Implicancias de la nueva ley de alquileres en la vida consorcial. Martín Luis Lermer

Al momento de escribir estas líneas, la vida inmobiliaria nacional se vio conmocionada por la sanción de la denominada “Ley de Alquileres” que fue presentada como revolucionaria y bastión de defensa de los derechos no reconocidos de los inquilinos.

Sin adentrarnos a analizar el cumplimiento o no, por parte de la norma, de semejante objetivo (lo que excedería el presente trabajo) no podemos omitir analizar brevemente las implicancias que, vigente la misma y su futura reglamentación, tendrá para nuestra materia consorcial.

Y es que, un análisis normativo no puede entenderse como una isla en la ciudad, sino que se trata de un todo integrado y sus directrices afectan de manera directa o indirecta otros marcos jurídicos aparentemente autónomos.

Desde lo concreto hay que recordar que esta ley viene a modificar la regulación jurídica que ya existía entre LOCADOR/LOCATARIO y desde esa óptica la aseveración que pregonamos desde el título podría decirse falsa o negativa. ¿Qué relación puede tener un contrato privado entre dos partes con un tercero absolutamente ajeno a la misma, como lo es el consorcio de propietarios?

A nadie escapa la respuesta que por evidente no significa menos importante; las locaciones urbanas, en una importantísima proporción, se encuentran dentro de un consorcio de propietarios regulados por el capítulo de nuestro código civil y comercial en el que se despliega la PROPIEDAD HORIZONTAL.

Porque cuando nos referimos a propiedad horizontal, no hablamos sólo de edificios, sino a barrios cerrados, countries, etc. (lo que el art. 2073 denomina “complejos inmobiliarios”) que denotan la mayor parte de las “formas” de vivir urbanas en nuestros tiempos. No en vano, el último censo nacional del año 2010 determinó que casi el 92% de la población nacional vive en Ciudades, contra el 52,7% que lo hacía en el censo realizado en 1914.

No es un dato menor y debe ser tenido en cuenta por nuestros legisladores a la hora de realizar sus tareas. Cada uno analizará, entonces, si esto es así o no.

Pero entonces, ¿a qué nos referimos cuando aseguramos que esta nueva ley vendrá a cambiar una importante parte de la vida consorcial y generar nuevos conflictos que deberán ser abordados por doctrina y jurisprudencia?

Veamos algunos ejemplos.

Nuevo art. 1209 CCyCN.

Una de las novedades -tal vez más festejadas- de la norma que analizamos viene incorporada en la nueva redacción del art. 1209 del CCyCN que determina, básicamente, la prohibición para el LOCADOR de hacer cargo al LOCATARIO del pago de las expensas extraordinarias y/o, como incorporación novedosa, lo que denomina “gastos habituales”.

Recordemos la redacción de esta norma:

Artículo 1.209 CCyCN: Pagar cargas y contribuciones por la actividad. El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa locada. No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa ni las expensas comunes extraordinarias. Solo puede establecerse que estén a cargo del locatario aquellas expensas que deriven de gastos habituales, entendiéndose por tales aquellos que se vinculan a los servicios normales y permanentes a disposición del locatario, independientemente de que sean considerados como expensas comunes ordinarias o extraordinarias.” (el subrayado me pertenece).

Si en la primera parte del artículo menciona a las expensas comunes extraordinarias, no tiene razón de ser volver sobre la marcha andada y referirse a aquellos gastos habituales “sean considerados como expensas comunes ordinarias o extraordinarias” al que se refiere la última parte de la misma.

Pero independientemente de la técnica gramatical empleada, lo cierto es que la determinación de qué son “gastos habituales”, sin dudas, generará no pocos conflictos entra las partes de un contrato porque dentro de los gastos liquidados en las expensas de un consorcio, ¿cuáles son gastos “habituales” y cuáles no?

Sin embargo, como adelantamos más arriba, esto será materia de un trabajo armónico entre las partes de un contrato locativo y no del consorcio de propietarios.

La primera pregunta que nos presenta este artículo es, ¿tendrán que liquidarse las expensas de otra forma? Recordemos que, en nuestro país son pocas las jurisdicciones que emplean un formato único de liquidación, mientras que son mayoritarias aquellas en las que existe libertad sobre el punto y cada administrador realiza la misma conforme lo que entienda mejor.

