Comisión 4: Revisión y adecuación contractual
XXIII Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Mendoza
Ponencia aprobada
Link:https://drive.google.com/file/d/1hS4O0FlzHcvrzDLFXa7R-WKMzjCAKfAs/view
https://www.jornadasnacionalesderechocivil.org/ponencias/comisi%C3%B3n-4-contratos
EL CONTRATO DE CÓDIGO INFORMÁTICO (CONTRATO INTELIGENTE) ¿ES UN NUEVO CONTRATO O VARIABLE DE LOS EXISTENTES? ¿TOKENIZACIÓN DE LOS CONTRATOS APLICADOS A LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES? ¿REQUIERE TIPIFICACIÓN LEGAL?
RESUMEN
En la presente ponencia se analizará respecto a la tokenización de cosas y el contrato inteligente (contrato de código informático), su análisis, el descubrimiento de su naturaleza, su comparación con los contratos codificados bajo el Código Civil y Comercial, su relación con el token y en que aplicarlo, para concluir en saber si es un contrato según lo que nuestras normas han tipificado o no. Luego de recorrer este camino, concluimos que más allá de la discusión doctrinaria por considerarlo contrato con entidad propia o no, es pertinente consumar que se requiere un marco normativo propio, el cual proponemos
Noriega, Nina Norma, Profesora Asociada y Adjunta en Universidad Abierta Interamericana.
INTRODUCCIÓN
El objeto de esta ponencia tendrá como materia de análisis a los contratos inteligentes (contratos de lenguaje informático), su relación con el token y su similitud o diferencia con el contrato electrónico para concluir sobre las discusiones doctrinarias que se han abierto sobre el tema. Pero más allá de las posturas doctrinarias, cierto es, que aún no cuentan con un marco regulatorio jurídico que por cierto es sustancial, pues estos contratos de ejecución automática, producen derechos y obligaciones entre las partes que los suscriben y como son de ejecución automática, una vez puesto en funcionamiento el contrato, no puede detenerse. En consecuencia, van a ejecutarse hechos o actos en acorde con el contrato madre o puede presentarse resultados no deseados, que previamente no han sido contemplados por ser inesperados. Todo este proceso ocurre en forma automatizada sin intervención de las partes. Lo expuesto son parte de los resultados obtenidos en la investigación llevada a cabo en la Universidad Abierta Interamericana, a partir del año 2020 por un grupo interdisciplinario de docentes, graduados y alumnos cuyo contenido podrá colaborar en este trabajo.[1]
Token, uno de los términos que vamos a encontrar asociados a los contratos denominados inteligentes, implica unidad de valor que los particulares, empresas u organizaciones diseñan y le da vida para regir su modelo de negocio, objeto que se quiera ofertar u servicio, con la finalidad de brindar más autoridad en el tráfico a los usuarios para actuar en entornos virtuales. Se caracteriza como instrumento intangible representativo de valor, traducido en un contrato inteligente. Por ejemplo, para realizar la transacción de un bien inmueble (venta, cesión, permuta, etc) puede utilizarse un token, que será creado y alojado en una plataforma bajo la tecnología blockchain, es decir en una cadena de bloques, la que no puede ser modificada. Tal transacción mediando con esta tecnología, permite a las partes suscriptoras obtener seguridad, integridad, trazabilidad y transparencia en la operación concluida.
