INTRODUCCIÓN
Nos toca ser protagonistas de un siglo revolucionario, que se fue gestando en las últimas décadas del siglo anterior y que puede ser comparado con el siglo XV. El giro copernicano lo ha dado la inclusión de la tecnología informática en la vida diaria.
Desde los años noventa al incluirse internet y la www, el mundo del hombre terrenal ha sufrido profundo cambio que aún sigue en constante movimiento.
El mundo cibernético a través de la conectividad virtual ha arrojado, nativos digitales, migrantes digitales, ciber nautas, objetos “inteligentes”, etc. Todas estas modalidades han impactado profundamente en las estructuras jurídicas originales, en donde el mundo era presencial y tangible y no inmaterial y globalizado.
Las aristas de esta explosión ha salpicado a la humanidad permitiendo crear la globalización y la conectividad más allá del espacio físico o geográfico, solamente con acceder a una pc, Tablet, teléfono inteligente con conexión a internet, la comunicación deviene con solo realizar pequeños actos materiales para establecer la comunicación.
El presente trabajo se va a centrar en repensar las implicancias jurídicas que devienen de este tipo de servicios sin estructura física sino virtual.
Varios aspectos a tener en cuenta. Por un lado se presenta algunas situaciones a las que hay que dedicar algunos párrafos y pensamiento respecto a las plataformas virtuales para alquileres. Se presenta como incógnita la legalidad del sistema, por el otro la norma jurídica que se aplica, para desembocar, en la seguridad de las transacciones, pasando por las relaciones interpersonales que reclaman todo contrato, sin quedar ausente los derechos del consumidor también presente por ser prestadores de servicios. No podemos dejar de mencionar el aspecto tributario que encierra toda transacción económica, y aún menos desconocer el aspecto societario y comercial de la tarea que se lleva a cabo en plataformas de este tipo, tipificadas dentro del comercio electrónico.
Como puede comprenderse estamos frente a una complejidad amplia.
Las plataformas virtuales diseñadas para la oferta y demanda de alquileres de propiedades, suele ser la combinación compleja de diferentes algoritmos informáticos, combinados con inteligencia artificial, conocida como inteligencia artificial que incluye chatbot[1]
Estas páginas web, alojadas en la WWW (world wide web) en espacios virtuales bajo dominios específicos registrados, en muchos casos en Estados Unidos, son complejas combinaciones de ecuaciones informáticas, a las que se le suman diseño web, pues solo funcionan mediadas por internet, bajo un formato amigable, sencillo e intuitivo y fácil de utilizar por el usuario. Los desarrollos suelen ser personalizados, creadores por personal idóneo en diseños informáticos, quienes priorizan los objetivos de la empresa en lo que refiere prestar servicios. Estas plataformas deben ser de fácil acceso para el usuario, navegar por pestañas individuales según su interés, distinguidas e individualizadas por colores, títulos, colores y contenido. Las formas de poder contactar el usuario a los operadores inmobiliarios deben ser sencilla y clara, ya sea con un chat en línea, correo electrónico, enlaces a redes sociales o espacios de opinión del usuario dentro de la plataforma.
Son diseñadas con la herramienta informática WordPress. Esta herramienta de código abierto permite diseñar un sistema de gestión de contenidos o CMS (por sus siglas en inglés, Content Management System) enfocado a la creación de cualquier tipo de página web.
Este tipo de plataforma descansa en la suma de diferentes softwares. Algunos de código abierto y otros no.
Están gestionadas por empresas virtuales y se caracterizan por funcionar en forma colaborativa. Estas empresas se las considera Start-up, o también considerada como “compañía de arranque”, o “compañía incipiente” o, simplemente, como una “compañía emergente”.
En general estas plataformas se inician con una portada en donde se informa que brindan y quienes ofrecen inmuebles en alquiler y ordenan en el espacio diferentes solapas que incluyen la oferta de inmuebles en alquiler, como gestionar el mismo, los contratos a suscribir, los seguros a elegir en reemplazo de las garantías, las condiciones legales. El dato distintivo, solo se requiere 24 hs para obtener una vivienda en alquiler.