La respuesta, entonces es no. Más allá de la transparencia que siempre deben tener las liquidaciones de expensas en cuanto a la identificación de los rubros que allí aparecen, no existe obligación legal de modificar la forma en la que se hace. Por lo menos, no de momento y no, a consecuencia de esta norma.

Sin embargo, debemos analizar si esta norma atenta contra la definición del art. 2050 del CCyCN.

Planteamos el problema.

En su actual texto, este artículo fue presentado oportunamente como una mejora al sistema de recupero de gastos de un consorcio y vino a dar una posibilidad más al consorcio de cobrar lo que le corresponde, es decir, el ingreso por expensas que, en definitiva, es el único ingreso con el que cuenta para mantenerse en atención a la inexistencia de actividad lucrativa.

Según este artículo, “Además del propietario, y sin implicar liberación de éste, están obligados al pago de los gastos y contribuciones de la propiedad horizontal los que sean poseedores por cualquier título.

Entonces, queda claro que el principal obligado es y será siempre, el propietario (art. 2046 inc. “c” CCyCN), pero a partir de este artículo el Consorcio puede obligar al pago también “a los que sean poseedores por cualquier título” siendo luego una cuestión entre poseedor y propietario la repetición en el pago de lo que se haya abonado mal o demás.

No parece necesario aclarar que dentro de lo que el código entiende como “poseedores” también se encuentran los locatarios.

Y entonces, ¿puede el consorcio de propietarios, como persona jurídica (art. 148 inc. “h” del CCyCN) absolutamente ajena a la relación contractual entre locador y locatario, reclamar el pago íntegro también al locatario inquilino?

Destacamos que la norma del art. 2050 CCyCN no discrimina entre expensas comunes ordinarias y extraordinarias o gastos habituales o no habituales. Con una redacción clara, le da la oportunidad al consorcio de reclamar estos pagos, también al inquilino. Será materia posterior y entre ellos (es decir, propietario e inquilino pagador), la aplicación de las normas de la repetición (art. 840 CCyCN) o consensuadas en su contrato.

Entendemos que esta es la solución correcta, por disposición también, de la incorporación que hace esta la misma ley, del artículo 1204 bis del CCyCN y que refiere la fórmula de la “compensación”.

Artículo 1.204 bis: Compensación. Los gastos y acreencias que se encuentran a cargo del locador conforme las disposiciones de esta sección, pueden ser compensados de pleno derecho por el locatario con los cánones locativos, previa notificación fehaciente al locador del detalle de los mismos.

Visto así, el locatario no podría defenderse en juicio ejecutivo de cobro de expensas (ni en gestiones extrajudiciales de cobro, tampoco) sobre la base de lo dispuesto por el nuevo artículo 1209 del CCyCN, porque el CONSORCIO DE PROPIETARIOS es una persona jurídica distinta de las partes del contrato de locación y absolutamente ajena, que merece y recepta la protección integral del sistema legislativo, por lo que cualquier interpretación contraria a la prioridad de mantenimiento del sistema de propiedad horizontal, jamás puede ser la correcta.

(*) Abogado (UBA). Director del Estudio Jurídico Lermer desde el 2001, dedicado al asesoramiento empresarial y con Especialidad en el Derecho de la Propiedad Horizontal para Consorcios y Administradores de Consorcios. Ex asesor jurídico del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTAS Y HORIZONTAL (SUTERYH) de la Provincia de Córdoba. Autor de doctrina y notas periodísticas sobre la materia. Conferencista en las Jornadas Nacionales sobre Propiedad Horizontal, años 2017, 2018 y 2019, coordinadas por la revista PH Córdoba. A cargo del curso de Derecho Laboral de la Cámara de la Propiedad Horizontal de la Provincia de Córdoba (CAPH Córdoba).

Citar: elDial DC2B2E

Publicado el: 6/24/2020
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Primer Seminario de Derecho de Derecho Inmobiliario en el Contexto del Covid 19

Título: 1er Seminario de derecho inmobiliario en contexto del COVID 19  22/6

Boleto de Compraventa DIGITAL, DIFERENCIAS ENTRE  CONTRATOS DIGITALES Y “Contratos” Inteligentes

Prof. Especialista Nina Norma Noriega

MINUTA DE EXPOSICIÓN

Desde el año 2018, el rubro inmobiliario ha venido en caída libre, por las razones enunciadas, pero también por las restricciones al acceso a moneda de no curso legal el dólar estadunidense, moneda de transacción en compraventa de propiedades.