Suele presentarse confusión al realizar la acción de tokenizar con las opciones que brindan los artículos 1820 y 1850 del Código Civil y Comercial que facilitan crear un registro especial de títulos valores en sede notarial. Sin embargo, las diferencias son sustanciales. Un token se lleva a cabo mediante una plataforma virtual alojada en la web, en la nube virtual (ejemplo Ethereum), y que incluye interactuar en la misma, mediante la cadena de bloques. El token y los contratos inteligentes solo tienen dos partes, dos usuarios; el que oferta y el que demanda. En resumen, un token es un símbolo de un contrato, el valor no depende de la minería, el precio de un metal, una moneda, sino el que establecen las partes. El token va a generar un derecho sobre un activo en concreto siempre que sea especificado en el contrato. En las plataformas específicas para contratos inteligentes, se crearán los tokens en los contratos inteligentes. Los usuarios interesados en contratar escribirán en el lenguaje informático Solidity las reglas básicas que regularán los tokens (por ejemplo, metros cuadrados de un inmueble). Ya creado en la plataforma, esta servirá de notario inteligente, que certificará todas las transacciones futuras asegurando que se cumplan las condiciones en los plazos estipulados. Por supuesto que estas acciones no son gratuitas. Cada procesamiento dispara una comisión a cobrar para la plataforma que no es estática y que se denomina “gas”. El token debe circular bajo tecnología blockchain, que, en Argentina, no cuenta con marco normativo, solo proyectos. Algunos avances mayores podemos encontrar en el token asociado a criptomoneda[2].
Finalmente, para ayudar a la comprensión, previo a bucear en el contrato de código informático, las unidades asociadas a un blockchain pueden ser clasificados en tres grandes categorías: (a) tokens de pago[3]; (b) tokens de utilidad[4]; y (c) tokens de activos[5]
En resumen, para concluir sobre este apartado debemos mencionar que tal como se ha afirmado, no hay un concepto legal omnicomprensivo sobre la tecnología blockchain. Lo más cerca que podemos estar de una norma que se pueda aplicar a blockchain, hay que ubicarla en el Decreto 182/2019. Reglamentación. Ley N° 25.506, en el artículo 36[6]. Esta norma incluye a los terceros que brinden el servicio de “operación de cadenas de bloques para la conservación de documentos electrónicos, gestión de contratos inteligentes y otros servicios digitales” dentro de la categoría de “prestadores de servicios de confianza
DE CONTRATOS Y ALGO MÁS
Los datos introducidos en la primera parte de este trabajo nos permitirán avanzar al conocer sobre los conceptos innovadores necesarios, para comprender sobre el objeto de estudio de esta ponencia. Nuestro siguiente paso es ingresar de lleno en nuestra temática de análisis, formulando la siguiente pregunta; ¿los contratos electrónicos son lo mismo que los contratos inteligentes? La primera aproximación a la respuesta es considerar que ambos se llevan a cabo en entornos remotos, digitales, mediados por internet. Sin embargo, esta similitud no define su igualdad. En principio la respuesta se orienta a considerar que no son lo mismo. Si es cierto que el contrato electrónico u otro formato, es causa suficiente para la existencia de un contrato inteligente, eso no significa que sea la misma cosa. Veremos a lo largo del trabajo, si la hipótesis de trabajo se mantiene. No siempre un contrato electrónico se transforma en un contrato inteligente. Para que un contrato digital se transforme en contrato inteligente se tendrá que recurrir a elementos informáticos de código[7], al igual que se tendrá que recurrir a los oráculos[8], la minería profunda[9], plataformas mediadoras bajo tecnología blockchain[10] entre otras distinciones. Otra incógnita para develar en unos y otros será el marco jurídico que los regula, o no.
Nuestra siguiente pregunta implica considerar la validez de dicho documento. Para ello recurrimos a Andrés, Chomczyk, (2020, ps.32) quién al respecto ha manifestado: Que conforme el Código Civil y Comercial de la Nación de la República Argentina (el “CCyCN”), los actos jurídicos pueden expresarse por medios escritos, ya sean físicos o digitales. El artículo 286 otorga esa potestad.
A partir de este cimiento, seguiremos analizando la situación de los contratos digitales en el derecho argentino, para poder comprender específicamente la situación de los denominados contratos inteligentes.
