Competencias, Habilidades y Destrezas necesarias de los abogados siglo XXI

INTERESANTE NOTA SOBRE LA PERSPECTIVA DEL ABOGADO SIGLO XXI
Los nuevos desafíos para los abogados del siglo XXI

El estudio jurídico argentino debe actualizarse. Se necesitan estudiantes que muestren una sólida formación técnica y normativa pero que también se interesen por cuestiones sociales. Las ventajas de aprender en el aula sobre la base de casos reales. El aporte de la tecnología.

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Por Martín Hevia |
13/12/2015 | 04:36
La educación jurídica en nuestro país enfrenta, al menos, dos desafíos importantes. En primer lugar, a diferencia de lo que ocurre en Estados Unidos, donde Abogacía es una carrera de posgrado, los estudiantes comienzan sus estudios en Derecho sin la exigencia de formación universitaria previa. El derecho es un fenómeno que tiene lugar en un contexto social: para entender la complejidad de las instituciones jurídicas, es necesario comprender sus transformaciones históricas, las prácticas y los valores sociales que son la base del derecho, y sus fundamentos morales y económicos.
La educación jurídica dogmática, más tradicional, por sí sola no es suficiente para comprender este fenómeno complejo. Ello significa que la educación jurídica debe incorporar una formación interdisciplinaria en humanidades. Las carreras de Abogacía, entonces, deben incluir cursos en historia, filosofía, economía y sociología que contribuyan a la formación profesional de los abogados. En particular, podrían incorporarse perspectivas como las del análisis económico del derecho; la teoría de los juegos; las modernas teorías de la justicia; el estudio del derecho constitucional con la teoría de la elección pública y de la democracia deliberativa; la ética aplicada; el análisis filosófico del derecho de daños; la aplicación de la teoría de los bienes públicos al derecho administrativo, y el examen de los principios de la responsabilidad penal a la luz de principios de filosofía moral y política. Estas herramientas son útiles para comprender las diferentes aristas que presentan los casos difíciles, así como para proponer nuevas regulaciones.
Los estudiantes de Abogacía deben tener una formación en pensamiento crítico, es decir, deben desarrollar la capacidad de argumentar de forma clara, rigurosa y original. Para ello, deben aprender lógica informal y a escribir notas críticas y artículos desde bien comenzada la carrera.Están expuestos a argumentos deductivos –por ejemplo, que buscan probar que una ley es consistente con la Constitución–, así como también al razonamiento empírico –mostrar que la evidencia ofrecida prueba que se ha cometido un delito–. Las disciplinas empíricas son importantes para el ejercicio profesional. Así, por ejemplo, los jueces y abogados hacen uso de conocimientos de física o química cuando evalúan los testimonios de expertos en diferentes casos.
No deben ser expertos en todos los temas, pero deben tener la capacidad de evaluar la calidad de los argumentos. Además, los abogados enfrentan discusiones de interpretación de los textos jurídicos, así como también metadiscusiones acerca de los métodos apropiados para interpretar el material jurídico y discusiones acerca de cómo interpretar expresiones jurídicas tales como “propiedad”, “razonabilidad”, “crueldad”, etc.
Otro desafío importante es que en nuestro país los colegios de abogados no exigen experiencia profesional para otorgar la matriculación. Ello significa que las facultades de derecho tienen la enorme responsabilidad de contribuir a cerrar la brecha entre educación universitaria y la práctica profesional. Por supuesto, esta preocupación existe incluso en países en los que se exige experiencia profesional o rendir exámenes específicos como requisito para la matriculación.
En Estados Unidos, por ejemplo, la crisis económica de 2008 causó una crisis en el mercado laboral de los abogados. Ello llevó a que las facultades de derecho hayan sido objeto de críticas fuertes por ofrecer una educación que no preparaba abogados para el ejercicio profesional en el siglo XXI. Esta preocupación se reflejó en informes sobre educación jurídica de la American Bar Association, la asociación que reúne a los colegios de abogados.
Para responder a esta preocupación, la tendencia reciente en muchos países es incorporar a su currícula una dimensión de educación práctica o basada en la experiencia (experiential education). En talleres y clínicas, los estudiantes tienen la oportunidad de trabajar en problemas reales con gente real. Por ejemplo, en la Universidad Torcuato Di Tella, el Taller Universitario Pro Bono, fundado por graduados de la carrera, es un curso en el que los estudiantes de la carrera asesoran a organizaciones no gubernamentales en las diferentes necesidades legales que puedan tener: desde cuestiones societarias y de seguros, hasta problemas relacionados con la propiedad intelectual o aspectos laborales. Los estudiantes, a su vez, son supervisados por prestigiosos abogados de los estudios jurídicos más importantes del país, que integran la Comisión Pro Bono del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.
Estos abogados luego se convierten en mentores de los estudiantes y son fuente de consulta para su desarrollo profesional. Además, esta actividad acerca el trabajo a estudiantes de la carrera de Abogacía, con la intención de que las nuevas generaciones de abogados ingresen a la profesión comprometidos con esta práctica y filosofía. Además, muchas carreras han incorporado educación práctica mediante clínicas jurídicas, en las que los profesores y estudiantes promueven la defensa de los derechos humanos fundamentales de las personas y el mejoramiento de la Justicia, eficiencia y transparencia gubernamentales a través de presentaciones administrativas o judiciales, y la preparación de proyectos de reforma legislativa.
Los abogados debemos tener conocimiento técnico, pera tenemos que saber explicarlo con claridad y ante audiencias diversas. Por ello, las carreras de Abogacía también deben incorporar formación en habilidades soft dejadas de lado. Se podrían desarrollar talleres de oratoria y de debate para abogados. Un modelo familiar es el debating que se desarrolla en algunos colegios secundarios, en la que los estudiantes aprenden a argumentar, a persuadir y a trabajar en equipo. Las facultades de Derecho pueden importar estas prácticas y adecuarlas a las necesidades de la formación profesional de los abogados. Por otra parte, estas habilidades serán especialmente importantes en nuestro país, en el que los juicios orales y los juicios por jurados comienzan a desarrollarse.

