Digital resources in the Social Sciences and Humanities OpenEdition Our platforms OpenEdition Books OpenEdition Journals Hypotheses Calenda Libraries OpenEdition Freemium Follow us

FIDEICOMISO INMOBILIARIO: ¿a quién debe reclamar el comprador por una “inundación” en el inmueble que compró?

 

Expte. Nº 50.123-16 – “P., M. A c/ A. E. S. A. y otros s/ daños y perjuicios” – CNCIV – SALA G – 14/05/2019

RESPONSABILIDAD CIVIL. FIDEICOMISO INMOBILIARIO. VICIO O RIESGO EN LA PROPIEDAD ADQUIRIDA. Pérdida anormal de agua de un caño de la cocina que habría generado una “inundación” en la unidad. Aplicación al caso del Código Civil derogado. Adquisión del inmueble de un fiduciario del fideicomiso que construyó el edificio. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES. Aplicación de las leyes 24.240 y 26.361. Legitimación pasiva. Plazo de prescripción aplicable. Falta de responsabilidad del fiduciante que se desprendió de la propiedad del bien. RESPONSABILDAD DEL CONSTRUCTOR Y DEL DIRECTOR DE LA OBRA. SE REVOCA PARCIALMENTE LA SENTENCIA QUE HIZO LUGAR A LA DEMANDA, RECHAZÁNDOLA CONTRA EL FIDUCIANTE 

“…en razón de la fecha en la que tuvieron lugar los hechos fundamento del reclamo, no corresponde la aplicación retroactiva de la normativa de fondo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (cf. art. 7 del citado, similar al art. 3 del Código Civil).”

“No tengo duda sobre la aplicación al caso de la ley 24.240 pues la actora ha sido adquirente, en septiembre de 2011, de un inmueble otorgado por R. S.A. como fiduciario del fideicomiso inmobiliario que construyó el edificio (fs. 44/54), situación que encuadra en la previsión del art. 1 de la citada ley, tanto en su versión original como en la más amplia, dada por la ley 26.361 y aplicable al caso (cf. C.N.Civ., sala K, “Quelas c/ Habitat Fides S.R.L.”, del 29/8/18, La Ley Online AR/JUR/48304/2018; ídem F, “Mennah c/ Fernández Sarcone”, del 17/11/10, La Ley Online AR/JUR/75885/2010; íd., sala G, “Stanislavsky c/ Edificio Las Heras 2263 S.R.L.”, del 23/6/09, La Ley Online 20090665; íd., sala H, “Beredes c/ Torres del Libertador 8000 S.A.”, del 19/10/06, La Ley Online AR/JUR/16231/2006).”

“En este tipo de emprendimientos la titular del dominio fiduciario es la única parte legitimada para transmitir a título de vendedor el dominio de las unidades funcionales por cuyos vicios se reclama, por lo que debe asumir las consecuencias de su obrar. Ella debía controlar que los bienes fideicomitidos bajo su administración, se encontraran correctamente terminados, en los términos de los contratos celebrados con el consumidor (cf. C.N.Civ., sala J “Cons. de Prop. Av. Garay c/ TGR Hipotecaria S. A.” del 20/9/12, en La Ley on line AR/JUR/3908/2012)”
“…el fiduciante que se desprendió de la propiedad del bien (ya no es el dueño), no debe responder por los daños causados en razón del vicio o riesgo de la cosa fideicomitida (cf. CNCiv., esta sala “Waisman c/ Fortec S.R.L., expte. n° 59.290/11, del 26/12/17). De allí que propicio revocar la condena contra Aude Emprendimientos S. A., sobremanera desde que fue dictada por el juez endilgándole la condición de fiduciaria que no tiene.”

“…el director de obra es el profesional (arquitecto o ingeniero) cuya misión es llevar el control del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el empresario. Actúa como un asesor del comitente, que protege sus intereses frente al constructor para que las tareas se realicen de acuerdo a los planos y condiciones previstas, vigilando y dirigiendo los trabajos que ejecutó el empresario (cf. C.N.Civ., sala A, “Consorcio de Prop. Arribeños c/ Emprendimientos Sator S.A.” del 19/11/13; esta sala G, CIV/58238/2008/CA1 del 2/5/16 y esta sala “Da Re c/ Sindicatos de Obreros Marítimos Unidos, expte. 71.366/14, del 1/6/18).”

Citar: elDial.com – AAB476 

Publicado el 12/07/2019 

Copyright 2019 – elDial.com – editorial albrematica – Tucumán 1440 (1050) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

 

 

 

 

Prof. Dra. María Alejandra Pasquet