En resumen las plataformas de alquiler de inmuebles son compañías de arranque (start-up), basadas en marketplace digital pero pensado para el sector inmobiliario. No se trata de una inmobiliaria sino de una una plataforma que integra los servicios de corredores, aseguradoras y bancos para brindar la solución de alquileres más de acuerdo a los estándares de la era digital. La startup cuenta con un servicio de ayuda a los inquilinos y los propietarios, con un visitador que evalúa y asesoramiento como diferencial dentro de la plataforma. Y, en línea con esto, también incluyen un servicio de cobranza mensual y deposito del dinero en el banco del propietario.Es, tanto como Uber, un mediator y facilitador tecnológico.[2]
La proliferación de este tipo de plataformas, ha comenzado a ser evidente en 2016. A solo efecto de referencia la plataforma “Alquilando” (fue la galardonada y representará al país en el Seedstars Summit en Suiza)[3] es ejemplo de lo que se expone.
El obstáculo que presenta este negocio desde el aspecto jurídico, nos lleva a desgranar el análisis y sectorizar algunos aspectos de esa observación, aunque todos conforman una unidad.
Para ello es recomendable focalizar en el estudio de las relaciones contractuales que se ofrecen y se concretan en este tipo de plataformas.
En primer lugar un análisis desde el aspecto técnico nos refiere dos reflexiones. Por un lado el tipo de programación que se utiliza a los efectos de resguardar las transacciones que allí se lleven a cabo y por el otro el resguardo y utilización de datos que fluyan en el circuito negocial que se establece en dicha plataformas. Hay personas que ofrecen inmuebles en alquiler y otras que asumen pagar un precio por la utilización de dichos inmuebles por un plazo determinado. Entonces nos encontramos frente a la figura del contrato de locación que en la normativa unificada civil y comercial se encuentra codificada entre los artículos 1187 a 1226. Si este contrato no lo celebran en forma directa las partes, la especialización laboral profesional, amerita la intervención de un profesional matriculado conocido como Martillero y Corredor Público, que se encuentre habilitado para el ejercicio comercial de ventas y alquileres de inmuebles. Muy difícil saber si quién está detrás de una pantalla, asesorando o realizando la operación para concretar un alquiler cumple con la especificidad profesional requerida para tales negocios. Aquí nos encontramos con el primer escollo jurídico. No existe legislación específica al respecto. Los negocios en línea, al ser incipientes en el mundo comercial argentino, es más de lo que se carece en normas que las que se encuentran tipificadas para regularlas.
Desde el resguardo y la seguridad de las transacciones que se celebren en dichas plataformas, pocas de ellas descansan en tecnologías seguras como el blockchain (cadena de bloques. Traducido en términos informáticos, se generan bloques de información en un tráfico virtual y el sistema los entrelaza para facilitar la recuperación de la información y la verificación de que esta no ha sido cambiada. Los bloques de información se entrelazan mediantes apuntadores hasta que conectan el bloque actual, con el anterior y así sucesivamente hasta llegar al bloque génesis, conocido como big data. Toda la información se va sellando sin que esta pueda ser modificada una vez ingresada. Es una tecnología superadora a la encriptación, pues la encriptación es solo un medio dentro de la tecnología compleja que la compone.
La cadena de bloque queda almacenada en espacios virtuales o nubes, nodos de la red, que se mantienen en sincronía con está. Esta tecnología se utiliza para transacciones de monedas virtuales. Las plataformas en análisis utilizan tarjetas de crédito o depósitos bancarios en cuentas específicas. No estamos hablando de la misma seguridad y protección de datos.
Incluso si estas plataformas utilizarán esta tecnología podrían celebrar contratos denominados “inteligentes” es decir con una base de inteligencia artificial que pueda permitir mayor seguridad jurídica a las partes intervinientes.
