra los sistemas de información y por la que se establecen normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y a las sanciones aplicables en el ámbito de los ataques contra los sistemas de información.

La ciber seguridad se trata en Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo del 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión, cuyo objetivo es establecer un nivel común de ciber seguridad en toda la UE.

Finalmente estos marcos regulatorios han de perfeccionar cuando en los estados miembros en sus legislaciones internas se complementen con las normas de la Comunidad Europea. Para ello la Directiva 2014/53/UE establece los estándares sobre la comercialización de equipos radioeléctricos.

Para ir concluyendo, un aspecto novedoso se puede dar en materia de defensa de la competencia, donde es aplicable la Ley 17/2007 del 3 de julio de ese año, pues pueden darse problemas tales como determinar en qué casos la recolección de datos por parte de las empresas implique la creación de poder de mercado, y cuándo la autoridad considera que existe abuso del mismo, así de cómo afectará a la libre competencia, expone Espacio Asesoría, 2017, pág. 3.

De lo comentado hasta el momento, se evidencia que en diversas partes del globo terráqueo, existe la preocupación por crear marcos normativos adecuados que puedan dar seguridad jurídica a los dueños de artefactos dotados con inteligencia artificial, que permita realizar acciones sin la intervención del obrar humano sino basada en interactividad entre máquinas mediadas por internet. Que estas preocupaciones descansan en los ejes protección de datos, en la seguridad de los propietarios de las cosas y en la compaginación de lenguajes operativos comunes para todos los objetos inteligentes.

Aún nos resta evaluar, por fuera de Argentina, si los restantes países de la región, cuentan en las agendas parlamentarias el tratamiento de leyes que de marco regulatorio al internet de las cosas.

América Latina se encuentra en desigual marco legislativo sobre el tema de tratamiento en marras.

Brasil lleva algunos pasos adelante pero aún sin una uniformidad en el tema.

Los reguladores de América Latina deben seguir siendo diligentes en la comprensión de la importancia que tiene para los ciudadanos contar con más espectro radioeléctrico para servicios móviles en el mercado con el fin de impulsar el crecimiento económico y la conectividad en su país. Varios estudios han demostrado que la inversión en banda ancha móvil tiene un impacto positivo en el PBI. La banda ancha móvil es capaz de cerrar la brecha digital y ofrecer nuevas oportunidades de desarrollo en áreas como educación, salud, gobierno y transporte, sectores donde CIoT puede colaborar de manera eficiente para la sociedad civil, el ámbito empresarial y la esfera gubernamental[9]

El mercado IoT en América Latina es incipiente, aunque desde los operadores móviles comienza a vislumbrarse como una nueva fuente de ingresos y oportunidades. [10]

En suma, los marcos regulatorios respecto a Domótica y el internet de las cosas aún se encuentra en etapa de construcción. Lo cierto que los objetos inteligentes (IoT) ya se encuentra al alcance del público en general, sin que los mismos cuenten con las protecciones necesarias para su utilización y resguardo.

CONCLUSIÓN

La Internet de las Cosas consiente que los objetos sean explorados y controlados lejanamente dentro de estructura de red existente, creando oportunidades para la integración directa entre los mundos físico y digital, lo que da lugar a mayor eficiencia, exactitud y beneficios económicos.

La IoT (Internet of Things: Internet de las cosas) ha evolucionado de la tecnología Máquina-a-Máquina (M2M), es la interconexión de dispositivos inteligentes y plataformas de gestión que habilitan colectivamente el “mundo inteligente” que nos rodea. Sin embargo a medida que avance se requerirá que cada usuario y dispositivo se encuentre identificado, más allá de la marca y de la propia tecnología de acceso.

Machina Research estima que América latina exhibirá una tasa de crecimiento anual compuesto de Internet de las cosas de 26,95% durante el periodo 2014 – 2024. En esta década, el total de líneas pasará de alrededor de 14,6 millones hasta cerca de 160 millones a nivel regional.[11]

Finalmente y como reflexión final, las normas sobre derecho informático deberían ser integradas a las normas civiles y comerciales unificadas. Adherimos a la teoría que la internet de las cosas, no deja de reunir las características propias de las cosas objeto de los derechos reales, aunque en forma accesoria funcionen con componentes no materiales que le permitan actuar en forma remota. Por lo tanto son un tipo de objeto, cosa mueble, probablemente registrable en función de su complejidad, que se acompaña de códigos informáticos que le permiten actuar conectados por internet en forma remota sin la necesidad de intervención humana. Sin embargo por su complejidad deberán estar estas normas articuladas con normas informáticas, normas constitucionales,  normas penales,  normas de consumo y  normas comerciales.