El contrato electrónico, ha sido una de las innovaciones incluidas en el Código Civil y Comercial, pero a razón de la verdad, no ha sido tipificado como entidad específica, sino dentro de las normas de consumo y en las normas propias del consentimiento entre ausentes. Puede ser criticado tal criterio por la falta de especificidad, pero la realidad es que las innovaciones en contratación a través de Internet, hacen difícil que la capacidad de adecuación que ofrece el artículo 286 del CCC resulte por sí misma suficiente para regular estos contratos con precisión. Pues entonces tendremos que recurrir a diversas normas desparramadas a través del Códice Civil y Comercial para darle entidad jurídica a este tipo de contratos. Se desprende de lo expuesto que la definición sobre este tipo de contratos ha de ser un concepto compuesto a partir de la interpretación de las normas que se aplican y de naturaleza doctrinario. Así pues, el contrato electrónico se lo puede definir como aquel, acuerdo de voluntad cuya celebración se perfecciona sin la presencia física de las partes contratantes y a través del uso de medios electrónicos. (John Grover Dorado, 2016, ps. 1). Definición que podemos encontrar ampliada en Feldstein de Cardenas (2008). De tal definición, las características que se infieren aplicables a los contratos electrónicos implican; relación entre las partes asincrónica, perfección de la voluntad en entornos no físicos, mediada. La oferta y la aceptación se perfecciona a distancia y entre ausentes. Por ello, diversos artículos del CCyC resultan relevantes. Los artículos 971 (principio general de la temporalidad de la perfección del contrato), 972 (menciona el papel que desempeña la oferta y la demanda, 974 (se especifica la diferencia y distingue a los contratos entre presentes y ausentes), no menos relevantes han de ser los artículos 978 y 979, para definir el panorama jurídico de los contratos electrónicos en lo que refiere al consentimiento (uno de los elementos esenciales en el contrato), el artículo 980 en su inciso b) menciona: entre ausentes, si es recibida por el proponente durante el plazo de vigencia de la oferta., conformando todos ellos el marco necesario para la legalidad de este tipo de contratos. Finalmente, en el corazón normativo propio de los contratos electrónicos de consumo, tenemos que hacer referencia a un conjunto de normas de aplicación que son los artículos 1092, 1106 a 1108, 1094,1095 y 1122. Estos artículos sumados a los anteriores conforman el universo de tipicidad de los contratos electrónicos.
Para complejizar la cuestión, a partir de noviembre de 2018, se ha elaborado y aceptado como herramienta válida con efectos jurídicos el Boleto de Compraventa Inmobiliario Electrónico (Decreto 962/2018 -Reglamentado en diciembre de 2018) para adquisiciones de inmuebles desde pozo. Se efectúa mediante la plataforma TAD (Plataforma de Trámites a Distancia), con firma digital y registrarse en el Registro de la Propiedad Inmueble. Hasta la fecha dicho contrato típico, debe regirse por las normas de los artículos 1170 y 1171, más las normas generales aplicables al contrato de compraventa.
En suma, en los contratos electrónicos no dejan de ser de adhesión para las partes suscribientes. El formato es preexistente y la oferta ya está estipulada y la contraparte solo acepta o no acepta la oferta. La invitación a ofertar puede ser viable en aquella web que ofrezcan catálogos o remates en línea. Varía también la forma y la prueba, comenzando con la aceptación de términos y condiciones que el oferente presenta en forma previa a la relación contractual, al ingresar en la página web donde se va a celebrar el contrato que incluye cláusulas que pueden alcanzar al futuro contrato y que suma también condiciones de privacidad. Para compensar se ha incluido el botón de arrepentimiento, que facilita al usuario a retrotraer a cero el contrato estipulado, si se arrepiente a pesar de que este se encuentre concluido, bajo determinadas causales. Por ello concluimos que el ejercicio del derecho de revocación es de aplicación discrecional. Este tipo de contrato sigue aún los formatos en cuanto a la redacción convencional. Sobre ellos no se aplica las tecnologías del “e-discovery[11]. . La cláusula de traslación de los riesgos puede resultar abusiva por implicar una limitación a la responsabilidad del proveedor, la misma seria ineficaz en virtud de lo dispuesto en el art 37 LDC y 1117 CC y Com. (Rivera 2014, p.757-758).[12]
Es relevante considerar a la firma digital en estos procesos. Para consignar la firma digital se requiere cumplimentar ciertos protocolos de seguridad conocidos como token y realizarse mediante software específico. Aquí se nos presenta otro sector de tensión dentro de los contratos electrónicos, pues considerando los artículos 287 y 288 del CCyC, sería equivalente a “instrumento particular no firmado”. De allí entonces la particular relevancia del artículo 319 del CCyC. Deben estar presentes en este escenario, los dominios de las plataformas, mediados por internet en donde se llevan a cabo estos contratos. Aquí entra en juego una batería de normas en lo que refiere a la navegación y las obligaciones que recaen en cabeza del proveedor[13].