*Decano ejecutivo de la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella (UTDT).

División de Conjuntos Inmobiliarios-Provincia de Misiones-Catastro

Norma: DISPOSICION 125/2015
Emisor: DIRECCION GENERAL CATASTRO (D.G.C.)
Sumario: Normas para la ejecución de mensuras — División de conjuntos inmobiliarios — Régimen de propiedad horizontal.
Alcance: General
Fecha de Emisión: 03/12/2015
Publicado en: BOLETIN OFICIAL , 04/12/2015
Cita Online: AR/LEGI/8L3F

Rechazo Recurso de Amparo ante potestad administrativa y el derecho real

Propiedad privada. Rechaza la acción de amparo interpuesta por un vecino del barrio de San Telmo contra el GCBA tendiente a que se abstenga de instalar un estacionamiento de bicicletas frente a su local comercial, en razón del supuesto daño irreversible a su propiedad y al entorno de la zona. En tal sentido, de las constancias de la causa se advierte una carencia de elementos corroborantes en cuanto a la protección de la propiedad privada, el espacio verde y el carácter de irreparable del daño que aparece como meramente conjetural, sumado a la presunción de legitimidad del acto administrativo. Asimismo, tampoco se vislumbraría la afectación del arbolado puesto que no se encontrarían dentro del sector a remover y no se perjudicaría la estética del lugar ni la funcionalidad de la acera.

Prescripción Adquisitiva-Provincia de Corrientes

FERNANDEZ CARDOZO, ALICIA FILOMENA C/ ESTADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES Y/ O QUIEN SE CONSIDERE CON DERECHOS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
SENTENCIA
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
CORRIENTES, CORRIENTES
25 DE NOVIEMBRE DE 2015SINTESIS
Prescripción adquisitiva. Sucesor universal. Admite la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por la hija de una mujer que poseyó un inmueble durante más de veinte años. Refiere que no puede exigírsele a la actora prueba de actos posesorios propios y demostración del vínculo o nexo jurídico entre ambas posesiones, ya que la transmisión o sucesión de la posesión entre padres e hijos no exige una cesión formal, pues en tal caso la llamada accesión de posesiones en virtud del cual el heredero del poseedor puede invocar y sumar a la propia el tiempo de su cedente o causante ocurre de pleno derecho desde la muerte del causante y basta para ello la demostración del deceso y el vínculo de parentesco.