Los desarrollos inmobiliarios no han escapado de este escenario y las ventas de pozos se han estancados, quedando algunos movimientos mediante el sistema de fideicomisos inmobiliarios bajo formato Crowdfunding.

Pero la mayor riqueza de todo este proceso ha sido la necesidad de reinventar el negocio inmobiliario y adecuarlo a las necesidades y brindar el servicio al cliente y seguir operando

Es así que se ha recurrido a la asociación con informáticos que han introducido la big data y la tecnología blockchain, junto a la inteligencia artificial para rediseñar el trabajo del corredor inmobiliario a crear la inmobiliaria digital y comprar, vender o alquilar inmuebles todo mediante operaciones virtuales con plataformas web diseñadas a tales efectos, con servicios satélites on line como seguros, tasaciones digitales, realidad simulada, aumentada o fotos 360, forma de pago en línea por nombrar algunas de las  herramientas  que tendrán que estar presentes en la inmobiliaria digital.

Pero esto no impide que todo el proceso previo hasta este punto se pueda llevar a cabo en forma electrónica y de esto vamos a hablar, de la compraventa de propiedad en medio electrónico, la utilización del boleto de compraventa electrónico, las firmas digitales y los contratos inteligentes en este asunto.

En esta ponencia vamos a centrarnos en el boleto de compraventa digital y los contratos inteligentes bajo tecnología blockchain. El Blockchain o cadena de bloques es una base de datos distribuida que permite registrar y compartir información dentro de una comunidad.

La identidad digital en blockchain facilitará que un cliente permita compartir sus datos de una fuente fiable, como un notario, para realizar operaciones que ahora son presenciales, con un “clic”, basado en un mismo marco legal que lo encuadra. Esto permitirá a corto plazo celebrar una compraventa en todos sus pasos en forma no presencial.

Esto llevo en el año 2018 a la creación del boleto inmobiliario electrónico que fue avalado por la Cámara Inmobiliaria Argentina y ese mismo año se firmó la primera operación que la inmobiliaria Terraloteos.com gestionó utilizando la tecnología y el boleto inmobiliario electrónico

BOLETO DE COMPRAVENTA DIGITAL

Los contratos electrónicos no modifican la base del contrato, pero modifica el entorno y las firmas que no serán en físico, sino digitales bajos condición de tocken, con doble regulación; el Código Civil y Comercial y la Ley 25506 y finalmente los contratos inteligentes, que no tienen marco regulatorio y que solo son algoritmos matemáticos traducidos a un lenguaje informático, pero producen consecuencias jurídicas pues ejecutan en forma automática un acuerdo de voluntades bajo las condiciones de capacidad.

Este formato que ha nacido en el año 2018 puede ser definido como aquel, acuerdo de voluntad cuya celebración se perfecciona sin la presencia física de las partes contratantes y a través del uso de medios electrónicos. (John Grover Dorado, 2016, pág 1).

Por el Decreto 962/2018 -reglamentado en diciembre- establece que ambas partes deberán tener firma digital o hacerlo a través de “un escribano público, que deberá presentar (el boleto) a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) con su firma digital”. Además, la norma establece que “se podrá inscribir la cesión de los boletos de compraventa, siempre que haya sido firmada digitalmente y gestionada mediante la TAD. En primera instancia solo se aplicará para la adquisición de venta de pozos para la construcción de inmuebles. El importe pago debe ser el 25% del valor del inmueble.

Para consignar la firma digital se requiere cumplimentar ciertos protocolos de seguridad conocidos como tocken y realizarse mediante software específico.

Aquí se nos presenta otro sector de tensión dentro de los contratos electrónicos, pues considerando los artículos 287 y 288 del CCC, sería equivalente a “instrumento particular no firmado”. De allí entonces la particular relevancia del artículo 319

En suma, los contratos suscriptos por medios electrónicos, nos encamina a repensar el concepto de consentimiento contractual, elemento esencial en los contratos.

CONTRATOS INTELIGENTES

Los contratos inteligentes que, según Elduayen (2020)[1], “no son necesariamente contratos entre partes, sino la capacidad de programar reglas lógicas que ejecuten transacciones de manera automática cuando ocurren ciertos eventos. Por lo tanto, el contrato inteligente es un programa informático que ejecuta acuerdos establecidos entre dos o más partes haciendo que ciertas acciones sucedan como resultado de que se cumplan una serie de condiciones específicas.