En consecuencia ¿Cuál es el punto de conexión entre los contratos electrónicos y los contratos inteligentes? Lo primero que debemos considerar es la definición. Se denomina contrato inteligente al “protocolo de transacción computarizado que ejecuta los términos de un contrato” (definición acodada por Nick Szabo, recogida por Mora, Santiago J. (2019), ps 5. Los componentes de un contrato inteligente son el carácter electrónico y en segundo lugar que él mismo hace cumplir sus propios términos. Es decir, un contrato inteligente estará compuesto por instrucciones y condiciones específicas del código informático que siguen un patrón y que conlleva a que, si sucede una cosa, hay un resultado. Las instrucciones son diferentes según sea la acción positiva o negativa, establecida en el contrato. Esta definición y explicación de sus características pueden marcar la evolución del contrato electrónico a contrato inteligente en donde las cláusulas están mediadas por inteligencia artificial y medidas de seguridad, bajo la tecnología cadena de bloques. Otra característica que se asocia a los contratos inteligentes es la “tokenización”[14][15], sobre la que remitimos a párrafos anteriores. El término contrato inteligente le fue otorgado por el jurista y criptógrafo húngaro Nick Szabo a principios de los años 90. Sin embargo, recién en 1996 adoptó implicancia jurídica en una presentación escrita denominada Building Blocks for Digital Markets.
¿Hay regulación sobre contratos inteligentes? Andrés, Chomczyk, (2020, ps. 75 ) dice: El Decreto 182/2019 incluye dentro de los trabajos que pueden realizar los prestadores de servicios de confianza a los servicios de gestión de contratos inteligentes, pero este punto aún carece de normativa reglamentaria para comprender sus alcances. Fuera de esta norma, y en la medida en que los contratos inteligentes pueden ser legales, son de aplicación las previsiones del CCyCN sobre contratos. v. ¿Son los contratos inteligentes contratos legales? La doctrina señala que los contratos inteligentes pueden llegar a configurar contratos en el sentido legal en la medida que reúnan los requisitos establecidos para estos. En particular, compete a la forma debido a que los contratos inteligentes hacen uso de firmas electrónicas y no digitales para el sistema jurídico argentino. En el caso de que el contrato inteligente no pueda ser considerado como un contrato, hay tres posibilidades: (i) considerarlo como una promesa de otorgar el contrato legal, conforme lo establecido en el artículo 1018 CCyCN; (ii) considerarlo como una herramienta utilizada por las partes para instrumentar y automatizar ciertos aspectos de la relación jurídica subyacente; o (iii) tomar este contrato inteligente como un principio de prueba instrumental por revestir el mismo carácter, en este caso, de instrumento privado no firmado o firmado, en consonancia con lo prescripto por el artículo 1020 del CCyCN. Desde esta postura, será recomendable encuadrarlos en convención o pacto.