Retomando las características técnicas de las plataformas actuales en Argentina que ofrecen los servicios de alquileres, pueden ser sujetos de diferentes ciber delitos que en la argentina aún no se cuenta con una ley específica de ciber delitos y que se encuentra en proyecto presentado desde el año 2014 ante el Congreso de la Nación, sin tratamiento[4]. Diferentes reformas al Código Penal, han ayudado a reformar tipos legales delictivos e incluir algunos ciber delitos, de los cuales pueden ser víctimas o no quienes procedan a alquilar por este tipo de plataformas específicas. A solo efectos recordatorios, los posibles ciber delitos que pueden producirse en la utilización de estas plataformas, Migliorisi (2015) menciona diez. De ellos son aplicables: Delitos contra la propiedad intelectual (ley 11723 art 71,72 y ley 25036), Acceso indebido a sistemas informáticos (art 153 y 153 bis Código Penal Argentino). Fraude informático (phishing) (Art 172 y 173 Código Penal Argentino), Acceso indebido a sistemas informáticos (art 153 y 153 bis Código Penal Argentino).[5]
Con respecto a la protección de datos, el artículo 9 de la ley 25326 resulta vital a los efectos de proteger a los usuarios de las plataformas de este tipo. La trasgresión a esta ley conlleva, en virtud de los artículos 31 y 32 de la ley mencionada, a la responsabilidad civil y penal por cualquier trasgresión sobre quienes se determinen como responsables de las plataformas y/o titulares de los dominios en líneas inscriptos en NIC.ar. El damnificado puede recurrir a esgrimir las acciones específicas que la ley 25326 ofrece a los efectos de hacer cesar la situación y la reparación respectiva desde el ápice civil e impulsar la acción penal bajo la figura penal “delitos contra el honor”, artículo 117 bis, Código Penal.
LAS PLATAFORMAS DE SERVICIOS DE ALQUILERES DE INMUEBLES Y LAS NORMAS CIVILES Y COMERCIALES.
En esta parte de este paper vamos a concentrar el estudio y análisis en aquellas normas que inciden y conviven del Código Civil y Comercial y/o articulan con las acciones que se llevan a cabo en forma virtual o real a partir de las plataformas en líneas para búsqueda de alquileres de inmuebles y celebrar contratos de alquiler.
Algunas notas informativa sobre los servicios que ofrecen estas plataformas van a colaborar para comprender su funcionamiento y amparo de normas civiles para sus usuarios.
En estas plataformas sus CEOS se dedican a la gestión inmobiliaria a través de captar a propietarios que quieran ofrecer sus inmuebles en alquiler y usuarios que quieran acceder a las ofertas presentadas en la página y transformarse en inquilinos. El éxito de la empresa descansa en el diseño, el marketing y la reputación lograda por la puntuación de sus usuarios. Cuanto más comentarios de usuarios felices la página ofrezca, aumenta la confiabilidad sobre la misma.
Se conforma un plano de subjetividad vs objetividad. Este contexto poco tiene que ver con el plano de la norma en sí mismo. La norma objetiva no puede reemplazar la percepción de una porción de la realidad por parte de quienes opinen en la página. La norma se cumple, los comentarios pueden ser factor de marketing o confiabilidad pero no reemplazan a las consecuencias legales que las partes integrantes de la plataforma puedan suscribir.