Es decir, cuando se da una condición programada con anterioridad, el contrato inteligente ejecuta automáticamente la cláusula correspondiente:

1.         Se programan las condiciones,

2.         Se firman por ambas partes implicadas

3.         Y se ‘coloca’ en una blockchain para que no pueda modificarse.

4.-       Si se cumple el acuerdo se da la condición. No se cumple el contrato se da otra condición previamente establecida. Pago el alquiler y la llave electrónica me permite el ingreso a través de utilizar la tarjeta que permite abrirla. No pago el alquiler la llave electrónica se bloquea pues la tarjeta queda sin habilitación.

Un contrato inteligente funciona de forma que las partes configuran los términos del contrato, éste se almacena en Ethereum y cuando se dan los términos descritos, el sistema ejecuta el contrato y se dan las consecuencias descritas en el mismo.

Se requiere de un oráculo externo (puede ser un escribano, abogado) que actualice las normas del contrato si los acuerdos básicos deben ser readecuados.

El lenguaje de Programación que se utiliza es Solidity.

En la medida que sean documentos privados no se suscita conflicto con la, norma pue el Código Civil y Comercial de la Nación otorga libertad de formas. No corre este criterio en documentos públicos. Tampoco hay conflicto con el medio en su creación puede ser papel o digital, salvo los contratos solemnes. En lo que a prueba refiere corresponde al receptor no al firmante.

Por un lado, el Smart Contract tendría las siguientes partes:

1.     Cuenta de fideicomiso (escrow) como garante de depósito.

2.     Cuenta de proveedores a los que repartir la parte que les corresponda del depósito.

3.     Control de realización de tareas de proveedores, pagándose al cumplimiento.

Y por otro el seguro. Pero el seguro reduciría la cobertura, sólo debería contratarse para cubrir la posible falta de terminación de la obra en un plazo preestablecido por causas ajenas a la inversión o no de las cantidades adelantadas.

El propio proceso informático se encarga de dosificar los pagos en función de las etapas de construcción cumplida.

El notario/oráculo, una vez comprueba el cumplimiento de la empresa proveedora, libera con su firma (y con la del escrow manager) el pago del dinero congelado en la cuenta escrow. El dinero, en ningún momento, está depositado en una cuenta titularidad del notario.

La tockenización de planos y etapas cumplidas, pueden también facilitar al adquirente poder enajenar a valores diferentes según etapas cumplidas y cuán lejos o cerca se encuentra en la finalización.

DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO ELECTRÓNICO Y EL CONTRATO INTELIGENTE

CONTRATOS CONVENCIONALES CONTRATOS “SMART”
REQUIERE A UN TERCERO: usualmente requiere de abogados que pueden costosos y alargan el proceso. Conclusión: COSTOSO PEER TO PEER: Los contratos pueden ser creados por las mismas personas que lo necesitan, sin tener que recurrir a un abogado mediante la plataforma Ethereum u otra. Conclusión: menos costoso y de rápido diligenciamiento
PROCESO DE DISPUTA MANUAL: En caso de disputa se debe llevar el caso ante el juez. Lo que suele ser costoso y lento Conclusión: RESOLLUCIÓN DISPUTA JUDICIAL, COSTOSO Y LENTO EJECUCIÓN AUTOMÁTICA: Los contratos se ejecutan automáticamente según las condiciones de sus dueños, haciendo el proceso rápido y barato. Conclusión: se elimina la necesidad de interpretación.
MUCHOS TERMINOS LEGALES: Normalmente los contratos se encuentran redactados en términos de difícil comprensión para quienes no son ávidos del derecho. Conclusión: CLAUSULAS REDACTAS EN TERMINOS NO COMPRENSIBLES PARA EL PÚBLICO EN GENERAL DE LO LEGAL AL CÓDIGO: Los contratos cumplirán los mismos requisitos actuales de la ley, solo que serán en código y no escritos en papel. PUEDEN SER DE DIFICIL COMPRENSIÓN PARA EL USUARIO COMÚN QUE NO CONOZCA DE LENGUAJE INFORMÁTICO
Marco jurídico establecido por la ley Sin marco jurídico de ley, la ley son las partes.