En base a varias características, algunos autores no lo consideran un contrato en sí mismo. Un smart contract implica la existencia de un contrato electrónico fuera de la matrix cripto, pero ello no lo impone como contrato autónomo. La virtualización es un compartimiento de un contrato macro a decir de Diego H Moretti (2019).
Sin embargo, el tema sigue siendo delicado, pues la tecnología blockchain alimentada por internet, permite enviar “cosas[16]” de un ordenador a otro. Esto ocurre porque es una tecnología que destaca por ser una base de datos y procesos. Para ser más claros, La cadena de bloques o blockchain (libro digital) aplicada a los contratos inteligentes, facilita que esos acuerdos queden guardados y validados en ese espacio virtual. Desde esta mirada, los tipos de contratos electrónicos difieren y el contrato de código informático difiere del cualquier otro contrato electrónico, poniendo en tensión el criterio de Diego H Moretti. Esto es así porque en la blockchain cada movimiento deja su marca digital. En los contratos inteligentes se estipulan las cláusulas y la red certifica si se cumplieron. También queda registrado qué pasos seguir en caso de incumplimiento (reparto de bienes, devoluciones o lo que corresponda). Al mismo tiempo circularán copias de ese contrato en el mundo virtual, con sus correspondientes validaciones, con lo cual sería imposible (o muy difícil) modificar el contenido porque en seguida quedaría en evidencia en la red. [17]
Para concluir, las características que distinguen a los contratos inteligentes son:
- Códigos informáticos, que siguen una lógica escrita preestablecida. Más abajo veremos un ejemplo concreto
- Se almacenan y replican en una plataforma descentralizada, con tecnología blockchain
- Se ejecutan mediante una red de ordenadores, que normalmente son los mismos sobre los que se sostiene la plataforma blockchain correspondiente
- funcionan sobre una red blockchain descentralizada, gestionada, almacenada y custodiada por múltiples ordenadores/persona.
- Funcionan como cuentas “multi-firma”, de modo que los fondos se gastan solo cuando un porcentaje requerido de personas llegan a un acuerdo.
- Gestionan los acuerdos entre los usuarios, por ejemplo, si uno compra un seguro del otro
- Proporcionan utilidad a otros contratos (similar a cómo funciona una biblioteca de software)
- Almacenan información acerca de una aplicación, como información de registro de dominio o registros de membrecía.
Los contratos inteligentes funcionan de manera condicional: “si sucede esto, haz aquello”, los contratos inteligentes se componen, en esencia, de líneas de código. Este código regula las condiciones que se deben cumplir para que los contratos se perfeccionen.[18] . Los oráculos distribuidos son el Santo Grial de los contratos inteligentes. El objetivo es permitir incorporar información del mundo exterior, sin confiar en ningún tercero, para ser usada por los contratos inteligentes a la hora de determinar si se ha producido un hecho.[19] Otra característica relevante tiene que ver con el tipo. Por ello hay dos tipos; los llamados smart code contracts y los smart legal contracts[20]. Esta distinción es relevante en tema de marras. Los primeros son los que inicialmente se han descritos como los contratos como secuencias de código sobre un acuerdo existente y que se encuentran almacenada en la blockchain respectiva. Se han verificado, almacenados y se van ejecutando mediante la consecución de la cadena de bloques con sus propias peculiaridades y características. Antonio Legeren Molina (2018, ps. 194) ha manifestado respecto de los contratos inteligentes: para que los acuerdos entre las partes desarrolladas por medio de la secuencia de código se puedan ejecutar de manera autónoma, es preciso que las órdenes que las partes introduzcan en él tengan lógica booleana; o, en otros términos, han de tener la estructura if/then/else: si se cumple esta circunstancia (if), entonces se ejecuta esta acción (then); de no cumplirse, se ejecuta otra acción también prevista (else). Dice este mismo autor al referirse a los legal contracts Smart que difieren en esencia con los anteriores, “pues cuando dos partes vuelcan en el código un acuerdo para que se ejecute de manera automática en el ordenador de un tercero; p. ej. Un notario no queda en manos de la inteligencia artificial, sino en mano de un humano a pesar de la intervención de los medios electrónicos.” Antonio Legeren Molina (2018, ps. 198). Esta distinción resulta relevante por cuanto unos serían acuerdos y otros contratos.[21] Este criterio ha sido tenida en cuenta en los Estados de Nevada, Vermont, Delaware o Arizona, en Estados Unidos.