FIJAN CUOTA ALIMENTARIA PARA PADRES QUE NO ACEPTARON ADOPCIÓN

fallo PARA LA POLÉMICA
Fijan una cuota alimentaria por renunciar a la adopción
Tras cinco años, una pareja regresó a dos chicos a un hogar
SEGUIREvangelina HimitianLA NACIONMIÉRCOLES 02 DE DICIEMBRE DE 2015
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Los adoptaron y por casi cinco años fueron sus padres. Pero como legalmente los chicos estaban en guarda provisional porque todavía no se había dictado una sentencia definitiva, el matrimonio decidió devolverlos y renunciar a la adopción.

La pareja alegó que el proceso legal les había resultado desgastante, tanto a ellos como a los chicos. Ahora, la Justicia les ordenó a los esposos que, de todos modos, se tienen que hacer responsables económicamente de los chicos, por lo que deberán garantizarles que reciban una adecuada atención médica y, además, deberán pagar una cuota de alimentos aplicando criterios legales del nuevo Código Civil, que entró en vigor en agosto pasado.

Los jueces de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de San Martín, Carlos Lami y Manuel Sirvén, fijaron alimentos equivalentes al 30% del sueldo de la madre en favor de los chicos por un plazo de cinco años. Ese período se fijó teniendo en cuenta el equivalente al de la guarda y puede finalizar si son nuevamente adoptados.

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Los chicos son originarios de Corrientes y hoy tienen 7 y 12 años. Después de la decisión de los padres adoptantes de renunciar a ellos volvieron a vivir en un hogar, esta vez en la provincia de Buenos Aires, a la espera de una nueva familia.

En su fallo, la Cámara tuvo en cuenta que, además del daño moral por la nueva pérdida familiar, los chicos fueron perjudicados porque mientras vivían con esta familia perdieron la oportunidad de ser adoptados por alguien más porque cuanto mayor edad, más difícil resulta encontrar un nuevo hogar que los adopte.

Cuando la madre biológica murió, los chicos fueron a vivir a un hogar de niños en Corrientes. En abril de 2010 llegó un matrimonio que dijo que quería adoptarlos. Se mudaron con ellos. Por ese entonces tenían 3 y 8 años. Les explicaron que si todo salía bien, en un plazo de un año para la guarda legal, los adoptarían. Sin embargo, las demoras del sistema judicial hicieron que el proceso se dilatara por casi cinco años.

Motivos

Cuando faltaba poco para que saliera la sentencia definitiva, la pareja comunicó la decisión a la Justicia de desistir del proceso. Ya no querían ser los padres de estos chicos.

En los fundamentos alegados que surgen del fallo se mencionaba, entre otros, que “el servicio local ha desprotegido a los niños, no ha fortalecido las relaciones familiares, provocando por parte de los ex guardadores (en los padres) un efecto contrario, o sea, cansancio moral y abatimiento espiritual, que los llevó a la decisión de desistir”. (Ver aparte.)

La jueza de primera instancia aceptó el pedido de la pareja, ya que nadie puede ser obligado a asumir funciones parentales de forma contraria a su voluntad. De todas maneras les fijó la obligación de pagar una cuota alimentaria y de sostener la cobertura médica. El matrimonio apeló el fallo, al alegar que no se encontraba fundamentado en la normativa vigente, ya “que al no existir en la actualidad una relación jurídica, no se puede exigir una obligación alimentaria basada en un vínculo de familia”.

En cambio, la Cámara Civil convalidó la sentencia de primera instancia y le agregó argumentos tomados tanto de la Convención Internacional de los Derechos del Niño como del nuevo Código Civil, que si bien no contempla una situación específica como la que se cuenta en el fallo, aporta conceptos que resultan extrapolables al caso en cuestión.

“No queda duda que más allá de los derechos que crean lesionados los apelantes -refuerza el texto del fallo-, que merecen su consideración en sede judicial con el fin de que se protejan intereses particulares o privados, también es cierto que frente a la pugna de aquellos con los intereses de los niños, son estos últimos el eje en el cual debe inescindiblemente girar la aplicación de normas legales con el fin de lograr su adecuada protección.”

