CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SALA VI
N., D. E. • 05/07/2018
Cita Online: AR/JUR/48729/2018
SUMARIOS
1 – Quien se apoderó de un teléfono celular que una persona había dejado olvidada en el sector de cajas de una estación de servicio debe ser procesado por el delito de apropiación de cosa perdida, y no por el delito de hurto simple; pues no sustrajo el bien, sino que, abusando de la situación de hallador, se adueñó de él cuando ya no estaba dentro de la esfera de custodia de este último.
2 – El demandado debe ser procesado por el delito de hurto simple; pues no se puede perder de vista que el lugar en el que ocurrió el evento es sumamente concurrido y que el imputado debió representarse que el dueño podía aun estar en el lugar, extremo que se advierte ni siquiera intentó despejar, lo que exterioriza su voluntad de apoderamiento.
TEXTO COMPLETO:
2ª Instancia.- Buenos Aires, julio 5 de 2018.
Considerando:
I. Intervenimos en la apelación interpuesta por la defensa de D. E. N. (fs. 72/74), contra el auto de fs. 69/71 que lo procesó en orden al delito de hurto simple.
II. El doctor González Palazzo dijo:
No se discute que el pasado 7 de marzo a las 17:30 horas el nombrado se apoderó del celular marca “Samsung” modelo “J7” que M. M. T. había dejado en el sector de cajas de la estación de servicio “……….” ubicada en la avenida … y la calle … de esta ciudad.
Lo que debo determinar es si su conducta encuentra adecuación en el delito de apropiación de cosa perdida propuesto por el recurrente.
De la compulsa de las imágenes capturadas por la cámara del establecimiento (ver fs. 14/17 vta.) surge que la damnificada dejó el celular en el mostrador del sector de cajas a las 17:29:52 y luego se sentó en una de las mesas de lugar. N. ingresó al comercio a las 17:32:17 y tras pagar un producto a las 17:33:48 introdujo el celular en el bolsillo de su pantalón y a las 17:34:33 se retiró junto a una mujer, para abordar en el vehículo marca “…” dominio “…”.
No se puede perder de vista para la resolución del caso que el lugar en el que ocurrió el evento es sumamente concurrido y que el imputado debió representarse que su dueño podía aun estar en el lugar, extremo que se advierte ni siquiera intentó despejar, lo que exterioriza su voluntad de apoderamiento.
Lo expuesto impone homologar el decisorio recurrido.
III. La doctora Laíño dijo:
Atento a la secuencia del hecho que surge de las imágenes descriptas en el voto que antecede, entiendo que [-]el imputado no sustrajo el bien sino que, abusando de la situación de hallador, se adueñó de él cuando ya no estaba dentro de la esfera de custodia de M. M. T., lo que hace encuadrar su conducta en el delito de apropiación de cosa perdida, previsto en el artículo 175 inciso 1° del código de fondo[-] (ver en este sentido Andrés José D’Alessio – Mauro A. Divito, “Código Penal de la Nación Comentado y Anotado”, Tomo II, 2ª edición —actualizada y ampliada—, LA LEY 2011, p. 786).
Así, estimo que el auto recurrido debe modificarse en el sentido que propone la asistencia técnica.
IV. El doctor Lucini dijo:
Ante la disidencia de mis colegas, escuchando el audio, participando de la deliberación y sin tener preguntas que formular, adhiero al voto de la doctora Laíño por compartirlo en su totalidad.
V. En consecuencia, el Tribunal resuelve: Modificar el auto de fs. 69/71 en cuanto a la calificación, asignándose el delito de apropiación de cosa perdida (artículo 175, inciso 1° del Código Penal). Regístrese, notifíquese y devuélvanse las presentes actuaciones al juzgado de origen, sirviendo lo proveído de atenta nota de envío. — Julio M. Lucini. — Mariano González Palazzo. — Magdalena Laíño (en disidencia).