Otro tema que resulta complejo refiere a como probar este tipo de contratos. No es posible presentarlos como prueba tal como están redactados en lenguaje informático. Será necesario traducir a un lenguaje idiomático y traducir las cláusulas logarítmicas al idioma nacional del lugar a donde el contrato será revisado en el ámbito jurídico. En consecuencias, se destaca la diferencia con los contratos electrónicos.
Con el surgimiento de la pandemia Covid 19 en el año 2020, 2021, se ha intensificado la utilización de contratos inteligentes (proyecto “dtecdeal).
CONCLUSIÓN
Los contratos inteligentes son una forma de contratación inteligente, y digital instrumentada en un protocolo (Código), que facilita auto ejecución de los contratos- sin intervención humana directa-, luego de quedar formalizado un convenio entre partes por medios electrónicos. Por ello una parte de la doctrina no los considera contratos, sino convenciones o pactos. No tienen regulación en el Código Civil y Comercial. Ambos instrumentos convencionales cuentan con firma digital.
Los contratos inteligentes han de volverse más relevantes con el desarrollo PropTech. Por tal razón se deberá pensar en un marco jurídico para ellos a nivel local y global
En el orden local recomendaciones de Lege Ferenda deberían incluir:
- Definición de contrato informático o inteligente. Alcances. Establecer su naturaleza jurídica. Tipo de firma que debe incluir
- Los Software que se utilicen para la creación del contrato inteligente deben incluir las normas legales pertinentes a tipo de contrato de ejecución automática.
- Aunque el contrato se ejecute incluso con rescisión automática y daños y perjuicios estipulados en caso de corresponder, no puede impedir que la parte ejecutada pueda pedir la revisión del contrato y debe establecer la jurisdicción para ello. Prever mecanismos para el arrepentimiento.
- Protección con inclusión de garantía ante posible cesación de pago y futuras quiebras, con especificación de cuáles.
- Competencia territorial según acuerdo de partes, independiente de dirección de IP. Inclusión de medios alternativos de resolución de conflictos
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[1] La investigación se ha denominado “Incidencias y disrupciones de las TICs aplicadas en los circuitos inmobiliarios. Proyecciones. ¿Ecosistema PropTech? Estudio de casos y herramientas mediadoras
[2] Comunicación “A” 7030 emitida en mayo de 2020, y ley 27.430
[3] Dentro de este agrupamiento quedan incluidas las criptomonedas.
