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Procede el pedido del acreedor hipotecario que solicitó su derecho a compensar el precio del remate con el importe de su acreencia

Procede el pedido del acreedor hipotecario que solicitó su derecho a compensar el precio del remate con el importe de su acreencia

HipotecaPartes: La Rosa Azul S.A. s/ quiebra, incidente de subasta
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Sala/Juzgado: B
Fecha: 26-ago-2014
Cita: MJ-JU-M-88317-AR | MJJ88317 | MJJ88317
Procede el pedido del acreedor hipotecario que solicitó su derecho a compensar el precio del remate con el importe de su acreencia, cumpliendo previamente con el depósito correspondiente a gastos de justicia.
Sumario:
1.-Es procedente que un acreedor hipotecario se presente en juicio, solicitando su derecho a compensar el precio del remate con el importe de su acreencia, cumpliendo previamente con el depósito correspondiente a gastos de justicia. Ello pues si bien el código adjetivo no contempla tal derecho a favor del citado acreedor, tal circunstancia no implica su desconocimiento, toda vez que se halla previsto en los artículos 818 y ss. del Código Civil. N.R.: Sumarios elaborados por Ricardo A. Nissen.
Fallo:
Buenos Aires, 26 de agosto de 2014.
VISTOS:
I. Apeló el acreedor hipotecario la resolución de fs. 2047, que desestimó su pretensión de no abonar la seña en el remate en caso de resultar adjudicatario. Sus agravios de fs. 2065/2068 fue respondido por la sindicatura a fs. 2082/2084.
II. El recurso prosperará.
Es procedente que un acreedor hipotecario se presente en juicio, solicitando su derecho a compensar el precio del remate con el importe de su acreencia, cumpliendo previamente con el depósito correspondiente a gastos de justicia. Ello pues si bien el código adjetivo no contempla tal derecho a favor del citado acreedor, tal circunstancia no implica su desconocimiento, toda vez que se halla previsto en el cciv. 818 y ss. (CNCom. esta Sala, in re, “Filgueira, Carlos c/ Novida S.A. y otros s/ ejec.” del 30/04/1993; íd Sala A in re “Tren de la Costa S.A.c/ T.C. S.R.L.l s/ ejec-” del 28.08.02).
Corresponde revocar la resolución de la a quo que desestimó el pedido de exención del pago de la seña.
Debe quedar excluido de la exención el pago de los gastos de justicia (CNCom. Sala D, in re “Tiburzi, Ricardo s/quiebra s/ inc. de conc.especial por Garcia Arias, Enrique” del 20/03/1998).
III. Se estima, con el alcance de la presente el recurso de fs. 2052, con costas.
IV. Notifíquese a las partes por Secretaría del Tribunal y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho.
V. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13.
VI. Cumplida la notificación, devuélvanse las presentes actuaciones al Juzgado de origen.
Matilde E. Ballerini
Ana I. Piaggi
María L. Gómez Alonso De Díaz Cordero
fuente: Mircro Juris.com. Inteligencia Jurídica. 17/11/2014.Disponible en: http://aldiaargentina.microjuris.com/2014/11/17/procede-el-pedido-del-acreedor-hipotecario-que-solicito-su-derecho-a-compensar-el-precio-del-remate-con-el-importe-de-su-acreencia/

OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
Noriega Rodriguez Nina Norma (18 de noviembre de 2014). Procede el pedido del acreedor hipotecario que solicitó su derecho a compensar el precio del remate con el importe de su acreencia. La ley aplicada a las cosas. Recuperado 24 de abril de 2025 de https://doi.org/10.58079/niug


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