BIBLIOGRAFÍA

AREA DE SEGURIDAD, COMPLIANCE, LVS2 (2017) Resumen del Reglamento EU sobre la protección de datos de caracter personal. Recuperado de: https://auditoria-lopd.es/resumen-del-reglamento-eu-la-proteccion-datos-caracter-personal/

BEJARANO, PABLO,G (2014)  ¿Para qué iba a querer alguien hackear una nevera?. Diario Turing. 22/01/2014. Recuperado de: Recuperado de: https://www.eldiario.es/turing/hackear-nevera-internet-cosas_0_220478058.html

CEDOM, Asociación Española de Domótica e Inmiótica (2018) Qué es domótica. Recuperado de: http://www.cedom.es/sobre-domotica/que-es-domotica

IBERLY (2017) Análisis del Reglamento general de protección de datos de la UE (Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril de 2016). 12/01/2017. Recuperado de: https://www.iberley.es/practicos/analisis-reglamento-general-proteccion-datos-ue-reglamento-ue-2016-679-27-abril-2016-70429

LEY 26994 (2015) Código Civil y Comercial de la Nación.Infoleg. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm

REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO. Relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). 27 abril 2016. Recuperado de: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32016R0679

TELEFÓNICA ( 2015) El Derecho y aspectos legales del Internet de las cosas (IoT). IoT Teams. Recuperado de: Recuperado de: https://iot.telefonica.com/blog/el-derecho-y-aspectos-legales-del-internet-de-las-cosas-iot


[1] Torres, J, J (2014) ¿Qué es y cómo funciona el Internet de las cosas? Hipertextual. . 20/10/2014. Recuperado de: https://hipertextual.com/archivo/2014/10/internet-cosas/

[2] Gassée, Jean Luis (2014) Internet de las cosas: el problema de la “canasta de mandos a distancia”. Le Monde, notes, 12/01/2014. Recuperado de: https://mondaynote.com/internet-of-things-the-basket-of-remotes-problem-f80922a91a0f

[3] Campiña Judith (2017) ¿Qué es y cómo funciona el Internet de las cosas? Un mundo que se comunica sin la mediación de humanos. Televisa. 24/04/2017. Recuperado de: https://noticieros.televisa.com/especiales/que-es-internet-cosas/

[4] Diario Jurídico.com  Gavel Capital . EEUU regulará la seguridad del internet de las cosas. Recuperado de: https://www.diariojuridico.com/eeuu-regulara-internet-de-las-cosas/

[5] Comisión Europea, (2017).  La UE y el mercado único digital. Junio 2017. Recuperado de: http://publications.europa.eu/webpub/com/factsheets/digital/es/

[6] Consejo Europeo, Sesiones 19 y 20 de octubre de 2017. Recuperado de: http://www.consilium.europa.eu/es/meetings/european-council/2017/10/19-20/

[7] Se recomienda la lectura de las diversas actas del año 2017, publicado por el Consejo Europeo a través de la comisión y que puede ser consultadas en la página: http://www.consilium.europa.eu/es/policies/digital-single-market/

[8] Espacio Asesoría (2017) El Internet de las Cosas (IoT) y su regulación legal Recuperado de: https://www.espacioasesoria.com/Noticias/el-internet-de-las-cosas-iot-y-su-regulacion-legal-

[9] 5G Américas Tecnologías celulares para habilitar la Internet de las Cosas. Julio de 2016. Pág. 67. Recuperado de: http://www.5gamericas.org/files/7214/6982/7154/Internet_de_las_Cosas_en_America_Latina_FINAL_ESP.pdf

[10] Ibídem, pág 76

[11] 5G Américas Tecnologías celulares para habilitar la Internet de las Cosas. Julio de 2016. Pág. 68. Recuperado de: http://www.5gamericas.org/files/7214/6982/7154/Internet_de_las_Cosas_en_America_Latina_FINAL_ESP.pdf

Autor: NIna Norma Noriega.RC D 1251/2018


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