[4] Los tokens de utilidad son aquellos cuyo uso da lugar al ejercicio de un derecho determinado y que es reconocido por la red donde es aceptado ese token
[5] los tokens de activos son aquellos que actúan como una representación de un activo subyacente; estos generalmente son empleados para la representación de valores negociables, pero se está comenzando a explorar otros potenciales usos. Las notas aclaratorias 2,3,4 han sido extractadas de: CHOMCZYK, A “Regulación de blockchain e identidad digital en América Latina” El futuro de la identidad digital. BID Publicaciones. 2020 DOI: http://dx.doi.org/10.18235/0002935. ps 26/27. Recuperado de: https://publications.iadb.org/es/regulacion-de-blockchain-e-identidad-digital-en-america-latina-el-futuro-de-la-identidad-digital
[6] Ver el contenido de la norma. LEY 25506 “Firma digital”. Promulgada 11/12/2001. Infoleg Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/320000-324999/320735/norma.htm
[7] Los contratos inteligentes, en cambio, son programas informáticos. No están escritos en lenguaje natural, sino en código virtual. Son un tipo de software que se programa, como cualquier otro software, para llevar a cabo una tarea o serie de tareas determinadas de acuerdo con las instrucciones previamente introducidas. CRIPTO NOTICIAS “¿que son los contratos inteligentes?” Cripto noticias. Entrada de blog 21/6/21 Recuperado de: https://www.criptonoticias.com/criptopedia/que-son-contratos-inteligentes-blockchain-criptomonedas/
[8] Esta herramienta permite actualizar el estado de los contratos inteligentes con información externa. Es un tercero, un intermediario en el que se debe confiar. Es el que informa de sucesos relacionados con el contrato para que este pueda ejecutarse. MIETHEREUM.COM “Contratos inteligentes”. Entrada de blog 2021. Recuperado de: https://www.miethereum.com/smart-contracts/#toc5
[9] Los mineros son soportes, pueden ser manejados por personas o máquinas que cumplen la función de, procesadores de pago, billeteras y servicios de intercambio. CRIPTOMONEDAS y EQUIPOS DE MINERÍAS,” Lista de software para minería de criptomonedas” Entrada de blog:28/04/2019. Recuperado de: https://www.mineria-criptomoneda.com/equipos-de-mineria/
[10] Los contratos inteligentes son mediados y corren bajo la tecnología blockchain. Para ellos deben estar diseñados en plataformas que corran bajo la tecnología cadena de bloques que funciona como un gran libro de contabilidad con registros públicos y registros privados. Las plataformas más usadas son: Ethereum, EOS y TRON. MORALES J. “Un repaso por las mejores plataformas para crear contratos inteligentes”. Cointelegraph 02/07/2019. Recuperado de: https://es.cointelegraph.com/news/the-best-smart-contracts-platforms)
[11] El descubrimiento electrónico (también conocido como e-discovery o ediscovery) se refiere a cualquier proceso en el que se busca, localiza, asegura y examina datos electrónicos con la intención de usarlos como evidencia en un caso legal civil o criminal. E-discovery puede llevarse a cabo offline en una computadora particular o se puede hacer en una red. El hackeo ordenado por orden judicial o solicitado por el gobierno con el fin de obtener evidencia crítica es también un tipo de e-discovery. ROUSE, M. “Descubrimiento electrónico (e-discovery o ediscovery)”. Techtarget. Entrada: Julio de 2014. Recuperado de: https://searchdatacenter.techtarget.com/es/definicion/Descubrimiento-electronico-e-discovery-o-ediscovery
[12] Cita recuperada de: VILLARRUBIA, I, R “Contratación electrónica y relación de consumo. Regulación en el Código Civil y Comercial”. Revista de la Facultad de Ciencias Económicas – UNNE, Número 1 7 , PRIMAVERA 2016, ISSN 1668-6365. ps 100 Recuperado de:http://revistas.unne.edu.ar/index.php/rfce
[13] 2005 (Res. SCT 104/2005) la Resolución 21 del Grupo Mercado Común del Sur, del 08/10/2004 relativa al Derecho de Información al Consumidor en las Transacciones Comerciales efectuadas por Internet. Esta normativa resuelve la jurisdicción respecto a contrataciones electrónicas celebradas dentro del territorio de los países miembros de Mercosur. Fuera de este contexto territorial-político que otorga la Resolución 21/04 de Mercosur, tendremos que recurrir a las normas de derecho internacional privado que regula el Código Civil y Comercial, artículos 2594 a 2671
[14] Se trata de un servicio que añade un nivel adicional de protección a los datos sensibles de la tarjeta de crédito, que se reemplazan con un número generado algorítmicamente llamado “token”. UNIVERSAL PAY “¿Qué es tokenización?” Entrada de blog :.31/08/2017. Recuperado de: https://www.universalpay.es/que-es-la-tokenizacion/
[15] La tokenización dentro de los contratos inteligentes se puede dar con tarjeta de crédito, criptomoneda, propiedades, etc. Serán distintos token de acuerdo al elemento que se utilice.