Cuadro N° 1: elaboración propia

CONCLUSIÓN

¿los contratos electrónicos son lo mismo que los contratos inteligentes? La primera aproximación a la respuesta es considerar que ambos se llevan a cabo en entornos remotos, digitales, mediados por internet. Sin embargo, esta similitud no define su igualdad. En principio la respuesta se orienta a considerar que no son lo mismo. Si es cierto que el contrato electrónico es causa suficiente para la existencia de un contrato inteligente, pero no significan que sea la misma cosa.

No siempre un contrato electrónico se transforma en un contrato inteligente. Para que un contrato digital se transforme en contrato inteligente se tendrá que recurrir a elementos informáticos de código[2], al igual que se tendrá que recurrir a los oráculos[3], la minería profunda[4], plataformas mediadoras bajo tecnología blockchain[5] entre otras distinciones

. Es cierto que, en el año 2018, sobre finales se llevó a cabo en la provincia de San Luis la primera compraventa de inmueble totalmente digital, y fue exitosa. La naturaleza jurídica del éxito fue más la buena fe de las partes, que los respaldos jurídicos existentes para tal operatoria. De allí entonces que el primer paso necesario a realizar es otorgar y diseñar un modelo de identidad digital.

Si estos contratos se tratan de analizar desde nuestro ordenamiento jurídico podremos concluir que no estamos en presencia de un contrato por sus características, pues se trata de convenios privados e incensurables entre identidades pseudónimas, muchas veces desconocidas, y por lo tanto ajenos a los requisitos de consentimiento, objeto y causa. En virtud de lo expuesto, quizás por el momento sea más recomendable encuadrarlos en convención o pacto.

Los contratos electrónicos funcionan como contratos de adhesión, mientras que los contratos inteligentes, pueden funcionar diferentes, pues al ser de ejecución automática, el código debe proveer opciones para ser ejecutadas frente a determinadas situaciones.

Pues entonces, podemos considerar que los contratos inteligentes son una forma de contratación nueva. No una modalidad de contrato nuevo

Para respaldar al  Boleto de Compraventa Inmobiliaria electrónico pueda ser considerado como garantía para los bancos ante pedido de créditos:

. El Banco Central de la República Argentina, ha dado el paso y respuesta al regular el nomenclador de “Garantías Preferidas B”, que refieren a reglas de Liquidez y Solvencia, que deben cumplir las entidades financieras. Por ellos los cambios introducidos al derecho real de hipoteca han sido los siguientes:

  • Considerar como equivalente a una hipoteca en primer grado, a los fines de dicha normativa, a los derechos de cobro con la mejor prelación respecto de los demás acreedores, que se establezca a favor de la entidad financiera prestamista en el contrato de fideicomiso que contenga entre sus activos el inmueble sobre el cual se desarrollará el proyecto;
  • Incorporar al fideicomiso de garantía[1] como Garantía Preferida B, en tanto se constituya para respaldar el pago de la financiación otorgada por una entidad financiera para la construcción del inmueble y se cumplan con ciertos requisitos allí establecidos;

Incorporar la cesión fiduciaria de boletos de compraventa sobre futuras unidades funcionales a construirse o en construcción, respecto de las cuales

  • no es posible otorgar posesión, en tanto el boleto esté inscripto en el Registro correspondiente de conformidad con lo establecido por el artículo 1170 del Código Civil y Comercial de la Nación[2]; e
  • Incorporar la prenda o cesión en garantía de derechos sobre desarrollos inmobiliarios implementados a través de fideicomisos o sociedades constructoras, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos.[6]

BIBLIOGRAFÍA

Barragán, Florencia (2020) Invertir pesos, retirar “dólar ladrillo”: cómo ahorristas se unen en “vaquitas”, compran propiedades y evitan el cepo. Finanzas 4.0 20/01/2020. Iprofesional. Recuperado de: https://legales.iprofesional.com/index.php/tecnologia/307718-inmobiliario-cuenta-banco-Crowdfunding-como-invertir-en-propiedades-y-ganar-en-dolares.amp

BBVA (2019) ¿Puede ‘blockchain’ cambiar la forma en que compramos casas? Comunicaciones. 01/08/2019. Recuperado de: https://www.bbva.com/es/puede-blockchain-cambiar-la-forma-en-que-compramos-casas/

Inmogesco(2020) ¿Qué es Crowdfunding inmobiliario?, Opiniones de los usuarios y las plataformas en España para invertir. Blog. Recuperado de: https://inmogesco.com/blog/crowdfunding-inmobiliario-que-es-opiniones-plataformas/