En una segunda instancia mediante la gestión inmobiliaria, se asegura la conclusión de la negociación en un contrato seguro (constituir contrato electrónico con formato de locación entre las partes y conformar a las partes como locador y locatario), en tiempo record de 24 hs, sin trámites, ni garantías. Se asegura la administración del alquiler y gastos sin sorpresas. Las garantías reales o fianza se reemplazan por contrato de caución a favor del propietario. En suma desde estas páginas se ofrece servicios a los propietarios, servicios para inquilinos, garantías para alquilar, buscar propietarios, espacio para ofrecer propiedades, y un chat para los usuarios como herramienta de contacto con los gestores de la plataforma, conocidos como “call center”. Todo el proceso se efectúa en línea. El proceso se lleva a cabo en forma inicial seleccionando la propiedad por la que se está interesado en alquiler. Seguidamente mediante el chat de la plataforma se combina con los custemers un encuentro presencial de visita a la propiedad que se quiere alquilar. Si el futuro inquilino le resulta favorable, mediante la misma plataforma efectúa un pago a cuenta de un importe determinado que resultará de un porcentaje del alquiler mediante tarjeta de crédito, a la espera de concretar los restantes pasos administrativos hasta la firma del contrato de alquiler, que obra bajo formato de contrato de adhesión. Previo a la firma del contrato se deberá certificar la capacidad de pago del futuro inquilino y la certificación de ingresos, acción que lleva a cabo quienes ofrecen los servicios de alquiler. De igual modo deberán certificar la titularidad y libre gravamen de las propiedades que se ofrecen en alquiler. Finalmente las garantías que la ley requiere en los contratos de alquiler, por aplicación de los artículos 1221 y 1225 del Código Civil y Comercial. En caso de no contar con fiador, desde los servicios que la empresa ofrece adiciona una amplia línea de empresas de seguros que pueden ofrecer seguros de caución para reemplazar al fiador y que se gestionan a través de la plataforma y se abonan en línea por tarjeta de crédito. Algo importante a destacar de este tipo de servicios en línea que no está dirigido a todo tipo de público. Los requisitos que se debe reunir para acceder a este tipo de servicio requieren ser mayor de edad, tener ingresos declarados y comprobables, buena conducta crediticia. Claramente personas que se encuentren en el veraz o sin ingresos declarados no pueden acceder a generar una relación obligacional mediante plataformas en línea, al menos por ahora. En resumen En tiempo real se le hace un score (a la persona que quiere alquiler) y se le ofrecen distintos seguros de caución para asegurar el contrato y firmar (Mauro, 2018). Ahora bien se busca desburocratizar el proceso. ¿Este criterio tal como se presenta bajo el formato virtual, en línea, interactuando mediado por internet, genera tensión con las normas civiles y comerciales unificadas? ¿Cuál es el negocio de este tipo de empresas en línea? ¿Cuál es el costo final para el usuario? Algunas de estas preguntas les vamos a ir dando respuesta. El negocio de este tipo de empresas es servicios financieros, intermediario entre propietario y dueño, ofertor de seguros. La reflexión que deviene descansa en saber que puede suceder si no es posible cobrar los seguros de caución o si resulta mora en la renta, quién responde por ello y como gestionar el cobro de lo adeudado. En este caso si la empresa prestataria del servicio ofrece responder ante ello, un contrato adicional deberá suscribirse entre la empresa intermediadora y los propietarios.
Hay que recordar que nuestro ordenamiento no contempla seguros que tenga por especificidad al contrato de alquiler en lo que refiera a reemplazar fianzas o garantías. Por lo tanto la solución otorgada por la empresa prestataria de los servicios en línea se cuantifica en seguros de caución. Por ello será relevante considerar qué liquidez y qué calificación como aseguradora de riesgos tiene la compañía que provee el seguro a lo que se suma que la Superintendencia de seguros de la Nación lo apruebe.
Si cualquiera de las partes deba ir contra la empresa inscripta como propietaria de la plataforma de servicio, ¿cuál es su razón social? ¿Cómo se la inscribe? ¿Cuál es su patrimonio?
Hay que tener en cuenta que en el Congreso Nacional se encuentra pendiente de tratamiento la Ley de Alquileres, que ingresó el proyecto en el año 2017, sin embargo la tecnología no se la encuentra incluida, ni cuenta con algunos artículos que la reglamenten al servicio de la ley en este aspecto. Es bien cierto que se puede acudir a otras leyes (Defensa del Consumidor). Pero la pertenencia y la precisión de la norma al respeto, es aconsejable.