[16] Un concepto innovador y contradictorio. Por ejemplo, en el caso de la compraventa, el inmueble es comprado y vendido en un espacio no presencial, atemporal y sin materialidad. Puede verse las fotos del inmueble, un video, una simulación, pero no se tiene el contacto físico con el inmueble hasta que el comprador hubiere recibido la tradición traslativa de dominio. Hasta incluso el comprador y vendedor pueden mantenerse en el anonimato. Sin embargo, en ese entorno y mediante contrato inteligente, se puede producir la tradición. Tradición fictia, pues el poseedor no tiene contacto físico con la cosa, hasta incluso puede no tenerla si desea alquilar la propiedad y trasladar el ejercicio material de la tenencia a un tercero. Con el ‘blockchain’, cuando alguien compra un inmueble, recibe una ficha digital (token) y la escritura tradicional. La documentación adjunta de la transferencia del ‘token’ se usa como prueba de propiedad. En un futuro, los tokens podrían convertirse en la fórmula estándar y desplazar a los documentos tradicionales por completo. Gracias a la criptografía, cada usuario tiene una identidad única en la cadena de bloques, lo que significa que la información financiera del consumidor se puede compartir de forma segura con terceros durante las transacciones. Una persona puede enviar la cantidad acordada a otra que no obtendrá nada hasta que la transacción se complete.
[17] JAIMOVICH, DESIRÉE “Qué son los contratos inteligentes y cómo se usan”. Infobae. 04/02/2018. Recuperado de: https://www.infobae.com/america/tecno/2018/02/04/que-son-los-contratos-inteligentes-y-como-se-usan/
[18] ZANOLETTY PÉREZ, J “ Blokchain. Contratos inteligentes inmobiliarios explicados para niños de 3 años” Prop Tech Lab. Entrada de blog:20/06/2017. Recuperado de: https://proptechlab.com/contratos-inteligentes-inmobiliarios/
[19] FISCALIDADBTC “Los contratos inteligentes y el derecho”. Medium.com. Entrada de Blog: 22/07/2018. Recuperado de: https://medium.com/@fiscalidadbtc/los-contratos-inteligentes-y-el-derecho-c5ef82b1641
[20] Esta distinción el primero en llevarla a cuenta ha sido el jurista canadiense STARK, J “Making Sense of Blockchain Smart contracts”, Entrada de blog: 4 de junio de 2016. Recuperado de:https://goo.gl/iPgUrR
[21] Sostiene en su investigación Antonio Legeren Molina (2018, ps.212) sobre cómo se dividen las opiniones lo siguiente: Recuérdese la distinción efectuada, y sobre la que volveremos, de referir los términos smart contract solo a la secuencia de código o también al acuerdo que implementa. Savelyev ha considerado la innecesaridad de una institución legal para existir o el reemplazo del derecho de contratos. El mismo autor considera asimismo que los usuarios de los contratos inteligentes crearán su propio sistema de resolución de conflictos. En otra línea, más escéptica con respecto a la eliminación de litigios en materia contractual derivado de la aplicación de los smart contracts, se encuentra. WERBACH y CORNELL, («Contracts ex machina», op. cit., ps. 352 y 353); quienes también afirman que la litigación persistirá, pero más centrada en demandas de restitución que de incumplimiento (ídem, ps. 376). LEGERÉN MOLINA, A “Los contratos inteligentes en España” Revista de Derecho Civil. Universidad de la Coruña. ISSN 2341-2216, Vol. 5, Nº. 2 (abril-junio, 2018), 2018, ps. 193-241. Recuperado de: https://www.nreg.es/ojs/index.php/RDC/article/view/320/267