Padres con obligaciones

De la misma manera que un padre afín tiene obligaciones alimentarias con los hijos de su pareja, más aún las debe tener un padre adoptante, según surge de los argumentos de Lami y Sirvén. También el fallo de cámara fijó un plazo de cinco años a la obligación alimentaria, al aplicar el criterio que se utiliza en el resarcimiento económico de las parejas convivientes, en el que el tiempo de duración de la medida se tiene que extender por un período equivalente al tiempo de convivencia.

“Los chicos fueron desarraigados del hogar de niños en donde vivían para ser acogidos en el hogar, en donde habían preparado una habitación adecuada a su llegada y sus necesidades. También, según testimonios aportados por amigos de la pareja, ellos habían presentado a los niños como sus hijos ante la familia y su círculo social.

“Esta situación en la que se encontraban los chicos, que formaba su nueva identidad, perduró en el tiempo, haciéndolos sentir parte de una familia, con una madre y un padre de quienes recibían el trato de hijos y a quienes reconocían como padres”, dice Lami en sus argumentos.

“De haberse dictado sentencia [de adopción] con antelación, cabría únicamente la figura del abandono. En tal contexto, las consecuencias de un desistimiento son aún más gravosas, debido a que en todos estos años les han hecho sentir a los niños que habían encontrado una familia que les brindaría el cariño, contención y cuidados esperados de los padres que tanto ansiaban, con todo lo que implica pertenecer a un grupo familiar”, agrega.

Y sigue: “Las razones privadas cualesquiera que sean que hayan motivado a los adultos a tomar esa decisión no justifica que deba soslayarse el interés que prevalece en las situaciones en donde se encuentran en juego intereses de los niños. Se trata de una decisión de desistir de la adopción. Entiendo que no puede decirse en este caso de un «fracaso adoptivo» al que aluden, atribuyendo culpas a diferentes agentes u operadores que han intervenido a lo largo del proceso, cuando ha sido la voluntad de [los adoptantes] la que ha dado fin al juicio”.

Una decisión judicial

Los argumentos del fallo de segunda instancia
2010
Guarda provisional

“El Juzgado de Menores otorgó la guarda provisoria con fines de adopción de los chicos a los ex guardadores, con fecha 23 de abril de 2010”.

Un nuevo hogar

“Ese día, los adoptantes retiraron a los niños del hogar para llevarlos a vivir a su casa. La situación perduró en el tiempo, con una madre y un padre quienes recibían el trato de «hijos» y a quienes reconocían como «padres»”

2011
Proceso de adopción

“Tras la realización de varios informes solicitados por la juez otorgante de la guarda preadoptiva, el 12 de abril de 2011, el matrimonio que tenía a los hijos bajo su cuidado inició el proceso de adopción con el fin de emplazar el estado de hijo a los dos chicos”.

Pruebas

“Durante el transcurso de 2011 y 2012, se aportaron pruebas con el fin de conseguir el dictado de la sentencia de adopción plena. Se realizaron evaluaciones por parte de una psicóloga, de la asistente social y se acompañaron testimonios de los adoptantes favorables a los fines de la adopción perseguida por los ahora apelantes”.

Agravio

“Ahora bien, es necesario encuadrar el agravio concreto de los recurrentes por el cual vienen las actuaciones a esta instancia. Ello es, que la juez de grado haya fijado una cuota alimentaria a favor de los niños y el mantenimiento de la obra social de la cual son beneficiarios”.

2015
Integridad y dignidad

“Se trata de una guarda con fines de adopción, en la cual han transcurrido casi cinco años desde su otorgamiento hasta el dictado de sentencia de primera instancia (05/02/2015) en donde cesa la guarda. En el lapso en el que los niños vivieron con el matrimonio, los chicos tenían conocimiento (desde los tres a los ocho años uno, y desde los siete a los 12 el otro) que habían dejado el hogar de niños donde vivían para formar una familia, compuesta por una mamá y un papá que querían adoptarlos”

Voluntad y certeza

“En el caso de hijos biológicos puede no haber certeza si son consecuencia de un embarazo planeado, pero en cambio hay certeza absoluta que quien tiene el deseo de adoptar a un niño, tiene la voluntad de emplazarlo en el estado de hijo”
FUENTE: DIARIO LA NACIÓN, 02 de diciembre de 2015, nota de Evangelina Himitian. Disponible en: http://www.lanacion.com.ar/1850503-fijan-una-cuota-alimentaria-por-renunciar-a-sus-hijos-adoptivos

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