CONCLUSIÓN
La inclusión de tecnología como mediadora en la relación de oferta y demanda de alquileres, puede colaborar en hacer más transparente y democrática la relación del mercado. Sin embargo dicha inclusión debe ser pensada de tal manera que brinde seguridad a las partes y la intervención de los profesionales habilitados para su contralor, efectividad y resguardo jurídico de las partes.
Pero lo más importante, contar con marco jurídico adecuado para que la tecnología pueda ser un medio seguro a través de la aplicación de software que cumpla con las normativas específicas y en colaboración del martillero, el abogado y no en su exclusión, mediante plataformas en donde quienes se encuentran detrás del negocio no materializan la empresa de servicios.
Para ellos la presente ley de alquileres que no contempla la inclusión de sistemas informáticos aplicables a la relación de locadores y locatarios para la formalidad de la relación jurídica y la concreción de la acción, debería ser tenida en cuenta en los proyectos que se encuentran en debate en el Congreso de la Nación Argentina en el año 2018.
Pero también debería ser inquietud de la Comisión de reforma del Código Civil y Comercial, creada por Decreto 182/2018 y verse plasmado en el proyecto de reforma que se encuentra en elaboración.
Las plataformas que han comenzado a proliferar denominadas “Uber de los alquileres”, en la actualidad no ofrecen seguridades jurídicas en acuerdo a las normas vigentes, para quienes interactúen en ellas, y quieran llevar a cabo contratos. Por otro lado reemplazar las garantías reales o depósitos a los efectos de afrontar responsabilidades del contrato, o por la aplicación del artículo 1221 del C/c por seguros de caución modifica la esencia y espíritu de la ley.
En un mundo globalizado del cual no se excluye la Argentina, la empresa Airbnb (originalmente creada para concretarse alquileres temporales vacacionales o intercambios habitacionales por corto plazo en diferentes partes del mundo), ya opera en nuestro medio. La casa matriz opera en San Francisco; Estados Unidos. En el año 2016, el reconocido periódico de la BBC, en una nota fechada el 24 de mayo de ese año, vertía opiniones y cuestionaba la legalidad de dicha empresa de servicios, fundamentalmente al no informar a sus usuarios sobre las normas locales de ubicación del inmueble en lo que respecta a normas de hotelería ya sea para quienes quisieran alquilar en forma temporal o para quienes ofrecieran estos inmuebles para tales fines, sin estar habilitado para ellos.[6]
La complejidad negocial que también se encuentra en tensión, refiere a las herramientas informáticas contractuales que se deben celebrar para concretar un alquiler. Si bien la ley 26994 legisla sobre el contrato electrónico lo orienta hacia las relaciones bancarias pero no en forma particular trata el contrato electrónico de alquiler. Esta carencia se suma a la carencia de normas respecto al comercio electrónico que recién ha comenzado a transitar su niñez normativa.
En lo que refiere a los contratos electrónicos legislados debemos considerar recurrir al artículo 1105 como generalidad para la modalidad , que a decir de De Paolis (2016) tienen amplitud y pueden dar lugar a contratos no típicos, sosteniendo que el tema recibe un tratamiento específico, ubicándose en el Libro III sobre derechos Personales, Titulo III relativo a los contratos de consumo, que se compone de cuatro Capítulos: el primero referido a la relación de consumo, el segundo a la formación del consentimiento, el tercero dedicado a modalidades especiales, aludiendo a la utilización de medios electrónicos y contratos electrónicos en los arts. 1105-1116 y el cuarto abocado al tratamiento de cláusulas abusivas. (De Paolis, Andrea Rosana, 2016, pág. 2).