Iprofesional (2020) Dólar ladrillo: la nueva tendencia de ahorro e inversión elegida por miles de argentinos. •FINANZAS.  03/03/2020. Recuperado de:  https://www.iprofesional.com/finanzas/310305-dolar-ladrillo-la-nueva-tendencia-de-ahorro-e-inversion-elegida-por-miles-de-argentinos?fbclid=IwAR3UpjNLhpfQc6VsildHQN_ErFUfk_NsKBxhtaDSYXQC6az_bsuQwJKIM64

Noriega Nina Norma (2019) Contratos inteligentes, contratos electrónicos. Disrupción en el mundo jurídico. Doctrina. 23/10/2019.Lejister.com. Revista de Derechos Reales y Registral N° 11. Octubre de 2019. Cita: IJ-DCCCLXIII-715. Recuperado de: https://ar.lejister.com/articulos.php?Hash=64154e2cf2fdaafe6776c8c1b8e34dd4&hash_t=f89218ab27405b1f3c53aff8378e6dee

Proptech (2019) Tendencias emergente en la gestión de propiedades. P1. Publicado 21/02/2019. Recuperado de: https://proptech.es/tendencias-emergentes-la-gestion-propiedades/?fbclid=IwAR25EQBztgzqUrG-ZHeck5VqXijOKtv69obTwcHpOP84OUZsFtXM_9745po


[1] En: D’Agostino, Alejandro (2020) Firma digital: el ABC para empresas y profesionales, sus ventajas y el  porqué protege más ante un juicio. IproUP. Innovación. La tecnología de Bitcom.  13/05/2020. Recuperado de: https://www.iproup.com/innovacion/13425-firma-digital-que-es-como-la-usan-profesionales-y-empresas?fbclid=IwAR26UwhnHgymq3agPYcZ8pyI5BBEugc2Ak5LYVvc7oNxqHMs9i_EUXlZnZY

[2] Los contratos inteligentes, en cambio, son programas informáticos. No están escritos en lenguaje natural, sino en código virtual. Son un tipo de software que se programa, como cualquier otro software, para llevar a cabo una tarea o serie de tareas determinadas de acuerdo con las instrucciones previamente introducidas. ¡que son los contratos inteligentes? Cripto noticias. Recuperado de: https://www.criptonoticias.com/criptopedia/que-son-contratos-inteligentes-blockchain-criptomonedas/

[3] Esta herramienta permite actualizar el estado de los contratos inteligentes con información externa. Es un tercero, un intermediario en el que se debe confiar. Es el que informa de sucesos relacionados con el contrato para que este pueda ejecutarse. Por ejemplo, si el contrato dice que si gana el equipo A se debe pagar al apostador del equipo A $ 10. La inteligencia artificial del contrato (el code) (también puede ser un boot) deberá recurrir al oráculo para conocer el resultado del partido y entonces ejecuta en forma automática el depósito de $ 10 en la cuenta del apostador A, $ 10. (Contratos inteligentes. Recuperado de: https://www.miethereum.com/smart-contracts/#toc5

[4] Los mineros son soportes, pueden ser manejados por personas o máquinas que cumplen la función de, procesadores de pago, billeteras y servicios de intercambio. (Equipos de minerías. Criptomonedas y equipos de minería, 28/04/2019. Recuperado de: https://www.mineria-criptomoneda.com/equipos-de-mineria/

[5] Los contratos inteligentes son mediados y corren bajo la tecnología blockchain. Para ellos deben estar diseñados en plataformas que corran bajo la tecnología cadena de bloques que funciona como un gran libro de contabilidad con registros públicos y registros privados. Las plataformas más usadas son:  EthereumEOSTRON. (Jhonnatan Morales. Un repaso por las mejores plataformas para crear contratos inteligentes.02/07/2019. Recuperado de: https://es.cointelegraph.com/news/the-best-smart-contracts-platforms)

[6] Durini, Federico, Mcewan, Roberts,Dominguez,Carassai (2019) Novedades recientes para fomentar el desarrollo del mercado inmobiliario. 09/04/2019. Abogados.com.ar. Recuperado de: https://abogados.com.ar/novedades-recientes-para-fomentar-el-desarrollo-del-mercado-inmobiliario/23218?fbclid=IwAR1YXdJAJY3EsJAcXTBwd1-Q1Ojyg1xoLcVQt5pbfUJDZH5ZbA_K602c48U

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