Para esta autora, uno de los problemas que se ofrecen en este tipo de plataformas se podría superar, creando mayor legalidad si se tuviera en cuenta estas normas para la conformación de los contratos que ayudados por inteligencia artificial, disminuirían la inseguridad jurídica que pudiera evidenciarse. Sin embargo nos replanteamos si con solo ver un árbol (léase un engranaje del intrincado ensamblaje que conforman estas plataformas) es suficiente para dar el marco jurídico adecuado a todo el conjunto. En este marco de reflexiones Lidia Irene Zuvi (2015), ha sostenido que si bien el paso dado por el nuevo cuerpo jurídico civil y comercial es de un sustento fáctico valioso, la informática le plantea al derecho, como presupuesto necesario a su regulación, la comprensión acerca de su naturaleza. Por ello, siguió manifestando la autora, si la informática es una dimensión de la actividad humana distinta de lo antes dado, debe regularse de un modo autónomo dentro del actual campo de normas. (Zuvi, Lidia Irene, 2015, pág. 1). Sin iniciar intercambios de posturas jurídicas, la posición ecléctica parecería ser la más razonable, pues las normas no son carriles estancos, sino que se complementan entre sí. En consecuencia articular normas del derecho informáticos, con normas del derecho civil y comercial y entrelazar ambas ramas jurídicas facilitaría la comprensión y amparo de la persona que puedan ser usuarias de este tipo de plataformas que hoy nos tiene en reflexión y análisis. Coincidimos con la autora que el contrato electrónico, instrumento por el cual las partes plasmarán el contrato de alquiler en línea, podría ser herramienta a considerar. Recomendable destacar que el documento electrónico no puede ser apreciado como algo aislado, sino que debe integrarse en una teoría general del documento, que supere lo estipulado en nuestro Código Civil y Comercial Argentino limitado a instrumentos públicos y privados (Zuvi, Lidia Irene, 2015, pág. 1). De esta manera el documento electrónico debe garantizar los mismos efectos que un instrumento en soporte papel en cuanto a la voluntad declarada en el documento. (Zuvi, Lidia Irene, 2015, pág. 1). Para comprender mejor el tema respecto de los contratos electrónicos, son aquellos que se perfeccionan mediante el intercambio electrónico de datos de ordenador a ordenador. No sería inconveniente su inclusión si los recaudos legales operan respecto a los elementos que integran el contrato y se encuentren presentes en conformidad a la ley (objeto, causa, consentimiento, forma y prueba). Pues entonces no habría diferencias si son celebrados en entornos virtuales y o en entornos presenciales.
Para concluir, el aspecto más débil de la propuesta de celebrar contrato de alquiler en línea por medio de una plataforma especializada en este negocio redunda en la seguridad jurídica de los actos y acciones que han de celebrarse. Si bien el Código Civil y Comercial ha dado un gran paso al respecto, aún no es suficiente para este tipo de propuestas. La ley 26994, no contempla ciertos actos asociados a los artículos 971 al 983 con respecto a la aceptación.
Cuando se utilizan medios electrónicos para especificar el momento en que es receptada la información, y cuando queda perfeccionada, no es tarea sencilla. Si el medio utilizado es correo electrónico se puede tener el seguimiento si el correo electrónico llego al destinario, pero no cuando el destinatario lo leyó, pues existen medios informáticos para bloquear tal acto, si es el deseo del lector receptor. Tal acto y conocer fecha cierta es esencial al momento de determinar cuándo se perfecciono el acuerdo de voluntades y se concretó la relación jurídica que habrá de determinar los derechos y las obligaciones de las partes intervinientes. Para tener tal certeza dichas plataformas de alquileres deberían contar con sistemas de programas que consignarán la veracidad en hora y día en que el receptor ha leído el mensaje. Estos programas y la información que brinden pueden ser las herramientas de prueba de cognición.
La normativa es pobre en lo que refiere a los contratos electrónicos en prever el caso fortuito como sería el caso de la caída de servidor.
Como corolario, la propuesta de crear plataformas que en espacios virtuales suplanten o complementen el trabajo del Martillero y Corredor Público en lo que refiere a la oferta de inmuebles en alquiler no vacacionales, deben contar con marcos regulatorios específicos a los efectos de evitar consecuencias jurídicas no esperadas para los usuarios.
BIBLIOGRAFÍA
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CRIPTONOTICIAS, (2017) ¿qué es una cadena de bloques (block chain)?. Recuperado de: https://www.criptonoticias.com/informacion/que-es-una-cadena-de-bloques-block-chain/
DE PAOLIS, ANDREA ROSANA (2016) Los contratos electrónicos en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Diario DPI. Diario Consumidores y Usuarios Nro 100 – 29.11.2016. Recuperado de: https://dpicuantico.com/sitio/wp-content/uploads/2016/11/doctrina-2.pdf
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ZUVI, LIDIA IRENE (2015) Reforma al Codigo Civil y Comercial (LEY 26.994) Medios Electrónicos. por Lidia Zuvi. Publicado por Raúl Ricardo Farias.Fores CINTEC. Tecnologías para la justicia. Publicaciones y Novedades. 27/06/2015. Recuperado de: https://sites.google.com/a/foresjusticia.org.ar/cintec/top-faqs/reformaalcodigocivilycomercialley26994medioselectronicosporlidiazuvi
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Infoleg. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm#2
[1] Se denomina inteligencia artificial es la simulación de procesos de inteligencia humana por parte de máquinas, especialmente sistemas informáticos. Estos procesos incluyen el aprendizaje (la adquisición de información y reglas para el uso de la información), el razonamiento (usando las reglas para llegar a conclusiones aproximadas o definitivas) y la autocorrección. Una de esas formas es el chatbot que significa incorporar un programa de computadora que intenta simular la conversación o “parloteo” de un ser humano a través de texto o interacciones de voz. Un usuario puede hacer una pregunta a un robot de chat o introducir un comando, y el robot de chat responde o realiza la acción solicitada. Definiciones extractadas de Rouse, M (2017) Inteligencia artificial, o Al. Abril 2017. Recuperado de: https://searchdatacenter.techtarget.com/es/definicion/Inteligencia-artificial-o-AI
Rouse, M (2018)Chatbot. Mayo 2018. Recuperado de: https://searchdatacenter.techtarget.com/es/definicion/Chatbot
[2] ENTREPRENERDS (2017) La mejor startup del mundo es argentina y quiere ser el mercado libre del real estate. Infotecnología 18/9/2017. Recuperado de: https://www.infotechnology.com/entreprenerds/La-mejor-startup-del-mundo-es-argentina-y-quiere-ser-el-MercadoLibre-del-Real-Estate-20170918-0003.html
[3] ENTREPRENERDS (2017) La mejor startup del mundo es argentina y quiere ser el mercado libre del real estate. Infotecnología 18/9/2017. Recuperado de: https://www.infotechnology.com/entreprenerds/La-mejor-startup-del-mundo-es-argentina-y-quiere-ser-el-MercadoLibre-del-Real-Estate-20170918-0003.html
[4] Proyecto de ley 5201-D2015
[5] Estas modificaciones legislativas no han sido pensadas desde el lugar del delito virtual, por ello el tipo legal es insuficiente y su contenido igual. De allí la necesidad de contar con una ley específica que aún no ve la luz. Se recomienda ampliar sobre esto y ver: Migliorisi, Diego (2015) El Listado de los 10 delitos informáticos más frecuentes en la Argentina. TN y la gente, 3/11/2015. Recuperado de: https://tn.com.ar/tnylagente/noticias/el-listado-de-los-10-delitos-informaticos-mas-frecuentes-en-la-argentina_632998
[6] Redacción BBC, New Mundo ¿Cuáles son los riesgos legales de alquilar tu casa en Airbnb? 24 mayo 2016. Recuperado de: https://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/05/160523_economia_riesgos_legales_airbnb_lf
Autor NIna Norma Noriega- RC D 1255/2018
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
Noriega Rodriguez Nina Norma (23 de mayo de 2019). PLATAFORMAS VIRTUALES PARA ALQUILERES. ¿”Uber” de la locación? La ley aplicada a las cosas. Recuperado 17 de septiembre de 2024 de https://doi.org/10.58079/nj1x